Ordenanza Nº 2752/2021
Convenio municipios de pie
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 26 de Octubre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8068/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2752/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio suscripto con fecha 25 de Junio de 2021 entre la Municipalidad de Bolívar y la Secretaria de Municipios del Ministerio del Interior, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES –“MUNICIPIOS DE PIE” , y que expresa: -------------------- CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE MUNICIPIOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE" Entre la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS ("SECRETARÍA") del MINISTERIO DEL INTERIOR ( "MINISTERIO"), con domicilio legal en 25 de Mayo Nº 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Secretario de Municipios Dr. Avelino Ricardo ZURRO, por una parte; y el MUNICIPIO DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES ("GOBIERNO LOCAL") representado por el Sr. Marcos Emilio PISANO (DNI Nº26.643.164), con domicilio en calle Av Belgrano Nº 11 (CP 6550) correo electrónico contaduria@bolivar.gob.ar, por la otra, en conjunto denominadas "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. ANTECEDENTES Que por el Decreto N° 7 del 1O de diciembre de 2019 se estableció la nueva organización ministerial del Poder Ejecutivo Nacional y por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de cada una de las Unidades Organizativas. Que, conforme el citado Decreto Nº 50/19, la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS tiene entre sus objetivos asistir a los municipios para la innovación de los sistemas administrativos locales y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, así como evaluar la información sobre la realidad socio- económica e institucional de los gobiernos locales, proponiendo la ejecución de planes, programas y proyectos referidos al desarrollo de los mismos. Que por la Decisión Administrativa Nº 04 del 18 de enero de 2021 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021. Que, de acuerdo con ello, se prevé en el ámbito de este Ministerio el Programa 17 de "COOPERACIÓN, ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN A MUNICIPIOS", que tiene como objetivo asistir técnica y financieramente a los municipios en la modernización de los sistemas administrativos locales y en el fortalecimiento de su capacidad de gestión. Que, a partir del dictado del Decreto Nº 50/19, la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS pasó a ser la Unidad Ejecutora del Programa 17. Que, mediante Resolución RESOL-2020- 96-APN-MI del 4 de junio de 2020, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - "MUNICIPIOS DE PIE", en la órbita de la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, cuyo objetivo consiste en asistir técnica y financieramente a los gobiernos locales para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de equipamiento, insumos y/u otros bienes de capital destinados al fortalecimiento de las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social. Que, asimismo, se estableció que el Programa será llevado adelante por la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS, en articulación permanente con la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES MUNICIPALES , y que se enfocará en aquellos proyectos presentados por las autoridades de los gobiernos locales que impliquen soluciones eficientes y eficaces para las necesidades de sus habitantes. Que, en ese orden, la Resolución RESOL-2020-97-APN-MI del 4 de junio de 2020, delegó en la SECRETARÍA DE MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su competencia. Que el Gobierno Local viene realizando esfuerzos con el objeto de mejorar su gestión. Que, para continuar con la implementación de estas
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políticas públicas, LAS PARTES estiman conveniente acordar una asistencia al Gobierno Local a fin de brindar mayores herramientas para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes. En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan: PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente Convenio se encuadra en las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, 225 de fecha 13 de marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa Nº 04 de fecha 18 de enero de 2021; la Resolución N° 58 - · E/16, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 562/18, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y las Resoluciones Nro. RESOL-2020-97- APN-MI y Nro. RESOL-2020-96-APN-MI , de este Ministerio, ambas de fecha 4 de junio de 2020. SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL. El objeto general del presente Convenio, que se inscribe en el PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES - "MUNICIPIOS DE PIE", consiste en brindar al Gobierno Local asistencia para fortalecer las acciones con incidencia directa en el desarrollo con integración regional e inclusión social, así como también en la promoción de la calidad de vida de sus habitantes, mediante la transferencia de fondos, para que adquiera equipamiento, insumos y/o bienes de capital que se detallan en el Anexo l. TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO. El MINISTERIO transferirá al MUNICIPIO DE BOLIVAR CUIT 3099905839-2 Provincia de BUENOS AIRES a la Cuenta N° 640020093 de la Sucursal N° 1230 del Banco de la Nación Argentina bajo el CBU N° 0110164120016400200935 la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS DIEZ Y NUEVE CON 60/100 ($35.644.419,60.), de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, al programa mensual de caja y las prioridades de gastos. Los fondos transferidos serán intangibles e inembargables. CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DEL GOBIERNO LOCAL. 1. Con los montos transferidos por el "MINISTERIO", el GOBIERNO LOCAL se compromete a adquirir el equipamiento, insumos y/o bienes de capital detallados en el Anexo 1 conforme a su procedimiento de contratación y la normativa que rija a nivel local la materia. El MINISTERIO no intervendrá en forma alguna en el procedimiento de contratación que lleve adelante el "GOBIERNO LOCAL", sin perjuicio de las tareas que se lleven a cabo a efectos del control de la rendición de cuentas prevista en la cláusula quinta del presente. Bajo ningún concepto se admitirá Ja financiación o reintegro de gastos en los que hubiere incurrido el "GOBIERNO LOCAL" con carácter previo a la acreditación de los fondos comprometidos en Ja cuenta bancaria denunciada. 2. Las adquisiciones enunciadas en el inciso precedente deberán concretarse en un plazo de SEIS (6) meses contados a partir de que se acrediten los fondos comprometidos en la cuenta bancaria denunciada. 3. Al momento de rendir cuentas, cuando se hubieran adquirido el equipamiento, insumos y/o bienes de capital que constituyen el objeto del presente y se enuncian en el Anexo 1, y existiera un remanente de fondos sin aplicar, el "GOBIERNO LOCAL" deberá reintegrarlo al "MINISTERIO", no pudiendo utilizarlo para la adquisición de ningún otro producto o bien. 4. En el caso de que los fondos transferidos por el "MINISTERIO" resulten insuficientes para adquirir el equipamiento, insumos y/o bienes de capital detallados en el Anexo 1, el "GOBIERNO LOCAL" deberá afrontar la adquisición del faltante con fondos propios. 5 El "GOBIERNO LOCAL" se obliga rendir cuentas al "MINISTERIO" conforme a las previsiones de la cláusula quinta del presente. 6 El "GOBIERNO LOCAL" se compromete a incluir los bienes adquiridos en el marco del presente Convenio en el Inventario de la Municipalidad en caso de ser inventariables o, de ser necesario, arbitrar los medios para que quede constancia de estar consignados como de propiedad del "GOBIERNO LOCAL" beneficiario.
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7 El GOBIERNO LOCAL asume que Ja cuenta denunciada en el presente Convenio para la transferencia de los fondos, deberá encontrarse habilitada por el Tesoro Nacional para operar en el sistema de Cuenta Única y que, ya sea que se trate de una cuenta bancaria existente o una nueva abierta especialmente para la ejecución del presente Convenio, su utilización se encontrará afectada en forma exclusiva para el presente proyecto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del anexo 1 de la Resolución Nº 58 - E/16, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 562/18 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. 8 El "GOBIERNO LOCAL" deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, los comprobantes originales que respalden la rendición de cuentas de la aplicación de los fondos transferidos en virtud de la suscripción del presente Convenio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de la presente cláusula faculta al MINISTERIO a dar por rescindido el Convenio, previa intimación fehaciente, por el término de DIEZ (10) días, transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho. Ello, sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento, la devolución de los fondos transferidos, si correspondiera, y del derecho que le asiste a reclamar por los daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación y/o resarcimiento alguno. QUINTA: RENDICIÓN DE CUENTAS. El "GOBIERNO LOCAL" efectuará la rendición de cuentas conforme a los lineamientos establecidos en los Decretos Nros. 225/07 y 82/19 y la Resolución Nº 58 -E/16 -con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 562/18- del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en la cláusula cuarta inciso 2 del presente el Convenio. El "GOBIERNO LOCAL manifiesta tener pleno conocimiento de las previsiones incluidas en las enunciadas resoluciones, que se incluyen en el Anexo I I que forma parte integrante del presente. La celebración de nuevos convenios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA MEJORA DE LOS GOBIERNOS LOCALES "MUNICIPIOS DE PIE" quedará sujeta a la presentación y aceptación de la rendición de cuentas prevista en la presente cláusula. SEXTA: RESCISIÓN SIN CAUSA. No obstante lo expuesto en el último párrafo de Ja cláusula cuarta, el MINISTERIO podrá rescindir unilateralmente y sin causa el presente Convenio comunicándolo fehacientemente a la otra parte con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación y siempre que no se haya efectuado aún la transferencia de los fondos comprometidos por el presente a la cuenta denunciada por el "GOBIERNO LOCAL". La rescisión no dará derecho alguno al "GOBIERNO LOCAL" a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. LAS PARTES dejan constancia de que en ningún caso el MINISTERIO resultará responsable por los eventuales daños a los bienes, al personal y/o a terceros que pudieran producirse como consecuencia del cumplimiento del objeto del presente Convenio. En ese sentido, el "MINISTERIO" en ningún momento tendrá bajo su cuidado, guarda o custodia los bienes que adquiera el "GOBIERNO LOCAL", ni tendrá relación alguna con la instalación o la obra que éste pudiera llevar a cabo como consecuencia de este acuerdo, ni tendrá la dirección de las actividades de modo alguno. Ello, sin perjuicio de la facultad de control y supervisión que le asiste al momento de analizar Ja rendición de cuentas presentada por el "GOBIERNO LOCAL" en virtud de la transferencia que constituye el objeto del presente Convenio. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En caso de conflicto o diferencias en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio entre el "MINISTERIO" y el "GOBIERNO LOCAL", la cuestión intentará ser resuelta en una primera instancia de negociación de buena fe entre las partes, con el propósito común de preservar el objetivo del Programa. De persistir el conflicto luego de la negociación y de no arribarse a una solución satisfactoria, LAS PARTES se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Los respectivos domicilios, al igual que el correo electrónico denunciados en el encabezamiento, se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o
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extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente a través de un medio fehaciente de comunicación. En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se, firman dos ejemplares de igual tenor. .y . a un solo efecto• en la Ciuda.d de B ueno s Aires, a los 25 días del mes de junio de 2021.
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.