Ordenanza Nº 2750/2021

Contrato de alquiler juzgado de faltas

Ordenanzas · 26 de octubre de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 26 de Octubre de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 8086/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2750/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase la adenda al Contrato de Locación suscripta el día 4 de Agosto de 2021 entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Becerra Joaquín Ignacio, a través de la cual se modifica el importe del canon locativo para el segundo año de vigencia del contrato a través del cual la Municipalidad de Bolívar adquirió en locación el inmueble ubicado en calle Ignacio Rivas N° 85 de esta ciudad, destinado al funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal y que expresa: ---------------------------- ADDEN DA CONTRATO DE LOCACIÓN En la· ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 4 días del mes de Agosto de 2021, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano, DNI Nº 26.643.164, en adelante la LOCATARIA y el Sr. JOAQUÍN IGNACIO BECERRA, DNI Nº 31.670.708, con domicilio en Sarmiento Nº 134 de la ciudad de Daireaux, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar la presente ADDENDA al contrato de locación suscripto el pasado 26 de febrero de 2020 y; CONSIDERANDO: Que por el contrato citado en el exordio, la Municipalidad de Bolívar contrató en locación el inmueble ubicado en calle Ignacio Rivas Nº 85 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, para el funcionamiento del Juzgado de Faltas Municipal; Que e n dicha oportunidad, se fijó el importe del canon locativo, en pesos trece mil con 00/100 ($ 13.000,00) mensuales; Que en la Cláusula Tercera se previó que transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acordaban revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación; Que en virtud de ello, las partes convienen fijar el valor del canon locativo, en la suma de pesos veinte mil con 00/100 ($ 20.000,00) para el segundo año; Que con el fin de compensar la diferencia no percibida entre los meses de marzo y agosto de 2021, se acuerda abonar por única vez y en un solo pago, conjuntamente con el canon correspondiente al mes de septiembre, el importe de pesos cuarenta y dos mil ($ 42.000, 00); Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda, autorizando el incremento propuesto; Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Modificase la CLÁUSULA TERCERA del Contrato de Locación, suscripto el pasado 26 de febrero de 2020, la cual quedará redactada de la siguiente forma: CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos veinte mil con 00/ 100 ($ 20.000,00). Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de la LOCATARIA. El monto de alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación-------------------------------- --------------- CLÁUSULA SEGUNDA: La modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del mes de Septiembre del año 2021.------------------- ------------------- CLÁUSULA TERCERA: Ajuste de Canon. La LOCATARIA abonará por única vez al LOCADOR, el i m p o r t e d e p e sos cuarenta y dos mil con 00/100 ($ 42.000, 00) en concepto de ajuste de canon por la diferencia no percibida entre los meses de marzo y agosto de 2021. El

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pago correspondiente al ajuste, será abonado conjuntamente con el canon correspondiente al mes de septiembre de 2021.-------- En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2021. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.