Ordenanza Nº 2727/2021

Adenda contrato locacion con la sociedad italiana

Ordenanzas · 7 de junio de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 8 de junio de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7998/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2727/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase la Adenda al Contrato de Locación del inmueble ubicado en Avda. San Martin N° 955 de la ciudad de Bolívar, suscripta el día 01 de Marzo de 2021, entre la Municipalidad de Bolívar y la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos que tiene por objeto modificar el valor del canon locativo detallado en la cláusula Cuarta del Contrato, para el cuarto año de locación y que expresa: -------------------------------------

ADDENDA A CONTRATO DE LOCACION "En la Ciudad de Bolívar, a 01 días del mes de Marzo del año 2021, entre la" "MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11de la ciudad de Bolívar, representada por el Señor Intendente Municipal Marcos Emilio PISANO , DNI Nº 26.643.164, en adelante ""LA LOCATARIA"" por una parte, y por la otra la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Bolívar, representado en este acto por el Presidente de la entidad Sr. Gustavo A. Foglia, DNI 13.745.403, domiciliado en Av. San Martín Nº 955 de la ciudad de Bolívar, en adelante ""EL LOCADOR"", y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente Addenda al Contrato de" "Locación firmado el día 18 de Diciembre de 2017, sujeto a las siguientes cláusulas:" ANTECEDENTES: a) Que con fecha 18 de Diciembre de 2017 las partes suscribieron un Contrato de Locación mediante el cual EL LOCADOR cedió en locación al LOCATARIO un sector del inmueble de propiedad del primero ubicado en Av. San Martín Nº 955 de esta "Ciudad, cuya Nomenclatura Catastral es Circ. 1-Secc. B- Manz. 119- Parc.17ª.-" b) Que en la cláusula Tercera de dicho Contrato se estableció el plazo de Cinco (5) "años para la locación, con opción de prorrogarse por acuerdo de partes.-" "c) Que en la Cláusula Cuarta del mencionado, se establece el monto de la locación de" "la siguiente forma: ""(...) para el primer año, en la suma de pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($180.000,00), pagaderos en 12 meses: PESOS QUINCE MIL con 00/ 100 ($15.000,00). Para el pago del canon correspondiente a los meses 13 a 60, las partes acuerdan en modificar el valor de común acuerdo, conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente. La falta de pago de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la "LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho al LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente . PRIMERA: La presente ADDENDA tiene por objeto modificar el valor del monto del canon locativo, para el cuarto año de locación, correspondiente a los meses 37 a 48, desde el 08 de Enero de 2021 al 07. de Enero de 2022.-" "SEGUNDA: Modificase la Cláusula CUARTA del CONTRATO DE LOCACION, por la

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H. Concejo Deliberante Bolívar

siguiente: "CLAUSULA CUARTA: El monto de la locación se conviene, para el cuarto año, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL con 00/100 ($420.000,00), pagaderos en 12 meses: PESOS TREINTA Y CINCO MIL con 00/ 100 ($35.000,00). Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente. La falta de pago de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho al LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto -recibiendo cada parte el suyo- en lugar y fecha al comienzo indicado.-

ARTÍCULO 2º: : Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SIETE DIAS DEL MESDE JUNIO DE 2021.

FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.