Ordenanza Nº 2716/2021

Convenio policia adicional en el hospital

Ordenanzas · 5 de mayo de 2021 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7976/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2716/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar “Miguel L. Capredoni”, suscripto el día 04 de Enero de 2021, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: -------------------------------------

'CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI" En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 04 días del mes de Enero de 2021, entre la M UNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano Nº 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Sr. MARCOS EMILIO PISANO, DNI Nº 26.643.164, en Adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGU RIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por la Señora Sub Crio. Verónica H ERNAN DEZ, DNI Nº 22.758.928, con domicilio en calle Arenales Nº 56 de esta ciudad, en adelante "EL MINISTERIO", resuelven celebrar el presente "CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVIC O DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MGUEL L. CAPREDONI",el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Ad icional", en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario Nº 1060/11, para ser prestado en las instalacionesdelHospitalSubZonaldeBolívar"Dr.MiguelL.Capredoni ". SEGU N DA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados, domingos y feriados, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas.- Asimismo, el Servicio de Salud Mental del Hospital local, contara con un (1) agente de policía, uniformado, a demanda del Servicio cuando la internación de los pacientes requiera custodia policial.- TERCERA: El importe de arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional y con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 9/2020, se establece en Pesos Doscientos diez ($210) la hora. CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/01/2021 al 31/12/2021.- QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevará una Planilla de Control , deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado. SEXTA: El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100°/o del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata. SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por

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incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, merito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados. OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren. En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado".- En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha al comienzo indicado.---------------------------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021.

FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.