Ordenanza Nº 2713/2021
Convenio obras infraestructura en escuelas
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 5 de mayo de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7968/21 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2713/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Marco para Mejoras en la Infraestructura Escolar y las Actas Complementarias, suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que expresa CONVENIO MARCO PARA MEJORAS ENLAINFRAESTRUCTURA ESCOLAR Entre la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por su Directora General Licenciada María Agustina Vila, con domicilio en calle 13 entre 56 y 57 de la Ciudad de La Plata, en adelante LA DIRECCIÓN, y la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Av. Belgrano 11, Bolívar, en adelante EL MUNICIPIO, y en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio en virtud de las siguientes consideraciones: (A) Por Ley Nº 15.165 se declaró la emergencia social en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de un (1) año a partir de su promulgación , esto fue, el 21 de diciembre de 2019. En el marco de la citada emergencia se creó en el ámbito de LA DIRECCIÓN el "Programa Especial de Emergencia Educativa", en adelante "PEED", destinado al financiamiento de obras de urgencia en materia de infraestructura educativa y de gastos derivados para el funcionamiento y mantenimiento de los establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contrataciones de obras, bienes y servicios que resulten esenciales. Entre los objetivos del programa se encuentra el de ejecutar acciones tendientes a restablecer la seguridad y las condiciones de funcional idad y habitabilidad de los edificios escolares y del suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos [Art. 16 lnc. a) y b) de la Ley Nº 15.165]. Asimismo , se estableció la necesidad de realizar actividades orientadas a proveer de la disponibilidad del mobiliario y del equipamiento didáctico necesario para llevar adelante la función educativa, la realización de actividades orientadas a la satisfacción de la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes como así también a la construcción de establecimientos educativos en particular de nivel inicial [Art. 16 lnc. c), d) y e) de la Ley Nº 15.165]. Por último, se determinó que el gasto que demande el cumplimiento del programa se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes a LA DIRECCIÓN, de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ejecutivo. (B) La Ley Nacional Nº 26.075 estableció, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. Por su parte, el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 27.467 estableció la vigencia para el ejercicio 2019 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación. (C) La Ley Nº 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el artículo 24 de la Ley Nº 15.165, estableció qué porcentaje de los recursos de afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 19 de la Ley Nacional Nº 27.467, serán transferidos diaria y automáticamente a los Municipios para
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H. Concejo Deliberante Bolívar cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa. (D) En virtud de las normativas mencionadas , resulta necesario establecer un marco jurídi co adecuado de modo de asegurar una mayor eficiencia en la asignación de los recursos que se transferirán , con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del PEED señalados en el artículo 16 y siguientes de la Ley Nº 15.165, así como también, los referentes al Fondo Educativo Ley Nº 26.075; asegurando en todos los casos el derecho a la educación, mediante acciones conjuntas tendientes a mejorar la infraestructura básica de los establecimientos educativos de la Provincia. En virtud de ello, las PARTES celebran el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El PEED estará conformado por fondos provinciales que se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes a LA DIRECCIÓN,de conformidad a los montos que fijen las respectivas leyes de presupuesto y/o reasigne el Poder Ej·ecutivo. y por aquellos recursos que destine el Estado Nacional a la Provincia de Buenos Aires en materia de inversión en infraestructura escolar. SEGUNDA: La DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO una asistencia financiera, en el marco del PEED, destinada al financiamiento de obras prioritarias en materia de infraestructura escolar y gastos derivados , para el funcionamiento y mantenimiento de establecimientos educativos de gestión estatal, incluyendo la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios que resulten esenciales, que serán definidas en las Actas Complementarias que a tales efectos se suscribirán en el marco del presente, conforme el modelo que se define en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio. A su vez, y en virtud de lo establecido en el Art ículo 18 de la Ley Nº 15.165, a través de las actas complementarias a suscribirse, las PARTES de común acuerdo deberán definir de forma coordinada la aplicación del Fondo Educativo (artículo 7 de la Ley Nacional Nº 26.075) para atender de manera más efectiva la emergencia en infraestructura educativa , manteniendo la vigencia de los porcentajes mínimos fijados por el Artículo 38 de la Ley 15.078 o los que eventualmente se establezcan. TERCERA: El MUNICIPIO, dentro del ámbito territorial de su Distrito, será responsable de: Ejecutar las obras que se detallarán en las Actas Complementarias que se suscribirán en el marco del presente, en las que se definirá un plan de trabajo, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Memoria Descriptiva , Cómputo, Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 y siguientes de la Ley Nº 15.165. En el caso de que las obras se realicen por la Administración, la adquisición de bienes y servicios se debe realizar de conformidad con las normas correspondientes al capítulo de adquisiciones y contrataciones del Decreto Ley Nº 6.769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades-. Solventar los gastos que demanden las obras mencionadas con la transferenci a de fondos que a su favor realice la DIRECCIÓN, en virtud de la Ley Nº 15.078, su prórroga, futuras leyes de presupuesto y en el marco del PEED. • Realizar el seguimiento de la obra acorde a las especificaciones técnicas y plan de trabajo, efectuando lascontrataciones necesarias para ello. • Remitir a la Subsecretaría de Infraestructura Escolar y a los establecimientos educativos en los que se llevarán a cabo las obras, con una antelación no menor de cinco (5) días del inicio de las mismas, el listado de individuos involucrados en las tareas comprendidas. • Designar un inspector de obra que realizará la inspección técnica y certificación de las obras, sujeto a la intervención y supervisión de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. • Afrontar los riesgos propios de la ejecución de las obras, como así también los gastos
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H. Concejo Deliberante Bolívar inherentes al personal afectado a las mismas, debiendo dar cumplimiento a las leyes y disposiciones vigentes en material laboral, previsional, asistencial , de seguridad, de riesgos de trabajo y responsabilidad civil. CUARTA: LaDIRECCIÓN seráresponsablede:
• Asegurar la accesibilidad a los establecimientos educativos que permitan la correcta ejecución de las obras. • Designar a un responsable técnico que supervise y coordine el cumplimiento de las obligaciones. • La aprobación y otorgamiento de los anticipos financieros, por intermedio de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. • La supervisión de la inspección de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. • La intervención en las certificaciones de las obras que realice el MUNICIPIO, a través de la Subsecretaría de Infraestructura Escolar, mediante el profesional que a tal efecto se designe, previo a que el MUNICIPIO solicite la transferencia de los fondos a la DIRECCIÓN para realizar los pagos correspondientes. QUINTA: La asistencia financiera que LA DIRECCIÓN otorgará al MUNICIPIO se determinará en el acto administrativo por el cual se aprueben las Actas Complementarias correspondientes. SEXTA: La asistencia financiera podrá ser modificada en función de: • Redeterminación de precios. Será de aplicación el Régimen de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública establecido en el Decreto Nº 367/17-E y normativa complementaria . En estos casos, deberá darse intervención a la Dirección Provincial de Redeterminación de Precios de Obra Pública, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o la que en elfuturo la reemplace,en el marco de sus competencias. • Las ampliaciones, modificaciones , ítems nuevos e imprevistos que surjan durante la ejecución de la obra podrán incrementarse conforme lo estipulado en el artículo 7° de la Ley Nº 6.021. SÉPTIMA: La DIRECCIÓN transferirá al MUNICIPIO el quince por ciento (15%) del monto total de la asistencia financiera acordada para cada obra en las Actas Complementarias en carácter de anticipo financiero al momento de conocer la adjudicación de la misma. En caso de obras por administración, al momento que la Subsecretaría de Infraestructura Escolar apruebe el presupuesto oficial elaborado por el MUNICIPIO. Asimismo, y conforme la certificación de los avances de obra, transferirá las cuotas restantes de acuerdo a los montos certificados, en el plazo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 6.021. Las transferencias se acreditarán en la Cuenta Corriente a nombre del MUNICIPIO abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal 6734, C/C Nº 50082/1,CBU Nº 014032730167340500821 1. OCTAVA: La administración y gestión de los fondos será monitoreada por la DIRECCIÓN para verificar los términos en que se ejecutan los fondos del PEED. NOVENA: El MUNICIPIO se obliga a realizar mensualmente los reportes y la rendición de cuentas que den cuenta de la ejecución de las obras y la incorporación de los bienes al patrimonio escolar. La DIRECCIÓN podrá suspender las transferencias acordadas en el marco del PEED, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en elpresente Convenio por parte del MUNICIPIO. DÉCIMA: Para la ejecución de lo estipulado en este Convenio LAS PARTES designan como sus representantes : (i) la DIRECCIÓN al Subsecretario de Infraestructura Escolar y (ii) el MUNICIPIO al Secretario de Obras Públicas, o su equivalente en la estructura municipal, quienes tendrán a su cargo las relaciones interinstitucionales coordinando dentro de la organización interna de su institución, los aspectos operativos,
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H. Concejo Deliberante Bolívar administrativos y logísticos que requieran para llevar adelante los compromisos asumidos. DÉCIMA PRIMERA: La inspección técnica y la certificación de la obra serán realizadas por el MUNICIPIO . La supervisión de la inspección e intervención en la certificación de la obra será realizada por el profesional que a tal efecto designe la Subsecretaría de Infraestructura Escolar. Impartirá todas las instrucciones técnicas y emitirá las órdenes de servicios que se estimen necesarias y oportunas en el cumplimiento de su rol, todo ello a los efectos del correcto desarrollo de las obras. Asimismo , labrará en conjunto con la inspección las correspondientes Actas de Inicio, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva de las obras. El MUNICIPIO se compromete a administrar y colaborar con el seguimiento de las obras. DÉCIMO SEGUNDA: El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio por parte del MUNICIPIO será causal de rescisión del presente convenio y de la interrupción de la transferencia de fondos provinciales en concepto de asistencia financiera, sin otorgar derecho a resarcimiento alguno y sin perjuicio de las consecuencias legales que se deriven de la rescisión. DÉCIMO TERCERA : La DIRECCIÓN no asumirá responsabilidad directa o subsidiaria derivada de la relación laboral de las personas designadas o contratadas para la realización de las obras que se ejecuten en virtud del presente, ni por obligaciones derivadas del régimen de seguridad social ni obligación alguna de cualquier especie, sea contractual o extracontractual que puedan generarse por el cumplimiento de las prestaciones que surgieren delpresente convenio. DÉCIMO CUARTA: El MUNICIPIO deberá poner en conocimiento del presente Convenio, al Honorable Concejo Deliberante del MUNICIPIO. DÉCIMO QUINTA: El Municipio constituye como garantía del anticipo que hiciera la DIRECCIÓN y de la ejecución de las obras que estén a su cargo y financiadas por recursos de la PROVINCIA, la afectación de su coeficiente del Fondo de Financiamiento Educativo para el ejercicio fiscal 2020, del artículo 38 de la Ley Nº 15.078, prorrogada por Ley Nº 15.165, salvo que el Municipio opte por afianzarlo con su presupuesto o constituir unapóliza,que estará asucargo. DÉCIMO SEXTA: Las PARTES se comprometen a solucionar , amigablemente, las diferencias que eventualmente se susciten sobre cualquier aspecto relativo a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio. Si el acuerdo no fuera posible, las PARTES se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y Partido de La Plata a los 20 días del mes de junio del año 2020.
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ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ---------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.