Ordenanza Nº 2711/2021
Convenio marco con ministerio de mujeres
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 12 de abril de 2021 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7962/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2711/2021= ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca y su Acta Complementaria suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, que expresa: ------------- CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA Y COOPERACIÓN RECIPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD Y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Entro el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, representado en esto acto por su titula, abogada Elizabeth Victoria GOMEZ ALCORTA (DNI W22 845 0961 con domicilio en la Avenida Paseo Colón 275, piso 5, de la CIUDAD AUTONOMA DE EIUENOS AIRES. en 2110.1110 el 'MMGyD". por una parto: y por la otra el MUNICIPIO DE BOLIVAR representada en este acto por el señor Marcos Emilio PISANO (DNI N" 26.643.164) en su carácter do Intendente, con domicilio en le calla Belgrano 14 11 , CIUDAD DE BOLIVAR, Localidad BOLIVAR. Provincia de BUENOS AIRES, en adelante "EL MUNICIPIO" en trama conjunta denominadas "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio marco de Asistencia y Cooperación reciproca y expresan: I. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia A 712018, modificatorio de la Ley de Ministerios N. 22.520 (Lo. 1992). aprobó la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido paro garantizar los derechos de las mujeres y diversidad., frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria quo promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer Jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios gobierno. Que el artículo 23. ler Inciso 6) de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Lo. 1992), faculta al MMGyD a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género. Igualdad y diversidad. Que, asimismo, en su inciso 7) establece que le compete el MMGyD entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad IV- Que en mi entendimiento el MMGyD 05 el organismo rector encargado del diseño de políticas para efectivizar las disposiciones de la Ley N. 26 485, de Protección Integral para Provenir, Sancionar y Erradicación por la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas estratégicas que aborden integralmente la problemática V- Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. VI- Que asimismo, el MMGYD es el organismo encargado de la aplicación de la Ley N° 27.499 conocida como Ley Micaela, la cual establece la capacitación obligatoria en las temáticas de género y violencias por razones de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo, y Judicial de la Nación. VII- Que es competencia del MMGYD elaborar la política pública integral de capacitad. y formación en
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H. Concejo Deliberante Bolívar materia de género. Igualdad y diversidad para el sector público y privado, en articulación con el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y con los gobiernos provincia., municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sectores universitarios, sindicales, centros de estudio y organizaciones de la sociedad civil. VIII- Que, por otra parte, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género de las Persona, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida. IX- Que, asimismo, es prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a la diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+. Que, en ese sentido, también es competencia de esta cartera ministerial diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de genero y diversidad en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e Internacionales y de la sociedad civil. XI- Que, por su parte, EL MUNICIPIO, viene desarrollando políticas públicas integrales para la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los generos. XII. Que, asimismo, EL MUNICIPIO contribuye a transversalizar el enfoque de genero en el estado municipal. Y se encuentra trabajando para la prevención y erradicación de las violencias por razones de género. XIII- Que en consonancia con las políticas que ambas partes desarrollan en pos del abordaje integral de las situaciones de violencia por razones de género, asi como de la promoción y protección de derecho humanos, resulta procedente articular mecanismos idóneos entre LAS PARTES para el cumplimiento de los cometidos señalados. XIV- Que a tales fines, es necesario establecer mecanismos de articulación interinstitucional para la implementación de las políticas de acceso a los derechos de las mujeres y personas LGBTI+, contribuyendo asi el cumplimiento de las misiones y funciones de LAS PARTES. XV- Que LAS PARTES se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio. Por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA. OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer un mareo general de cooperación entre el MMGYD y EL MUNICIPIO, en el cual LAS PARTES asumen el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta o en cooperación programas de genero, igualdad, diversidad, y prevención y atención de situaciones de violencia por razones de genero, en función de las capacidades y competencias propias, sin perjuicio de otro tipo de ° de actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés. SEGUNDA. ACTAS COMPLEMENTARIAS: A los fines de dar cumplimiento a la cláusula primera y a efectos de realizar actividades y/o desarrollar proyectos conjuntos y en caso de resultar necesario, LAS PARTES podrán firmar Actas Complementarias. En dichas actas se establecerán los objetivos concretos y/o protocolos y/o planes de trabajo, juntamente con la definición de plazos para su ejecución, de los recursos humanos, técnicos y financieros, y las especificaciones que el plan o proyecto requiera, así como cualquier °otro aporte necesario. TERCERA. DELEGACIÓN DE FIRMA: A los fines de la suscripción de las Actas Complementarias. LAS PARTES acuerdan que las personas titulares del Organo firmante podrán delegar la firma en un representante, no suponiendo ello alteración alguna de la competencia del órgano delegante. CUARTA, CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES acuerdan guardar absoluta confidencialidad respecto a los datos personales que sean intercambiados o proporcionados con motivo de la celebración y ejecución del presente Convenio. Todos los aspectos de confidencialidad de la información estarán sujetos a la normativa vigente que en la materia resulte aplicable. QUINTA. INDIVIDUALIDAD Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades
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H. Concejo Deliberante Bolívar consiguientes. El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de actos semejantes con otras instituciones, SEXTA. FINANCIACIÓN: El presente convenio no constituye compromiso de erogación alguna para ninguna de LAS PARTES. Los compromisos derivados de las Actas Complementarias a que se refiere la Cláusula Segunda, serán acordados oportunamente. SÉPTIMA, DURACIÓN — RESOLUCIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA: El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) AÑOS y se renovará automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos consecutivos, salvo que alguna de LAS PARTES comunique su voluntad de resolver el Convenio. El mencionado Convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de LAS PARTES mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los SESENTA (60) días de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de LAS PARTES. En caso de existir trabajos en curso de ejecución LAS PARTES se comprometen a mantener en vigencia el Convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados. OCTAVA, SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS JURISDICCIÓN: En caso de suscitarse controversias con relación a cualquiera de los efectos de este Convenio, LAS PARTES procurarán resolverlas amigablemente, en atención el carácter de cooperación del mismo. En el caso de resultar ello imposible LAS PARTES convienen someterse a jurisdicción de los Juzgados Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo NOVENA: A todos los efectos del presente, LAS PARTES constituyen domicilio en los lugares arriba indicados donde se considerarán validas todas las notificaciones y emplazamientos que se efectúen. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Bs. As. a 3 días del mes de Diciembre de 2020. ACTA COMPLEMENTARIA EN EL MARCO DEL CONVENIO MARCO SUSCRIPTO ENTRE EL MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES. GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN. representado en este acto por su Ministra, abogada Elizabeth Victoria GÓMEZ ALCORTA DNI N. 22.845,091 conforme Decreto N. DECP0-2019-15-APN. SLY7 de fecha 10 de diciembre de 2019, con domicilio en la Av. Paseo Colón 275, piso 5 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el ''MMGyD'', por una parte: y la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR representada en este acto por el señor Marcos Emilio PISANO DNI Nº 26.643164 en su carácter de Intendente, con domicilio en la calle Belgrano 11, Localidad de BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES en adelante "LA MUNICIPALIDAD, por la otra parte, acuerdan celebrar le presente ACTA COMPLEMENTARIA y considerando: Que LAS PARTES suscribieron un CONVENIO MARCO mediante el cual se comprometieran a implementar acciones en conjunto en virtud de sus respectivas misiones y funciones. Que, a los fines de concretar la ejecución del PROGRAMA NACIONAL 'GENERAR'. LINEA B.2-2, 'Fortalecimiento de las Áreas de Género y Diversidad Municipales' creado por la Resolución Nº 108 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 25 de julio de 2020, cuyo objetivo general es el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en el sector público nacional como subnacional En tales antecedentes. LAS PARTES acuerdan en celebrar la presente Acta PRIMERA: Objetivo. El objeto de la presa. ACTA COMPLEMENTARIA es establecer las pautas y condiciones entre LAS PARTES para concretar la implementación del proyecto 'GENERAR' con el objetivo de fortalecer la institucionalidad en materia de género y diversidad en nuestro país, tanto en la administración pública nacional como a nivel subnacional en los Estados provinciales y municipales a través de la ejecución del proyecto se proponen los siguientes objetivos a) desarrollar espacios de formación y sensibilización territorial, que promuevan la participación en la promoción de derechos: b) Coordinar instancias de capacitación especifica a referentes de Instituciones. c) Visibilizar el área de Genero en lo comunidad a partir del diseño y la producción de materiales de comunicación; d) Promover un espacio de reflexión de la práctica a partir de la supervisión para abordar las situaciones con las que se
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H. Concejo Deliberante Bolívar trabaja; sin perjuicio de otros objetivos que LAS PARTES deseen alcanzar con idéntico propósito al que motiva la presente ACTA COMPLEMENTARIA. SEGUNDA: Implementación. LA MUNICIPALIDAD se obliga a implementar el proyecto mencionado en la cláusula que antecede, el que consistirá fortalecer el área de género municipal a través de acciones que promuevan el abordaje integral de las violencias por motivos de género en pos de su erradicación. El subsidio otorgado a LA MUNICIPALIDAD será ejecutado por la DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la cual depende el ÁREA MUNICIPAL DE GÉNERO. TERCERA: Financiamiento. A los fines Indicados en la CLÁUSULA PRIMERA, EL MMGyD se compromete a abonar a LA MUNICIPALIDAD un monto total y único de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) para atender a la implementación del proyecto. Dicho pago se realizará a través de depósito y, transferencia bancaria y se efectuará a partir de la fecha de la firma de la presente: quedando sujeto a los tiempos y procesos administrativos que demande dicha erogación. - CUARTA: Inversión de los Fondos. La suma mencionada en la CLÁUSUIA TERCERA será abonada en un solo pago y deberá ser aplicada de la siguiente forma: a) La suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000), destinado a financiar gastos de capital a saber, mobiliario y equipamiento b) La suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) destinado a financiar Gastos Corrientes, a saber capacitación, difusión, asistencia técnica y otros gastos menores. QUINTA: Obligaciones de LAS PARTES. 1. EL MMGyD. 1.1. Prestar asesoramiento técnico a LA MUNICIPALIDAD en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello, y cuando fuere necesario, la comunicación y la concurrencia de personal de su equipo técnico. 1.2. Establecer las normas metodológicas que preserven la homogeneidad y compatibilidad de las acciones en las tareas de asistencia técnica, capacitación y otras que surjan durante la implementación de la presente. 1.3. Monitorear, evaluar y auditar el funcionamiento de las actividades Programadas y acordadas previamente por LAS PARTES. 1.4. Capacitar a los/as técnicos/as de LA MUNICIPALIDAD que se desempeñan como responsables de las diferentes temáticas, áreas servicios y programas que impulsa LA MUNICIPALIDAD, en concordancia con los objetivos fijados en la presente. 1.5. Suministrar los manuales operativos, material didáctico y folletería de apoyo a las temáticas abordadas, metodología, cuestionados y planillas que se utilizarán para el desenvolvimiento de las acciones establecidas entre LAS PARTES. 1.6. Contribuir con el financiamiento a que refiere la CLÁUSULA TERCERA a fines de su inversión por parte de LA MUNICIPALIDAD en los términos y condiciones establecidos en la presente. 2. LA MUNICIPALIDAD, 2.1, Asignar el número de agentes con la dedicación necesaria para el eficaz cumplimiento de las acciones de cooperación previstas en la presente. 2.2. Comunicar a EL MMGyD, el nombre y apellido y DNI del personal que participará de las tareas de cooperación correspondientes a la presente, mediante comunicación fehaciente cursada al momento de la firma de la presente. 2.3. Realizar las adquisiciones y todos los actos administrativos neceserios para dar cumplimiento a las prestaciones asumidas en la presente. 2.4. Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones bajo su responsabilidad, conforme los alcances definidos en la presente. 2.5. Ejecutar las actividades que se acuerden. 2.6. Solicitar previamente la conformidad de EL MMQyD para la aplicación del desarrollo de tareas adicionales o complementarias conforme los alcances de la presente. 2.7. Utilizar los fondos depositados por EL MMGyD conforme lo previsto en el presente, con destino exclusivo para los fines establecidos en el mismo. 2.8. Realizar las rendiciones de cuentas documentadas de los gastos incurridos, conforme la utilización de los fondos en la ejecución de las actividades de la Propuesta de Trabajo. 2.9. Elaborar y presentar ante EL MMGyD los informes técnicos de las actividades ejecutadas, conforme
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H. Concejo Deliberante Bolívar el Plan de Actividades de la Propuesta de Trabajo. 2.10. Presentar copia autenticada de la incorporación de los bienes muebles registrables a su patrimonio a partir de la presente. SEXTA: Modificaciones. Cualquier cambio o modificación que se produzca en las obligaciones asumidas por cada una de LAS PARTES, en orden al cumplimiento de la presente, deberá ser expresamente aprobada por LAS PARTES signatarias. Si LA MUNICIPALIDAD realizara algún cambio referido a la ejecución del proyecto y/o al destino de los fondos, el mismo se considerará válido, una vez efectuada la evaluación y posterior aprobación por parte del área técnica correspondiente de EL MMGyD, mediante informe técnico debidamente fundado. SÉPTIMA: Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del proyecto será de SIETE (7) meses corridos, contados a partir de la efectiva acreditación de los fondos en la cuenta que LA MUNICIPALIDAD ha abierto a tales fines. OCTAVA: Rendición de Cuentas. LA MUNICIPALIDAD deberá presentar la rendición de cuentas documentada del subsidio otorgado y los respectivos Informes técnicos finales de tareas cumplidas, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos de finalizado el proyecto, mediante la metodología prevista en la presente, bajo apercibimiento de lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA, La referida rendición de cuentas documentada de inversión de fondos deberá ser rubricada por el respectivo titular de LA MUNICIPALIDAD, y contar con un sello y/o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento, La misma deberá ser enviada a EL MMGyD, para su aprobación, conforme la Ley N° 24,156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. Asimismo deberá adjuntar copla autenticada de la incorporación, al respectivo patrimonio, de los bienes muebles registrables que se adquieran con los fondos del subsidio desembolsado por EL MMGyD. NOVENA: Informe Financiero. LA MUNICIPALIDAD deberá presentar la rendición de cuentas documentada de los gastos incurridos, con arreglo al Reglamento General de Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos por el Ministerio de las Mujeres Géneros y Diversidad que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales, que como ANEXO I (1F-2020-67755036-APN-MMGYD) se adjunta al presente, el cual LA MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar en este mismo acto. Las modificaciones al Reglamento en cuestión serán de aplicación, previa notificación fehaciente por parte de MMGyD. DÉCIMA: Archivo de Documentación. LA MUNICIPALIDAD se compromete a conservar debidamente archivada, por el término de DIEZ (10) años, la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados, para su análisis y verificación por parte de EL MMGyD en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus modificatorias y complementarias. DÉCIMO PRIMERA: Auditoria. LA MUNICIPALIDAD, previa comunicación de EL MMGyD permitirá que agentes de este último, debidamente autorizados, o el personal de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, puedan auditar los registros y documentación administrativa y contable que se generaren durante la ejecución de las acciones previstas en la presente a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en et mismo." DÉCIMO SEGUNDA: Revisiones Periódicas. LA MUNICIPALIDAD, deberá elaborar y presentar informes periódicos de avance técnico conforme al plan de actividades y tareas oportunamente presentado, y un Informe Técnico Final de las tareas cumplidas, EL MMGyD durante la ejecución de la presente, realizará el monitoreo de las actividades en terreno Y la evaluación de sus resultados. DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. LA MUNICIPALIDAD se compromete a garantizar y facilitar la sustentabilidad del Proyecto en el tiempo corno, asimismo a afrontar los gastos derivados de todas las cargas fiscales, impositivos, laborales y obligaciones civiles derivadas de las actividades desarrolladas en el marco de ejecución del proyecto. Se conviene que EL MMGyD no asume ningún tipo de responsabilidad frente a la MUNICIPALIDAD, sus dependientes sus asociados o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que esta desarrolle con motivo de la
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H. Concejo Deliberante Bolívar implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto o emprendimiento que se financie. A todo evento, LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener indemne a EL MMGYD frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste. DÉCIMO CUARTA: Sanciones por Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte de lA MUNICIPALIDAD de algunas de las obligaciones emergentes de la presente y/o la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, y/o la falta de cumplimiento de objetivos programados se faculta a EL MMGYD a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) Suspender el desembolso de los fondos comprometidos y/o rescindir la presente. b) .Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley N. 19.549 de Procedimientos Administrativos y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos, sin necesidad de previo requerimiento y sin perjuicio del inicio de las acciones legales pertinentes c) Fijar plazos para corregir alteraciones. d) Designar otra institución para la concreción del objeto de la presente. Ante cualquiera de estas acciones LA MUNICIPALIDAD queda obligada a entregar, a requerimiento de EL MMGyD, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del proyecto DÉCIMO QUINTA: Supletoriedad, Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en la presente, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en las actuaciones obrantes en el Expediente N° 0,2020-76436038 -APN-CGD#MMGYD. y en el/los informes, Técnico/s allí adjunto/s que LA MUNICIPALIDAD declara conocer, aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que EL MMGyD formule a dicho efecto. DÉCIMO SEXTA: Competencia. LAS PARTES declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar la presente, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. DÉCIMO SÉPTIMA: Solución de Controversias. En caso de suscitarse controversias con relación a cualquiera de los efectos de esta ACTA COMPLEMENTARIA, LAS PARTES procurarán resolverlas amigablemente, en atención al carácter de cooperación del mismo. En el caso de resultar ello imposible, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción originada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En prueba de conformidad se firman DOS ejemplares de igual tenor y a un solo efecto. en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 3 días del mes de Diciembre de 2020: ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ----------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DOCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2021. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.