Ordenanza Nº 513/89
Incremento luz pirovano
H. Concejo Deliberante Bolívar AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF.: EXP. Nº 1570/88.-
"EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR", en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza del
Ordenanza nº 513/89
ARTICULO 1º):Fíjase el costo básico del KWH» a facturar por la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Pirova no Ltda., en la suma de A 2,3221 para Consumo Urbano y de A 2,5823 para Consumo Rural, para su aplicación a partir del mes de DICIEMBRE de 1988. ARTICULO lº)A dichas facturaciones se les ha practicado un descuento del diez por ciento (10%) en la forma que fija la ResoluciónNº 2189/87 y Nº 172/88 de la Dirección de la Energía de la Provincia de Bs. as. (d.e.b.a.). ARTICULO 3º); Comuníquese, publíquese, regístrese y Archívese
DADA en la Sala de Sesiones del H.CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, a 12 de enero de 1989.- -------------------------- FIRMADO: DR. JUAN E.COLOMBO (PTE.) - SR. HUMBERTO CALIGIURI (SRIO.). -
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.