Ordenanza Nº 2694/2020

Convenio con IOMA

Ordenanzas · 18 de diciembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 21 de Diciembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7938/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2694/2020= ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, representado por el Sr. Intendente Sr. Marcos Emilio Pisano a firmar convenio celebrado con el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires que expresa: -------------------- Entre el INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante "el IOMA", representado en este acto por su Presidente, -, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en adelante "la Municipalidad", representada por su Intendente Municipal Sr. Marcos Emilio Pisano, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO, de acuerdo con lo resuelto por el Directorio en su reunión de fecha.... de ................................. de 2014, según consta en Acta N° ...... y demás constancias obrantes en el expediente N° , el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber: PRIMERA: A los fines del funcionamiento de la Delegación del IOMA en la localidad de Bolívar, la Municipalidad se compromete a mantener afectado al servicio de la dependencia del Instituto, a dos (2) agentes administrativos, que se desempeñarán bajo la supervisión directa del profesional auditor, sin perjuicio de las funciones y atribuciones del Director Regional del IOMA y cumplirá las funciones y cometidos que les sean asignados de conformidad con las previsiones legales y reglamentarias vigentes. SEGUNDA: El IOMA podrá realizar cuanto acto sea necesario con vistas a evaluar el desenvolvimiento general, la idoneidad y conducta de cada agente afectado a la misma, dando intervención en su caso al señor Intendente Municipal a los fines de la adopción de las medidas a que hubiere lugar. TERCERA: Como correlato de las obligaciones asumidas por la Municipalidad, el IOMA se compromete a abonar en forma mensual la suma de pesos ($) que comprende el haber de cada agente administrativo afectado; y/o el que determinare el Honorable Directorio de este Instituto para cada ejercicio.

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” 1

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

CUARTA: La Municipalidad declara conocer y aceptar las previsiones normativas implicadas en el funcionamiento de la Delegación, comprometiéndose a realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento estricto de aquéllas. QUINTA: El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, contado a partir del , renovable automáticamente por períodos iguales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente con una antelación no inferior a sesenta (60) días, sin que ello de lugar a indemnización alguna. Asimismo y con la misma modalidad podrá denunciarse incausadamente el presente convenio. SEXTA: Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, fijando los siguientes domicilios especiales: el IOMA en calle 46 N° 886 de La Plata y la Municipalidad en Avenida Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD SE FIRMAN DOS (2) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO, EN LA CIUDAD DE LA PLATA, A LOS......... DÍAS DEL MES DE...........................DE 20.- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020. FIRMADO

2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” 2

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.