Ordenanza Nº 2674/2020

Derogando ordenanza 1558/2000 tareas comunitarias

Ordenanzas · 16 de noviembre de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Bolívar, 16 de Noviembre de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7707/20 – 7708/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = RESOLUCION Nº 2674/2020= CAPITULO I RÉGIMEN SANCIONATORIO COMPLEMENTARIO ARTÍCULO 1º: Objeto. Establecer en el marco del Artículo 2° de la Ley Nacional N° 24.449 y del encuadramiento jurisdiccional y normativo del Artículo 4° de esta Ordenanza, la vigencia y aplicación de las siguientes sanciones complementarias, alternativas y/o accesorias a las previstas en el Artículo 83° de la citada Ley Nacional y Artículo 39° bis de la Ley N° 13.927 – texto según Ley N° 15.002 –, por infracciones de tránsito: 1- Tareas No Remunerados en Solidaridad con la Comunidad; y 2- Cursos Especiales de Capacitación y Educación para Correcto Uso de la Vía Pública. CAPITULO II TAREAS COMUNITARIAS ARTÍCULO 2º: Tareas Comunitarias. Establecer en el marco de lo dispuesto en los Artículos 2°, 83°, ss. y cc. de la Ley N° 24.449, Artículo 39° bis de la Ley N° 13.927 – texto según Ley N° 15.002- y demás normativa en que se encuadra esta Ley Municipal conforme Artículo 4° de la misma, la sanción de “Tareas No Remunerados en Solidaridad con la Comunidad” ante infracciones de tránsito, que a los efectos de la presente se denominan “Tareas Comunitarias”, la que queda sujeta el régimen establecido en el presente Proyecto. Entiéndase por Tareas Comunitarias a aquellas que consistan en la limpieza, acondicionamiento, conservación, o atención de escuelas, CAPS, parques, paseos, dependencias municipales o instituciones de bien público.

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ARTÍCULO 3º: Alcance. Las Tareas Comunitarias de esta Ordenanza son establecidas y determinadas por el Juez de Faltas en todas las sentencias que dicte ante cualquier infracción de tránsito que conlleve la sanción de multa. ARTÍCULO 4°: Alternatividad. La sanción de Tareas Comunitarias es alternativa a la sanción de multas. Corresponde al infractor ejercer el derecho de opción entre el pago de la multa o la ejecución de las tareas comunitarias. ARTÍCULO 5°: Revisión. Apelación. La interposición del recurso de revisión o apelación del infractor a la sentencia hace decaer el derecho de ejercer la opción de las tareas comunitarias, en el supuesto que la sentencia recurrida sea confirmada por el juzgado de origen en instancia de revisión o por el órgano de alzada que tiene a su cargo la apelación de la misma. De ser objeto de modificación la sentencia recurrida, el infractor mantiene el derecho de ser hacer uso de la opción de las tareas comunitarias, conforme lo establecido en el artículo 4°. ARTÍCULO 6°: Concurrencia. Cumplimiento efectivo. Con excepción de la sanción de multas, las Tareas Comunitarias concurren y no excluyen a toda otra sanción prevista en la legislación nacional, provincial o municipal que pueda corresponder en forma accesoria por la infracción cometida. En todos los casos, el cumplimiento de las tareas comunitarias es efectivo, no puede ser aplicado con carácter condicional ni en suspenso. ARTÍCULO 7°: Opción. Asentimiento. Corresponde al infractor optar por cumplir la sanción mediante el pago de la multa o la ejecución de las tareas comunitarias fijadas. El Juez de Faltas debe dejar constancia en el expediente de la opción formulada por el infractor en los términos del presente Artículo. La opción por las tareas comunitarias implica el expreso asentimiento a estas últimas como a la determinación del Juez sobre las mismas. En el supuesto de hacer el infractor uso de la opción de ejecutar tareas comunitarias es obligatorio que la Dirección de Recursos Humanos Municipal gestione previo al inicio de la realización de las tareas la contratación, ante la entidad aseguradora con la que contrata el Municipio, de un seguro contra todo riesgo, para

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personas y bienes, tanto en favor del prestador de la tarea, del Municipio y de terceros. El costo del mismo es a cargo del infractor, y deberá estar abonado previo al inicio de la ejecución de la prestación, como condición de cumplimiento obligatorio. ARTÍCULO 8°: Plazo de la Opción. La opción del Artículo 28° de esta Ordenanza debe ser efectuada por el infractor dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la sentencia recaída ante la falta de tránsito cometida. Vencido el plazo precedentemente indicado, pierde el derecho a optar por la realización de tareas no remuneradas en solidaridad con la comunidad y debe abonar la multa correspondiente. ARTÍCULO 9°: Determinación. Bases. Corresponde al Juez de Faltas interviniente determinar las tareas no remuneradas que, en solidaridad con la comunidad, debe realizar el infractor. A efectos de establecer la sanción, debe tener en cuenta: 1- La gravedad de la infracción; 2- El valor de la multa que corresponda a la infracción; 3- La reincidencia del infractor; y 4- Las circunstancias e idoneidad personal del infractor conforme la tarea a desarrollar. ARTÍCULO 10°: Contenido. Recaudos. Las Tareas Comunitarias deben contener: 1- La proporcionalidad respecto del valor de la multa que corresponda al tipo de infracción cometida; 2- El lapso de tiempo durante el cual el infractor debe realizar la prestación, el que tiene que adecuarse al caso y tipo de infracción cometida; 3- La tarea a realizarse en forma precisa; 4- La indicación de la fecha de inicio y culminación de las tareas; y 5- La dependencia, institución, asociación o entidad y lugar donde debe concurrir el infractor para cumplir la sanción. ARTÍCULO 11°: Relación. Valor hora. Las determinaciones de la Tareas Comunitarios deben resultar de la relación entre: a) El monto de la multa que corresponda por la infracción cometida;

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b) El valor hora; y c) Los días en que deben desarrollarse las mismas. El valor hora es el que se encuentre vigente al momento de fijar la sanción correspondiente al personal municipal escalafonario del agrupamiento administrativo, en la categoría 16 de 35 horas. ARTÍCULO 12°: Indelegabilidad. Las Tareas Comunitarias son realizadas por personas humanas. Deben ser ejecutadas en forma personal por el propio infractor, y de ser posible fuera de los horarios habituales de ocupación de este último. No pueden ser delegadas, encargadas, contratadas o tercerizadas a terceras personas, humanas o jurídicas, o compensarse con el valor de las mismas, si los hubiere. ARTÍCULO 13°: Días y horas. Corresponde al Juez de Faltas interviniente precisar los días y horas en que debe llevar adelante las Tareas Comunitarias. A estos efectos, el cumplimiento de las mismas puede fijarse en días feriados y no laborables. ARTÍCULO 14°: Prolongación. Las tareas no pueden prolongarse por más de ciento sesenta (160) horas, y la jornada laboral no puede ser mayor a cinco (5) horas semanales y no más de dos (2) horas diarias. ARTÍCULO 15°: Establecimientos. Las tareas no remuneradas en solidaridad con la comunidad sólo pueden llevarse adelante en los siguientes lugares o establecimientos: 1- Dependencias o espacios del dominio público o privado de la Municipalidad de Bolívar o en aquellos en que este tenga la posesión o tenencia; 2- Hospital Municipal Subzonal “Miguel Capredoni” sito en la ciudad de Bolívar, Hospital Municipal “Juana G. de Miguens” de la localidad de Urdampilleta y el Hospital “Rodolfo Pirovano” de la localidad de Pirovano, siempre que se cuente con la aprobación y consentimiento de sus autoridades;

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3- Establecimientos educativos de gestión pública de la Provincia de Buenos Aires, sito en el Partido de Bolívar, de nivel inicial, primario o secundario, con consentimiento de sus autoridades educativas distritales o regionales; 4- En Instituciones, asociaciones o entidades de bien público, con las que el Municipio formalice o haya formalizados convenios. No pueden llevarse adelante estas tareas en inmuebles o espacios de dominio o posesión municipal que sean objeto de explotación por terceros autorizados mediante concesión o permiso. Fuera de los casos taxativamente establecidos en el presente Artículo, no puede hacerse efectiva la sanción en inmuebles o lugares donde se presten servicios públicos cuya ejecución no corresponda al Municipio. ARTÍCULO 16°: Listados de tareas. El Juez de Faltas debe requerir mediante la intervención de la Dirección de Recursos Humanos a los Secretarios o Directores Municipales la elaboración de listas con las tareas comunitarias a llevarse adelante en dichos lugares. Los listados no tienen carácter vinculante; y el listado de tareas propuesto está sujeto a la consideración, valoración y convicción del Juez de Faltas. A estos efectos, está facultado a efectuar modificaciones para la determinación de las tareas, debiendo en caso de modificar la tarea propuesta por la Dirección de Recursos Humanos, justificar tal decisión. ARTÍCULO 17°: Certificación. Se tiene por cumplida la realización de trabajos no remunerados en solidaridad con la comunidad mediante la certificación original expedida por la máxima autoridad a cargo de la dependencia, establecimiento, institución, asociación o entidad beneficiaria. En las certificaciones se debe dejar constancia del lugar, tarea, fecha de inicio y culminación de las tareas impuestas al infractor. La certificación original debe ser presentada ante el Juez de Faltas a fin de tener por acreditado el cumplimiento de la sanción y resolver al respecto.

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Es obligación del Juez de Faltas controlar y disponer la constatación “in situ” de las tareas impuestas. ARTÍCULO 18°: Diferimiento de las Tareas Comunitarias. El cumplimiento de las Tareas Comunitarias puede suspenderse o diferirse en su ejecución por disposición del Juez de Faltas cuando acredite el infractor en forma fehaciente razones humanitarias o un perjuicio grave e irreparable. Cesada la causal que dio lugar a la decisión, las Tareas se ejecutarán inmediatamente. ARTÍCULO 19°: Sanciones complementarias. Con excepción de la sanción de multas, en ningún caso las tareas no remuneradas en solidaridad con la comunidad eximen, redimen ni tienen por cumplidas a aquellas otras sanciones impuestas con motivo de la infracción cometida. ARTÍCULO 20°: Efectos. La efectiva realización de las tareas no remuneradas en solidaridad con la comunidad tiene por efecto sustituir el pago de la multa y tener por cumplida la sanción impuesta por la infracción cometida. La sustitución por la multa no exime del cumplimiento de toda otra sanción concurrente, accesoria y/o complementaria que se hubiera fijado junta a esta última con motivo de la infracción cometida. ARTÍCULO 21°: Incumplimiento. El incumplimiento de la sanción de Tareas Comunitarias conlleva la obligación del efectivo pago y ejecución de la multa que corresponde a la infracción cometida en el mayor valor que corresponde a la misma. En estos casos, el valor de la multa se duplica. El incumplimiento hace perder el derecho al pago voluntario de la multa. En caso de cumplimiento parcial, el Juez de Faltas puede compensar del valor duplicado de la multa la estimación proporcional de los trabajos realizados, que resulten fehacientemente acreditados. Lo dispuesto en el presente Artículo debe notificarse expresamente al infractor al momento de fijarse las tareas que debe llevar adelante. ARTÍCULO 22°: Derógase la Ordenanza N° 1558/00.

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CAPITULO III REEDUCACION VIAL Y CONCIENTIZACION VIAL PARA EL CORRECTO USO DE LA VIA PUBLICA ARTÍCULO 23°: Cursos Especiales de Capacitación y Educación. Casos Específicos de Infracciones Graves. En el caso de faltas por infracciones graves de los incisos n), o), y w) del Artículo 77°, cc. y ss. de la Ley 24.449 e inciso e) del Artículo 48° quinquies de la Ley 13.927 –texto según Ley N° 15.002-, el Juez de Falta debe ordenar con carácter accesorio y complementario a aquellas otras sanciones que correspondan, la concurrencia a cursos especiales de capacitación y reeducación para correcto uso de la vía pública y concientización vial, en los términos previstos en el Artículo 83° inciso d) de la citada Ley Nacional y Artículo 39° bis inciso d) de la Ley N° 13.927 – texto según Ley N° 15.002 -, conforme Artículo 10° inciso 3 del Decreto 779/95 y Artículo 2° inciso 2 del Anexo III del Decreto 532/09. ARTÍCULO 24°: Estupefacientes, Alcoholemia y Sustancias Tóxicas. En los casos del inciso a) Artículo 48°, Artículos 73° y 77° inciso m) de la Ley Nacional N° 24.449, Artículo 48° del Decreto reglamentario N° 779/95 – texto según Artículo 41° del Decreto modificatorio N° 1716/08-, Artículo 39° de la Ley Provincial Nº 13.927 y Artículos 26° y 36° del Anexo V de su Decreto Reglamentario Nº 532/09, el Juez de Faltas interviniente debe ordenar con carácter accesorio y complementario, a aquellas otras sanciones que correspondan, la realización por parte del infractor de cursos de capacitación y reeducación de correcto uso de la vía pública y concientización vial, vinculados con la prevención en adicciones, paro lo que puede disponer su concurrencia a centros, organismos o entidades vinculados a esta última materia. ARTÍCULO 25°: Duración. Contenido. Costo. En los supuestos de aplicación de los cursos especiales previstos en los artículos 23° y 24° de la norma, el mismo constará de tres (3) módulos y su duración total no podrá ser inferior a doce (12) horas cátedras. Para su aprobación, el infractor deberá asistir al 100% de las clases y aprobar un examen teórico. El curso se encontrará bajo la supervisión del Juzgado de Faltas de Bolívar y será dictado en las instalaciones del Centro Regional Universitario de Bolívar,

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por capacitadores autorizados y registrados en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, con arreglo a lo normado en Disposición ANSV Nº 380/2012. Determínase que los contenidos mínimos y obligatorios del CURSO DE REEDUCACION VIAL PARA EL CORRECTO USO DE LA VIA PÚBLICA, son los aprobados por la Disposición Nº 497 del 30 de septiembre de 2019 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Sin perjuicio de ello, el Juzgado de Faltas, queda habilitado para solicitar la adecuación, modificación y/o actualización de los contenidos, atendiendo los avances normativos que se produzcan en la materia.

Los costos de los cursos son a exclusivo costo y cargo del infractor.

ARTÍCULO 26°: Cursos de Prevención en Adicciones. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el 24° de la esta Ordenanza, se establece que los cursos especiales pueden también ser instruidos desde el Centro de Prevención de Adicciones (C.P.A.) de Bolívar y/o aquellos otros Organismos, Entidades, Asociaciones o Instituciones, públicas y/o privadas, que el D.E. Municipal considere apropiados a tales fines. Es facultad del Juez a cargo de la causa determinar que organismo tendrá a su cargo dictar el curso especial para los casos del artículo 24°, debiendo fundar para estos casos la decisión. ARTÍCULO 27°: Subsistencia de sanciones. La realización obligatoria de los cursos establecidos en los Artículos 23° y 24° de esta Ordenanza no redime ni exime del cumplimiento de cualquier otra sanción impuesta por la infracción cometida. ARTÍCULO 28°: Acogimiento al Régimen de Tareas Voluntarias. La opción de acogimiento al régimen de tareas no remuneradas en beneficio de la comunidad, en el marco de lo establecido en los Artículos 1°, 7° y ccds. de la presente, no exime del cumplimiento de los cursos de los Artículos 23° y 24° de esta Ordenanza. ARTÍCULO 29°: Cumplimiento. Las sanciones por las infracciones cometidas previstas en los Artículos 23° y 24° de esta Ordenanza, se consideran totalmente cumplidas

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cuando se efectivice el cumplimiento de todas las penas impuestas con motivo de las mismas, sean principales o accesorias. ARTÍCULO 30°: Incumplimiento. En caso de incumplimiento y/o inasistencia injustificada a/los cursos dispuestos en los Artículos 23° y 24° de esta Ordenanza, se impondrá la inhabilitación para conducir, con retención de la respectiva licencia correspondiente al infractor, hasta que efectivice y cumpla con el o los cursos indicados. ARTÍCULO 31°: Constancia. El ente público o institución educativa a cargo de la prestación del curso establecido en los Artículos 23° y 24° deberá certificar fehacientemente a la autoridad jurisdiccional el resultado del Curso de Reeducación Vial, limitándose a expresar si el curso ha sido aprobado o desaprobado. Si el infractor no asistiere al curso de reeducación vial al cual se ha comprometido, salvo causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado, deberá afrontar la sanción económica impuesta con más la suma que resulte de triplicar el monto originario. Sólo puede acreditarse la realización de los cursos mediante certificado que acredite la asistencia y cumplimiento de los mismos, emitido por el Organismo, Entidad, Asociación y/o Institución que lo instruyó, conforme se expresa en el párrafo precedente. ARTÍCULO 32°: Primeros infractores. Alternativas a las Multas. Cuando se trate de primera infracción a una norma de tránsito, siempre que no se trate de infracciones graves conforme la legislación vigente ni se haya procedido a la retención del vehículo, el Juez de Faltas puede disponer como alternativa y sustitución de la sanción de multa o tareas comunitarias, la realización de cursos de capacitación y educación de correcto uso de la vía pública y concientización vial en los términos previstos en el Artículo 83° inciso d) de la Ley N° 24.449 y Artículo 39° bis inciso d) de la Ley N° 13.927 – texto según Ley N° 15.002 -, Artículo 10° inciso 3 del Decreto 779/95 y Artículo 2° inciso 2 del Anexo III del Decreto 532/09. El costo del curso es a cuenta y cargo exclusivo del infractor.

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ARTÍCULO 33°: Efectos. En los casos del Artículo 32° de esta Ordenanza el cumplimiento del curso redime la multa o tareas comunitarias; su incumplimiento reedita la multa y triplica su valor. De optar el infractor por las tareas comunitarias, estas deben ajustarse para su determinación a este último monto. ARTÍCULO 34°: Alcance. La alternativa y sustitución a la multa o tareas comunitarias aplicada a primeros infractores conforme Artículo 32° de esta Ordenanza, no exime del cumplimiento de cualquier otra medida sancionatoria que se impongan por la infracción cometida. ARTÍCULO 35°: Facúltase al Juzgado de Faltas Municipal a suscribir convenios, acuerdos, actas y todo otro documento que se requiera con organismos nacionales y/o provinciales y entidades especializadas en la materia, para la efectivización de lo previsto en el presente Capítulo. Asimismo, autorizase el dictado de los actos administrativos que fueren necesarios a tal fin. ARTÍCULO 36°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- ANEXO I CURSO DE REEDUCACION VIAL Y CONCIENTIZACION PARA EL CORRECTO USO DE LA VIA PÚBLICA CONTENIDOS MINIMOS

MODULO 1: SOCIEDAD Y SEGURIDAD VIAL Unidad 1: Magnitud del problema, avances y desafíos. ¿Cómo somos en la vía pública?

Unidad 2: Sociedad, cultura y conductas viales: aspectos sociológicos, psicológicos y pedagógicos. Convivencia en el espacio común. Como se construye el comportamiento social. Educación y valores. La educación vial en el marco de la educación social. Educación y ciudadanía.

Unidad 3: Factores de riesgo: conductor, vehículo y ambiente (Humano – ambiental-mecánico- factores climáticos.

Unidad 4: Conceptos de la seguridad vial: accidente, siniestro y prevención. Definiciones de educación vial: objetivos, formación práctica, métodos de modificación de comportamientos. Tránsito. Políticas públicas globales e integrales de seguridad vial. Decenio de la Seguridad

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vial. Organización Mundial de la Salud (OMS) Movilidad sustentable. Perspectiva o Visión Cero. Unidad 5: Tratamiento de los medios de comunicación. Enfoque cultural y pedagógico. Estadísticas. Casos testigo.

MODULO 2: SALUD Y CONDUCCIÓN. FACTORES QUE INFLUYEN EN LA APTITUD PSICOFÍSICA Unidad 1: Salud y conducción. La importancia de la educación vial como componente básico de la educación para la salud. Proceso de reacción. Concepto de educación para la salud. Problemas de salud. Definición. Factores que influyen en la actitud psicofísica. Listado de problemas de salud más frecuentes. Salud para conducir. Impedimentos transitorios. Riesgo de conducir bajo los efectos de la somnolencia: cómo prevenirla o que hacer para evitar sus consecuencias.

Unidad 2: Consumo de sustancias. Toxicomanía y medicamentos. Marihuana, éxtasis y metadona. Intervalos de detección de drogas en sangre y orina. Medicamentos. Efectos sobre el estado de alerta en la conducción. Consecuencias de conducir intoxicado. Alimentación. Fatiga. Stress. La conducta vial sana. Unidad 3: La conducción bajo los efectos del alcohol. Niveles permitidos de alcohol en sangre. Tipos de bebidas alcohólicas. Efectos del alcohol: sobre la visión, sobre las capacidades y el comportamiento del conductor. Curva de la alcoholemia. Absorción, distribución y eliminación del alcohol. Mitos y creencias. Factores y grupos de riesgo. El bebedor social. Control social.

Unidad 4: Factores de riesgo en la seguridad vial. Riesgos del peatón., viajero-usuario y conductor. Actitud e intervención frente a los siniestros viales. Conceptos básicos sobre primeros auxilios. Comportamiento. Esquema de actuación inmediata. Obligaciones de los partícipes en caso de siniestro vial. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. MODULO 3: LEGISLACION DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Unidad 1: Ley Nacional de Transito (24.449). Ley Provincial de Transito de (13.927). Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La importancia del cumplimiento de la ley. Derechos y obligaciones. Conducción Responsable.

Unidad 2: Procedimiento contravencional: contravención y delito. Medidas cautelares: procedimiento, retención preventiva de personas, vehículos, licencias. Sanciones. Clases. Atenuantes y agravantes.

Unidad 3: Legislación comparada. Visión Cero (Suecia). Legislación española. Ley Emilia (Chile). Tolerancia cero (Córdoba-Salta-Misiones-Neuquén-Entre Ríos).

Unidad 4: Licencia Nacional de Conducir. Datos. Requisitos para su obtención. Edades mínimas. Régimen aplicable a menores. Clases. Tipos de vehículos que habilita. Vigencia. Modificación de datos. Licencia profesional. Casos Testigo.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.