Ordenanza Nº 2641/2020

Creando el programa de buena comunicacion y resolucion de conflictos menores entre vecinos

Ordenanzas · 8 de mayo de 2020 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 8 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7706/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2641/2020= ARTÍCULO 1º: CREACION: Crease el “PROGRAMA DE BUENA COMUINCACION Y RESOLUCION DE CONFLICTOS MENORES ENTRE VECINOS” para todo el ámbito del Partido de Bolívar, con los objetivos y alcances previstos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º: OBJETIVOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA: Son objetivos del Programa: a) Implementar un proceso participativo de administración y resolución de conflictos comunitarios; b) Que la comunidad tome conocimiento de la mediación como herramienta dentro de la institución municipal, acercando el conflicto al Área correspondiente, a fin de buscar una justa solución que logre satisfacer las necesidades de las partes y de la sociedad, que tenga como prioridad el bienestar de los vecinos. c) Fortalecer y articular las capacidades ciudadanas a través de instancias comunitarias especializadas en el abordaje y administración de conflictos que afectan a la convivencia vecinal; c) Brindar una respuesta institucional apropiada, efectiva, oportuna y rápida a los conflictos vecinales y demandas comunitarias que, por su naturaleza, requieren de un abordaje especializado y a la vez amplio y flexible que amplíe cuantitativa y cualitativamente la capacidad de gestión del sistema social de administración de conflictos. d) Fortalecer los vínculos sociales promoviendo los valores de armonía y convivencia pacífica a través de la aplicación de técnicas no adversariales de resolución de conflictos comunitarios; e) Descomprimir el nivel de concentración de demanda de las instituciones primarias de administración de justicia y el correlativo nivel de insatisfacción social y reciclaje de litigiosidad; f) Identificar los conflictos mediables y no mediables; g) Favorecer que las personas visualicen su capacidad para reflexionar sobre sus conductas sociales; ARTÍCULO 3º: AMBITO DE APLICACIÓN: El programa de Buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos, se desarrollará en el ámbito de la Secretaria Legal y Técnica y estará integrado con el conjunto de recursos de las distintas dependencias municipales. ARTÍCULO 4º: CARÁCTER: El acceso al Programa será de carácter libre y gratuito, y la participación en el mismo será voluntaria. ARTÍCULO 5º: OBJETO: Serán objeto de intervención del Programa, los conflictos vecinales que exceden el ámbito de las relaciones interpersonales e involucran a personas vinculadas por relaciones de convivencia social o comunitaria. 1

H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 6º: CONFLICTO VECINAL: Se entiende por conflicto vecinal, toda discordancia producida como consecuencia de la interrelación – por acción u omisión- entre dos o más personas de existencia física o ideal, en la cual al menos una de ellas puede definirse como “vecino”, considerando a tal como la persona que reside sólo o con su grupo familiar o social en un inmueble del Partido de Bolívar, o que la incidencia del conflicto en tanto sus efectos, tenga lugar dentro de dicha jurisdicción. Considerase conflictos vecinales, los vinculados a reparaciones en el consorcio, inadecuado uso de espacios comunes, filtraciones y humedad, utilización de la medianera, ruidos molestos, olores desagradables, luminosidad, mascotas, arboles, desavenencias vecinales en general o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos. ARTÍCULO 7º: PROHIBICIÓN: No serán objeto de intervención del Programa: a) Cuestiones de familia (acciones de divorcio, nulidad matrimonial, filiación, patria potestad, adopción, alimentos, tenencia de hijos y régimen de visitas) b) Cuestiones laborales; c) Cuestiones comerciales; d) Causas penales y/o contravencionales; e) Causas en las que exista una denuncia policial previa o que se haya iniciado una acción judicial con el mismo objeto; f) Amparo, hábeas corpus e interdictos; g) Medidas preparatorias y cautelares; h) Juicios sucesorios; i) Declaraciones de incapacidad; j) Concursos y quiebras; k) Relaciones de consumo; l) Aquellos conflictos que pudieran ser canalizados por Instituciones existentes o a crearse para la materia específica, tales como Comisaria, Comisaria de la Mujer, Casa de Justicia y/o susceptibles de ser tratadas con la Designación de un Defensor Oficial, en cuyo caso se harán las derivaciones correspondientes. TITULO II ARTÍCULO 8º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación del Programa será la Secretaria Legal y Técnica, que designará al Coordinador de la Oficina de buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos. ARTÍCULO 9º: OBJETIVOS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Aplicar, controlar y regular el Programa de buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos, con las siguientes funciones: a) La formulación, planificación, coordinación, difusión y control del Programa de conformidad con los objetivos y principios establecidos en la presente Ordenanza. b) La promoción e impulso de la participación de la comunidad en la concreción de los objetivos de la presente ley c) La organización, implementación, desarrollo y funcionamiento del Programa en ámbitos dependientes de la Municipalidad. d) El control del ejercicio de la mediación comunitaria en el ámbito del Partido de Bolívar.

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H. Concejo Deliberante Bolívar e) La optimización de la utilización de los recursos afectados al sistema y de la calidad del servicio ofrecido. f) La interacción con otras áreas del Municipio, para efectivizar la oportuna canalización de las demandas comunitarias detectadas por el Programa y que excedan de su ámbito de actuación. g) La sistematización de la información elevada por los distintos centros integrantes del Sistema a los fines estadísticos, en base a la metodología que determine la reglamentación de esta ley. ARTÍCULO 10º: La Autoridad de Aplicación debe garantizar en la organización funcional del Programa: a) El acceso igualitario de la población al Programa. b) La simplificación de las exigencias de carácter burocrático. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 11º: PRINCIPIOS. El desarrollo de las entrevistas fijadas para el proceso de Buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos deberá sujetarse a los siguientes principios: a) Gratuidad: No tendrá ningún costo para las partes intervinientes; b) Voluntariedad: Las partes podrán decidir su concurrencia o no a las reuniones fijadas por la Oficina de buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos, y podrán dar por finalizado el procedimiento en cualquier momento, aún sin haber arribado a ningún acuerdo; c) Confidencialidad: El coordinador y las partes se comprometen a guardar reserva de todo lo dicho y actuado; d) Imparcialidad: Las partes serán asistidas por un coordinador comunitario neutral e imparcial, especialmente capacitado para facilitar la comunicación entre las partes; e) Informalidad: Las partes deberán concurrir personalmente, no siendo imprescindible el patrocinio letrado; f) Protagonismo de las partes: Los vecinos serán los agentes activos en la resolución de sus propios conflictos, actores principales, colaboradores y participativos, comprometidos en la solución conjunta de sus conflictos, de forma amigable; g) Trato respetuoso: Proveer un trato respetuoso, cooperativo y solidario con las partes; h) Abstenerse de intervenir en los casos para los que no cuenten con el entrenamiento o habilidad suficiente, o que fueren de competencia jurisdiccional. i) Interrumpir el procedimiento cuando se detecten situaciones que impliquen riesgo para la seguridad de alguno de los participantes o cuando se vea afectado el respeto por los principios de la mediación. j) Vinculante entre las partes: Los acuerdos a que las partes arriben serán elaborados y controlados por el coordinador interviniente. Los mismos producen los efectos propios de los acuerdos privados. ARTÍCULO 12º: CONSULTA PREVIA. Ante la presentación de consultas en el marco del Programa de buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos, deberá en primera instancia, realizar una entrevista de orientación con los consultantes. Si en la entrevista de orientación se determinare que el conflicto planteado no es 3

H. Concejo Deliberante Bolívar susceptible de ser abordado, o excede del objeto establecido en el artículo 5º de esta Ordenanza, deberán efectuarse las derivaciones u orientaciones pertinentes. Para ello, la Oficina fomentara relaciones de cooperación con organismos, entidades y servicios de la comunidad, (policía, servicios sociales, asociaciones de vecinos, hospital, escuelas, empresas, iglesia, etc) que a pesar de no dedicarse a la resolución de conflictos, si conocen de su existencia a través de sus relaciones con el público. ARTÍCULO 13º: INICIO DE LAS ACTUACIONES. Luego de verificar la admisibilidad de la petición de mediación, se iniciarán las actuaciones. Las mismas deberán formalizarse por escrito, acompañando datos de identidad y domicilio real. Se podrá acompañar prueba. ARTÍCULO 14º: AUDIENCIA. Recepcionada la petición, se abrirá la instancia de arbitraje, a cuyos fines se fijará audiencia. El coordinador fijará la fecha de la audiencia a la que deberán comparecer las partes, remitiendo al efecto las cédulas de notificación respectivas, adjuntando copia de la petición formulada, así como de la documental acompañada. ARTÍCULO 15º: TERCEROS. Cuando el coordinador advirtiere que es necesaria la intervención de un tercero, solicitado por las partes o de oficio, podrá citarlo a fin de que comparezca a la instancia mediadora. ARTÍCULO 16º: PLAZO. El plazo para la mediación será de sesenta (60) días hábiles y se contará a partir de la última notificación al requerido. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes. Dentro del plazo previsto para la mediación el coordinador podrá convocar a las partes a todas las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 17º: IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO. Habiendo comparecido personalmente las partes, previa intervención del coordinador, si no fuese posible arribar a un acuerdo, se podrá dar por finalizado el procedimiento de mediación, labrando acta en el que conste tal resultado. ARTÍCULO 18º: ACUERDO. En caso de acuerdo, se labrará acta en la cual deberán constar los términos del mismo, firmado por las partes, el cual será homologado judicialmente a instancia de parte. Los acuerdos se instrumentarán por el coordinador interviniente de acuerdo a las formalidades que disponga la reglamentación. Los mismos producen los efectos propios de los acuerdos privados. ARTÍCULO 19º: CONFIDENCIALIDAD. Las actuaciones serán confidenciales. El coordinador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiendo hacerla en forma conjunta o por separado. ARTÍCULO 20º: CONCURRENCIA. A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerla por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación. La asistencia letrada no será obligatoria, y en el caso de que se concurra con patrocinio letrado, no se regulará honorarios. ARTÍCULO 21º: ESTADISTICAS. El coordinador deberá comunicar el resultado de la mediación, con fines estadísticos, a la Autoridad de Aplicación.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 22º: ARCHIVO. En caso de incomparecencia del vecino iniciador del reclamo, se entenderá que ha desistido del mismo, debiéndose archivar las actuaciones sin más trámite. TITULO IV: CONFORMACION DEL PROGRAMA Y PASANTIAS ARTÍCULO 23º: COORDINADOR. El coordinador deberá contar con titulo de Abogado, y será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal. ARTÍCULO 24º: PASANTIAS. Para la conformación de la Oficina de Buena comunicación y resolución de conflictos menores entre vecinos se seleccionarán un máximo de cuatro estudiantes de la carrera de Abogacía del Centro Regional Universitario de Bolívar, que actuarán en calidad de pasantes, acorde a la Ley Nacional 26.427 y los convenios específicos con las Universidades. ARTÍCULO 25º: FACULTADES. Los pasantes quedaran facultados para realizar todas las tareas administrativas en general, la recepción de los pedidos de mediación y el diligenciamiento de notificaciones. Las audiencias deberán llevarse a cabo en presencia del coordinador, quien deberá dirigir el curso de las mismas y mantener el control sobre los acuerdos a los que se arribe. ARTÍCULO 26º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.