Ordenanza Nº 2640/2020
Creación del programa municipal de salud sexual y reproductiva
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 23 de Abril de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7705/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2640/2020= ARTÍCULO 1º:Créase el Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva en el ámbito de competencia de la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Bolívar.- ARTÍCULO 2º:Los objetivos del Programa serán los siguientes: a. Instrumentar los medios a los fines de posibilitar el acceso de toda la población del Partido de Bolívar a los derechos consagrados por los Programas Nacional y Provincial de Salud Reproductiva y Procreación Responsable; tendientes a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable, libre de discriminación, coacción o violencia; b. Propender a la disminución de la morbimortalidad materno infantil; c. Prevenir embarazos no deseados, a través de la facilitación al acceso gratuito a métodos anticonceptivos libremente escogidos por el/la paciente incluyendo la contracepción quirúrgica, garantizada a través de los efectores públicos y previa prescripción médica; d. Contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión sexual y patologías genitales y mamarias; e. Realizar acciones tendientes a promover la educación sexual – haciendo hincapié en aquellas destinadas a grupos etarios formados por preadolescentes y adolescentes, garantizando a toda la población el acceso a la información y derechos relacionados con la salud sexual y la procreación responsable; f. Capacitar a los/as profesionales sanitarios integrantes del sistema sanitario municipal en relación a todos los aspectos contemplados por el marco normativo aplicable en relación a salud sexual, incluyendo la creación de un servicio de consejería especializado en salud sexual y reproductiva integrado por técnicos/as y profesionales de las distintas áreas involucradas, integrantes de la comunidad, ONG’S, etc , seleccionados/as conjuntamente con la Dirección de Derechos Humanos; g. Garantizar debido asesoramiento puerperal acerca de los intervalos recomendables para los embarazos; h. Aplicar las directivas del Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a las guías y protocolos referidos a la Interrupción Legal del embarazo, mejoramiento de la atención post aborto y atención de víctimas de violencia sexual; i. Aplicar la normativa vigente en materia de reconocimiento de derechos de la diversidad sexual; j. Detectar indicadores de violencia de género y realizar las orientaciones a las instituciones pertinentes; ARTÍCULO 3º: Serán funciones del Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva: a. Organizar campañas de difusión de la normativa vigente en relación a la Salud Sexual
H. Concejo Deliberante Bolívar y la Procreación Responsable, incluyendo las disposiciones relacionadas con la contracepción quirúrgica y los protocolos elaborados por el Ministerio de Salud de la Nación referidos a los temas de su incumbencia; b. Coordinar entre los distintos estamentos que conforman el sistema sanitario público municipal la efectiva prestación de la totalidad de los servicios previstos por el Programa; c. Garantizar la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud, conforme lo previsto por la Ley 26130, incorporando el recaudo de certificación de firma del/la paciente en el consentimiento informado previsto por el artículo 4to de esa norma por parte del Director Médico del nosocomio o cargo equivalente; d. Crear el Registro Público de objetores de conciencia para las prácticas previstas en el inciso c, el que deberá ser elevado a los respectivos Colegios Profesionales; e. Evaluar la aplicación de la normativa vigente en la universalidad de los servicios Comunales, elaborando informes trimestrales para su consideración por parte del Departamento Ejecutivo; f. Elaborar un registro estadístico de indicadores que incluyan franja etaria, género, tipo de asistencia requerida, método contracepcional escogido y aquellos datos que la autoridad de aplicación considere relevantes, regido por las normas de secreto y confidencialidad que amparan los datos estadísticos; g. Articular con organizaciones intermedias y de la comunidad acciones de capacitación de profesionales, y difusión masiva de los procedimientos vigentes para la protección de los derechos relacionados con la salud sexual, y reproductiva de la población, violencia de género e identidad de género; h. Facilitar el acceso a los datos estadísticos al público en general; i. Promocionar medidas preventivas: Uso correcto y constante del preservativo, testeo voluntario y programas de adhesión a los tratamientos. – ARTÍCULO 4º:El Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva deberá garantizar en el marco de los lineamientos establecidos por la Ley N°26529, el respeto en las relaciones entre los/as usuarios/as con el/los profesionales de la salud de los principios de: 1.- Asistencia, sin menoscabo ni distinción discriminatoria alguna. 2.- Trato digno y respetuoso sin juzgamiento de convicciones personales y morales. 3.- Intimidad, respecto a la dignidad humana y autonomía de la voluntad. 4.- Confidencialidad, guardado la debida reserva de aquello relacionado con la atención sanitaria brindada. 5.- Autonomía de la voluntad del/la usuario/a aceptando o rechazando determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa. 6.- El servicio de salud pública debe garantizar el consentimiento informado. Entendido como derechos del/la paciente a dar su autorización para cualquier tipo de prácticas que se realicen en su cuerpo, previa una explicación clara del/la médico/a y demás profesionales de la salud (psicólogo/a, trabajador/a social) acerca de las implicancias de dichas prácticas. ARTÍCULO 5º:El Departamento Ejecutivo designará a los/as integrantes del equipo del
H. Concejo Deliberante Bolívar Programa Municipal de Salud Sexual y Reproductiva, conforme a los criterios de la Secretaría de Salud y la Dirección de Derechos Humanos respecto de la idoneidad de los/as profesionales. ARTÍCULO 6º:El Departamento Ejecutivo podrá realizar todos los hechos y actos jurídicos y administrativos conducentes y necesarios al cumplimiento del objeto normado y sus consecuentes. ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaria de Salud. ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente ordenanza. ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.