Ordenanza Nº 2622/2020
Aprobando decretos emergencia sanitaria por pandemia covid 19
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 19 de Marzo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7725/20 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2622/2020=
ARTÍCULO 1º Adhiérase al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, por medio del cual el Presidente de la Nación declara la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19. ARTICULO 2º: Adhiérase al Decreto N° 132/2020, por el cual el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, declara la emergencia pública en materia sanitaria en el mismo tenor. ARTICULO 3º: Convalidase los Decretos Municipales N° 477, 510, 521, 523, 529, 531, 530, 533, 535, 540 y 543 del año 2020 que expresan: ------------------------------------ ------ Decreto Nº 477 Bolívar, 11 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia y la Resolución N° 2020-178-APN-MT del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados; Que, atento que el virus que causa el COVID – 19 se contagia de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de quienes se encuentren afectados a fin de evitar un riesgo de infección para otras; Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires, tratándose todos ellos de personas provenientes del exterior; Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que en ese entendimiento y conforme con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, por Resolución N° RESOL-2020-178-APN-MT, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación resolvió otorgar una licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares; Que, a fin de evitar que la contingencia descripta afecte los derechos de las/os trabajadoras/es del Estado Municipal, se estima oportuno otorgar una licencia de carácter excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que habiendo ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID 19), según indicación de la autoridad sanitaria, permanezcan en sus hogares en forma voluntaria; Que asimismo pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo; Que se recomienda no viajar a países con circulación viral de COVID 19 (independientemente de la edad); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Declárese la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD conforme la categoría adoptada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que ya considera el brote del nuevo coronavirus como una pandemia. A
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H. Concejo Deliberante Bolívar estos efectos el Municipio decide adoptar medidas urgentes y preventivas con el fin de lograr un buen equilibrio entre proteger la salud, minimizar las interrupciones económicas y sociales y respetar los derechos humanos. Artículo 2°: Otorgar una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Municipal, cualquiera sea el régimen estatutario al que pertenezcan, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), según indicación de la autoridad sanitaria, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. La licencia establecida no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona trabajadora. Artículo 3°: Suspéndanse las licencias ordinarias de todo el personal de salud en caso de que así lo ameriten las circunstancias. Artículo 4°: Se procederá a la suspensión de eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud. Artículo 5°: Solicítese información a la Dirección Nacional de Migraciones, Agencias de viajes, hoteles, medios de transporte, taxis y remises de nuestra ciudad a efectos de que comuniquen acerca de aquellos que hayan ingresado o egresado del país en el transcurso de los últimos quince días y se encuentren domiciliados en nuestro Partido. Con dicha información se creará el Registro de personas que viajen o hayan viajado a países de circulación en riesgo. Artículo 6º: A efectos de impedir la introducción o propagación del Coronavirus en nuestro Partido se indica a aquellos que hayan realizado un viaje a países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) permanecer en cuarenta en sus hogares por un lapso de catorce días, con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación Argentina cuyo contenido se transcribe a continuación: art 202: “Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. Art 205:” Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Artículo 7°: Dispóngase de Partida afectada a la Secretaría de Salud para la Fabricación de insumos preventivos tales como alcohol en gel entre otros, adquisición de vacunas antigripal y contra la neumonía para la población en riesgo (mayores de 65 años y quienes padezcan antecedentes de enfermedades respiratorias).
Artículo 8°: Adáptese un inmueble municipal para un Centro de Aislamiento, el cual albergará potenciales ciudadanos que contraigan la enfermedad junto a sus familiares.
Artículo 9°: Promuévase Campaña publicitaria para la difusión de medidas de prevención (evitar el contacto cercano con personas enfermas, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, quedarse en casa si está enfermo, cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser o estornudar y luego botarlo a la basura, limpiar y desinfectar los objetos y las superficies que se tocan frecuentemente, usando un producto común de limpieza de uso doméstico en rociador o toallita, lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón por al menos 20 segundos, especialmente después de ir al baño, antes de comer, y después de sonarse la nariz, toser o estornudar). Artículo 10°: Dispóngase la adhesión a toda la normativa dictada o que dicte el Gobierno Nacional y/o Provincial relacionada con el COVID – 19. Artículo 11°: Facúltese a las áreas municipales a controlar los precios de los productos cuyo uso son recomendados para la prevención de dicha pandemia. Artículo 12°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 13º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. Decreto N° 510 Bolívar, 12 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por la resolución 2020-393 y lo establecido por Decreto Municipal 477/20 y; CONSIDERANDO: Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados; Que existen casos confirmados del referido virus en la República Argentina y específicamente en la provincia de Buenos Aires; Que debido a la situación actual de alerta deviene necesario sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada en función de la pandemia en curso;
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H. Concejo Deliberante Bolívar Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de la enfermedad, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación; Que la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población; Que atento los índices evidenciados en los boletines epidemiológicos, resulta pertinente establecer como obligatorio para todos los establecimientos de salud la ejecución de los protocolos pertinentes; Que asimismo se pretende proteger a la población más vulnerable (mayores de 65 años), evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo; Que a los efectos anteriormente necesarios resulta inminente la creación de un Comité de Prevención de Coronavirus (COVID 19); Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR
DECRETA Artículo 1°: CRÉASE el COMITÉ DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID 19) destinado al asesoramiento, control y seguimiento de la población, el cual ante la presencia de algún ciudadano que presente fiebre y síntomas respiratorio (tos, dolor de garganta, dificultad para respirar) aplicará el Protocolo de emergencia correspondiente. Artículo 2°: Desígnanse como integrantes del COMITÉ DE PREVENCIÓN DE CORONAVIRUS (COVID 19) a los siguientes miembros:
Jofre María Estela, Secretaria de Salud. Directores de hospitales del partido de Bolívar Albanese Jorgelina, Farmacéutica Grant Marina, Infectologa Laso Carlos, Neumólogo Herzovich Amalia, Bioquímica Sasia Andrea Epidemiologia Piñel Mónica, Centros de Atención Primaria Silvia Maierhofer, Jefa de Enfermería. Peret Karina, jefa de enfermería. Flores Francisco Siro, Medico Pediatra. Tesari Julian, Médico Clínico. Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Salud.
Artículo 4°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
Decreto Nº 521 Bolívar, 13 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20 y lo decretado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N° 132/20 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que como consecuencia a lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD suspendiendo eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud y otorgando una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas
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H. Concejo Deliberante Bolívar personas trabajadoras del Sector Público Municipal, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19), a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Suspéndanse eventos municipales cuyo objeto sea social, deportivo, artístico, musical, festivo, recreativo o religioso entre otros, diurnos o nocturnos. Artículo 2°: Regístrense la capacidad ocupacional en un cincuenta por ciento (50%) del rubro gastronómico y de entretenimiento en horario diurno y nocturno (clubes, salón de eventos infantiles, pubs, restaurantes, cervecerías, boliches y afines), contar con al menos un metro de distancia entre las mesas y establecer el servicio exclusivamente en la mesa y no en barra, por un periodo de tres días, pudiendo ser prorrogado. Artículo 3°: Suspéndense las actividades nocturnas que se desarrollen bajo el rubro local de baile o boliche. Artículo 2°: Suspéndanse las charlas, cursos, conferencias y capacitaciones nacionales o internacionales. Artículo 4°: Solicítese a hospedajes y hoteles que eviten tomar reservas de personas que hayan estado o provengan del extranjero y que consulten a los huéspedes actuales sí estuvieron recientemente en el exterior. Artículo 5°: Establécese que los eventos deportivos que se desarrollen en el ámbito de nuestro Partido deberán realizarse sin concurrencia de público. Artículo 6 ° : Establécese que las autoridades de fiscalización y control verificarán el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente. Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
Decreto Nº 523 Bolívar, 13 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20 y lo decretado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N° 132/20 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una PANDEMIA; Que como consecuencia a lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD suspendiendo eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de Prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud y otorgando una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Municipal, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) y/o tengan contacto estrecho con los convivientes, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que tenemos la obligación como sociedad de actuar con responsabilidad social y personal reforzando todas las medidas de prevención. La comunidad deberá desarrollar una disciplina sanitaria, cumpliendo con todas las recomendaciones y en caso de corresponder con el aislamiento voluntario; Que es necesario fomentar y despertar en la sociedad una concientización individual;
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H. Concejo Deliberante Bolívar Que el fortalecimiento del sistema de salud municipal es de vital importancia para la prevención, coordinación y colaboración para la optimización de medidas decretadas por el Departamento Ejecutivo; Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA Artículo 1º: Autorícese a contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado que hayan pertenecido al sistema de salud público o privado del Partido de Bolívar, exceptuándolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública. Artículo 2º: Convóquese a participar y/o colaborar a los profesionales de la salud existentes en el Partido de Bolívar y que se encuentren excluidos de la órbita municipal (médicos, enfermeros, farmacéuticos, bioquímicos, entre otros). Instamos a todos los profesionales a ponerse a disposición de la Secretaria de Salud, ante los acontecimientos de público conocimiento y el estado de alerta permanente. Artículo 3º: Coordínese la elaboración, fabricación y distribución de los productos farmacéuticos, elementos de uso médico, medicación, vacunas, entre otros, que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. Dicha coordinación será realizada por la Secretaria de Salud y las entidades que nuclean a los profesionales. Artículo 4º: Solicite la articulación con la Tecnicatura Superior en Enfermería dictada en el Centro Regional Universitario de Bolívar, para la disponibilidad de alumnos de la carrera, de acuerdo a su nivel académico alcanzado, en caso que la situación excepcionalmente lo requiera, debido a la Emergencia Sanitaria. Artículo 5º: Establézcase un canal de comunicación diaria y permanente de toda la información, entre los órganos intervinientes que deberán actualizar protocolos de actuación (Secretaria de Salud, Comité en Prevención, entre otros). Artículo 6°: Restríngese y/o prohíbase las visitas a los geriátricos y/o casa hogar para adultos mayores por ser considerada la población más vulnerable a este brote. Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
Decreto Nº 529 Bolívar, 16 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20 y lo decretado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto N° 132/20 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una PANDEMIA;
Que como consecuencia a lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD suspendiendo eventos masivos organizados por el Municipio o que requieran habilitación municipal de índole social, cultural, educativos, deportivos, entre otros, en caso que así lo disponga el Comité de Prevención de Coronavirus o a requerimiento de la Secretaría de Salud y otorgando una licencia de carácter excepcional obligatoria por un lapso de catorce (14) días corridos a todas aquellas personas trabajadoras del Sector Público Municipal, que hayan ingresado a la República Argentina desde los países con casos confirmados de Coronavirus (COVID-19) y/o tengan contacto estrecho con los convivientes, a fin de que puedan permanecer en sus hogares con el objeto de dar cumplimiento a las previsiones sanitarias; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que tenemos la obligación como sociedad de actuar con responsabilidad social y personal reforzando todas las medidas de prevención. La comunidad deberá desarrollar una disciplina sanitaria, cumpliendo con todas las recomendaciones y en caso de corresponder con el aislamiento voluntario. Que es necesario fomentar y despertar en la sociedad una concientización individual. Que el fortalecimiento del sistema de salud municipal es de vital importancia para la prevención, coordinación y
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H. Concejo Deliberante Bolívar colaboración para la optimización de medidas decretadas por el Departamento Ejecutivo. Que en virtud de las recomendaciones del citado Organismo Internacional, deviene necesario restringir todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a lo Decretado por el Gobierno Nacional para todo el territorio argentino en lo detallado a continuación: SUSPENSIÓN DE CLASES POR 14 DÍAS: Se suspenden las clases por 14 días pero no se cierran las escuelas: nivel inicial, primario, secundario, PCyPS, terciario y también jardines maternales y guarderías del Partido. Se reemplazarán los comedores por entregas de viandas. Se trabajará en actividades de educación a distancia.
PROHIBICIÓN DEL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE PERSONAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES POR EL PLAZO DE 15 DÍAS: Esto decisión minimizará la posibilidad de ingreso y la propagación del virus al interior de nuestra región.
LICENCIA LABORAL PARA LOS MAYORES DE 60 AÑOS, EMBARZADAS Y MENORES DE 60 AÑOS CON CONDICIONES DE RIESGO: Con la finalidad de proteger a quienes sean considerada población de riesgo, vamos a permitir licencia laboral. En caso de que su trabajo resulte esencial, vamos a instrumentar medidas para reducir el riesgo.
CANCELACIÓN DE AGLOMERACIONES Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES: Se van a cancelar todas las formas de aglomeración, sean deportivas, recreativas, fiestas privadas y/o infantiles, turísticas o de cualquier otro tipo. También se van a suspender actividades no esenciales. Así podremos reducir el contacto y que la transmisión sea lo menor posible. Artículo 2º: Establézcanse diferentes Anexos para los distintos rubros comerciales del Partido de Bolívar. Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL
ANEXO I COMERCIOS Y SUPERMERCADOS Horario especial de atención de 8:00 a 9:30 hs. de lunes a sábados EXCLUSIVAMENTE para mayores de 65 años luego de haber realizado desinfección de las instalaciones y objetos manipulados por el público. Habilitación de una línea telefónica especial para acceder a la posibilidad de realizar pedidos por medio de ésta vía. Posibilidad de realizar pedidos a domicilio. Efectuar una diagramación de espacios con indicaciones pintadas en el piso de manera tal que las filas ante la caja se hagan sin producir aglomeraciones guardando una distancia de 1 metro entre cada cliente. Reducir la capacidad de ocupación a cuatro (4) personas para un espacio de 100 m². Habilitar una Pagina WEB para generar la posibilidad de efectuar las compras mediante ésta vía. Prohibido el ingreso de niños, hasta los 12 (doce) -años de edad. Podrá ingresar al establecimiento comercial una sola persona del mismo grupo familiar. ANEXO II GIMNASIOS Efectuar limpieza de superficies frecuentemente. Realizar limpieza de colchonetas, máquinas y demás elementos (mancuernas, discos, bolsas etc) con productos desinfectantes luego de cada turno. Suspender la utilización de vasos descartables y reemplazarlos por botellas individuales que cada cliente deberá llevar consigo. Reducir la capacidad de ocupación al 50% establecido por la habilitación municipal siempre y cuando este número no supere la cantidad de diez (10) personas por turno. Disponer de material informativo a la vista, y productos tales como alcohol en gel, jabón y papel para el secado de manos y/ o en su defecto cada cliente deberá acudir con su toalla individual. Sugierase el desarrollo, en los casos que sea factible, de las clases al aire libre.
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H. Concejo Deliberante Bolívar Prohibir el ingreso a mayores de 65 años y/o establecer un horario especial para su concurrencia luego de haber realizado una desinfección completa de las máquinas y el espacio físico. Establezcase que los turnos de Futbol 5 realizados en nuestro Partido deberán tener lugar sin concurrencia de público y quienes asistan en calidad de participantes deberán retirarse inmediatamente una vez finalizado el mismo quedando terminantemente prohibido las reuniones posteriores en el predio. ANEXO III ESTACIONES DE SERVICIO El empleador dotará a sus empleados de implementos de limpieza e higiene personal (Jabón, toallas de papel, gel de mano a base de alcohol), haciendo énfasis en mantener en condiciones óptimas los servicios sanitarios, para lo que es fundamental el respaldo de los clientes. Se colocarán afiches informativos en cada una de las infraestructuras de las estaciones. En caso de que sea necesario aplicar el teletrabajo, en puestos no operativos, se respetarán las normativas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que respecta a las condiciones laborales. Se recomienda levantar el pico de combustible con una toalla de papel o un guante desechable, Implementar de manera progresiva, las gasolineras a modo autoservicio. En el caso de los productos de tienda, su suministro será realizado a través de la ventanilla. Establecer licencias de 14 días para todos los empleados que hayan viajado a países de la ruta endémica o hayan estado en contacto con una persona que haya vuelto de esos lugares. También rige la licencia para todas las personas que tengan los síntomas de coronavirus. Teletrabajo para todos los puestos laborales que lo permitan Solicitar a los clientes que se mantengan dentro de los autos para evitar el contacto físico y respeten la distancia de 1 metro en todo momento. Promover fuertemente la utilización del pago por medios electrónicos (apps y mercado pago, entre otras).
Decreto Nº 531 Bolívar, 16 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y Decreto Municipal N° 477/20 y; CONSIDERANDO: Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con casos confirmados; Que resulta necesario proteger a la población más vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo; Que a fines de dar continuidad al Protocolo de Emergencia Sanitaria aplicado en nuestro Partido, es necesario determinar un régimen sancionatorio para quienes no cumplan con las medidas adoptadas a través de los Decretos Nº 477 de fecha 11 de marzo de 2020, Nº 510 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 521, Nº 523 y Nº 524 de fecha 13 de marzo de 2020, Nº 529 y Nº 530 de fecha 16 de marzo de 2020; Que ésta medida pretende convocar a la sociedad a actuar con responsabilidad social reforzando todas las medidas de prevención a efectos de que la comunidad desarrolle una disciplina sanitaria; Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancia de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales; Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio en la práctica institucional argentina y cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, invocándose "…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica" (cfm. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y Miguel Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo I, Página. 275), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 23; 257); Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Vgr. Decretos 434/95 y 1.669/97, 1382/03, 40/07, entre otros). Que ha tomado intervención de su competencia, la Secretaría Legal y Técnica; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;
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Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA REGIMEN SANCIONATORIO CORONAVIRUS (COVID-19) Artículo 1º: La infracción a cualquiera de las disposiciones establecidas por los Decretos Nº 477 de fecha 11 de marzo de 2020, Nº 510 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 521, Nº 523 y Nº 524 de fecha 13 de marzo de 2020, Nº 529 y Nº 530 de fecha 16 de marzo de 2020 y/o a las medidas que se adopten en lo sucesivo en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y cuya observancia sea obligatoria, será sancionada, con multa de 200 a 3000 Litros de Gas-Oil y/o clausura de hasta treinta (30) días, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción. Artículo 2º: Responsables. Serán sancionados por el incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten responsables, aun a título de mera inobservancia. Cuando en la infracción hubieren participado varias personas y no sea posible determinar el grado de intervención de las mismas en la infracción, la responsabilidad de todas ellas será solidaria. Los titulares o promotores de las actividades o establecimientos serán responsables solidarios del incumplimiento de las obligaciones previstas, por quienes estén bajo su dependencia. Artículo 3º: Autoridad de Comprobación. Desígnase a la Agencia Municipal de Seguridad Vial –área de inspección-, a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil y a la Policía de Seguridad, Autoridad de Comprobación de las infracciones a la presente ordenanza. Las autoridades citadas designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las medidas que el Departamento Ejecutivo adopte en el marco de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus. Los referidos agentes podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente. Artículo 4º: Las autoridades de comprobación podrán clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado la infracción. Este plazo podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince (15) días por resolución fundada de la Autoridad de Juzgamiento. Artículo 5º: Toda transgresión a las medidas preventivas y cuya observancia sea obligatoria facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo anterior. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en el presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de inmediato los agentes necesarios que tenga afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme al presente. El denunciante no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual lo tornará pasible de la multa prevista en el hecho denunciado. Artículo 6º: Los funcionarios a que alude el artículo 3 de la presente que no dieren cumplimiento al régimen precedentemente establecido, incurrirán en falta grave, la que deberá ser sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido. Artículo 7º: Autoridad de Juzgamiento: El Juzgado de Faltas será competente en el juzgamiento de las infracciones. A tal fin, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. Artículo 8º: Normas Supletorias. Déjase establecido que la Ordenanza N° 925/93 y sus modificatorias se aplicará en forma supletoria respecto de aquello que no se encuentre previsto de una manera diferente en el presente ordenamiento. Artículo 9°: Dése cuenta al Honorable Concejo Deliberante Artículo 10°: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Legal y Técnica y la Secretaria de Salud. Artículo 11°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL DRA. MARIANA SOLEDAD ELDI SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Decreto Nº 533 Bolívar, 17 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, el Decreto municipal 477/20 y la Resolución N° 2020-207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que el nuevo Coronavirus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel mundial, existiendo numerosos países con
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H. Concejo Deliberante Bolívar casos confirmados; Que en tal sentido, es necesario atender desde el ámbito laboral la urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que asimismo se pretende proteger a la población más vulnerable, evitar las sobrecargas del sistema de salud e impedir que se produzcan muertes como así también complicaciones por enfermedades de menor riesgo; Que debido a lo anteriormente mencionado resulta necesario ampliar los grupos de personas alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Dispóngase que todo el personal afectado a las distintas áreas que componen éste Municipio quede a partir de la fecha a disposición de la Secretaría de Salud o del Comité de Prevención de coronavirus (COVID 19) a los fines de realizar todas las tareas encomendadas por el mismo. Artículo 2°: Adherirse a la Resolución 2020-207 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Artículo 3°: Conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la citada resolución, suspéndase, previa presentación del Certificado Médico correspondiente, el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas a continuación: a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud. b. Trabajadoras embarazadas c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son: 1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo. 2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas. 3. Inmunodeficiencias. 4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c). Artículo 4°: Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Artículo 5°: Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar. Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 7º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 535 Bolívar, 17 de Marzo de 2020.- VISTO: Las medidas de prevención y contención contra el Coronavirus COVID-19 y; CONSIDERANDO: Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país; Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y coordinadas a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario; Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno;
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H. Concejo Deliberante Bolívar Que atento todo lo expuesto, resulta necesario, oportuno y meritorio adoptar medidas oportunas y preventivas que involucran las competencias de la AGENCIA DE SEGURIDAD VIAL; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Adherir a los alcances de la Disposición 108-2020 emanada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Artículo 2°: Suspéndase de manera preventiva el dictado de los cursos de verificación de competencias y formación continua, como así también la realización de exámenes psicofísicos exigidos para el otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir hasta el 15 de Abril de 2020; Artículo 3°: Prorróguense por sesenta días corridos la vigencia de los cursos y exámenes psicofísicos exigidos cuyos vencimientos hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 15 de Abril de 2020. Artículo 4°: Suspéndase de manera preventiva el dictado de los cursos de capacitación presencial a instructores y evaluadores teóricos y prácticos. Artículo 5º: Prorróguese por sesenta días corridos los vencimientos de las Licencias Nacionales de Conducir, que hayan operado u operen entre el 15 de Febrero de 2020 y el 15 de Abril del mismo año. Artículo 6º: Los plazos mencionados en los artículos anteriores podrán prorrogarse o abreviarse en atención a la evolución de la situación epidemiológica. Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica. Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. DRA. MARIANA SOLEDAD ELDI SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL Decreto Nº 540 Bolívar, 18 de Marzo de 2020.- VISTO: Las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, lo dispuesto por Decreto Municipal N° 477/20, la Resolución Nacional 126/20, la Resolución provincial 77/2020 y la Resolución Nacional 131/20 y; CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una PANDEMIA; Que como consecuencia a lo anteriormente mencionado el Intendente Municipal ha decretado mediante Decreto 477/20 la EMERGENCIA EN PREVENCIÓN DE SALUD; Que mediante Decreto N° 132/20 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declara el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19); Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población de nuestro Partido; Que en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus; Que los establecimientos hoteleros constituyen un eslabón fundamental de esa cadena; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal; Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de Bolívar a la Resolución Nacional 126-2020 y su Anexo conforme lo detallado a continuación: Medidas sanitarias preventivas en espacios comunes: Obligación de desinfectar: Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los/as trabajadores/as y huéspedes. La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos tres veces al día. Ventilación: a) Adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de espacios comunes. b) Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas al exterior) deberán ser restringidos en su uso. c) Los espacios de constante circulación de personas deberán contar con ventilación permanente. Difusión recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación y de la autoridad sanitaria local. Exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus.
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H. Concejo Deliberante Bolívar Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de todos los elementos para un adecuado lavado de manos con agua y de jabón en sanitarios. Organizar el mobiliario de los espacios comunes de forma en la que exista al menos dos metros de distancia entre mesas, sillones y cualquier otro dispositivo de reunión entre grupos de personas. Evitar disponer de cubiertos, platos, vasos, saleros, etc en las mesas antes de la llegada de los comensales para evitar la manipulación constante de dichos utensilios. Medidas de prevención para el personal: • Diariamente los trabajadores/as deberán presentar ante la institución empleadora una declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio. • En el caso en que se alojen en el hotel turistas asintomáticos que decidan cumplir con el aislamiento preventivo en el Hotel, el personal que desarrolle tareas de limpieza y/o asistencia deberá minimizar el contacto con los huéspedes en condición de aislamiento. El trabajador/a deberá maximizar las medidas de higiene que reducen la transmisión viral. En caso de tener que contactar de manera cercana (distancia menor a un metro) al huésped lo deberá realizar utilizando equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras). La provisión de los elementos del trabajador del hotel deberá ser realizada por la institución para asegurar las condiciones de higiene y seguridad laboral correspondientes. • En el caso en que personal tome contacto o haya tomado en los últimos 14 días con personas clasificadas como “caso confirmado”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local y en caso de clasificarse como contacto estrecho deberá cumplir con estricto aislamiento domiciliario en el marco de la licencia excepcional reglamentadas por la Resoluciones 178/2020 y 184/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. • Se deberá informar y capacitar a los empleados del hotel en reconocimiento de síntomas de la enfermedad y de las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial que comunica el Ministerio de Salud de la Nación. • Se recomienda hacer extensiva la capacitación a terceros que no estén vinculados directamente en el hotel, pero presten servicios a los huéspedes y visitantes como es el caso de transporte de pasajeros, excursiones y otros servicios turísticos. Medidas de aislamiento de personas provenientes de zonas de transmisión sostenida sin síntomas de COVID- 19. Todas las personas que hayan arribado al país, proveniente de las zonas transmisión sostenida según lo que establezca la autoridad sanitaria nacional desde el 12 de marzo hasta la fecha, tendrán que arbitrar los medios necesarios para su inmediato regreso a su país de origen o deberán cumplir con las medidas de aislamiento previstas en el Decreto. • Los establecimientos hoteleros pueden negarse a alojar turistas provenientes de zonas afectadas debido a las facultades establecidas en el derecho de admisión. • El aislamiento del huésped proveniente de las zonas afectadas que decida hacer el aislamiento en la argentina debe hacerse en la habitación, sin excepción. • Pueden alojarse de forma conjunta los grupos familiares que lleguen en conjunto y decidan realizar el aislamiento en el país. • El costo del aislamiento estará a cargo del huésped. La propiedad deberá asegurar la provisión de los elementos que le permitan al huésped su alimentación, higiene, comunicación y cumplimiento de eventuales tratamientos por enfermedades preexistentes o adquiridas durante su estadía. Todos estos gastos serán abonados por el huésped. • Los servicios de alimentación y lavandería de los huéspedes en situación de aislamiento deberán realizarlos desde el hotel, evitando cualquier desplazamiento de las personas que cumplen aislamiento. La vestimenta a lavar, planchar debe ser retirada o entregada al huésped en su habitación. El procedimiento específico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado en dos pasos. Primero con agua y detergente, y posteriormente con una sustancia desinfectante, de acuerdo con lo recomendado por el Ministerio de Salud de la Nación. • El personal hotelero deberá informar a sus huéspedes la situación sanitaria nacional y poner a su disposición información consular, así como ofrecer tomar contacto con los números de consulta del Ministerio de Salud de la Nación. • En caso en que se identifiquen personas alojadas en el hotel provenientes de las zonas afectadas que no cumplan y manifiesten no tener la voluntad de cumplir con dichas medidas de aislamiento el personal hotelero deberá radicar denuncia penal. Temperamento a adoptar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas: • Obligación de reportar síntomas: Cada jurisdicción dispone de mecanismos para cumplir con la obligatoriedad de reportar síntomas. En el caso en que el personal hotelero tome conocimiento de la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas provenientes de cualquier destino y sea cual sea su nacionalidad, deberá poner en conocimiento de esta persona la información respecto de los mecanismos establecidos por la jurisdicción para reportar síntomas.
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H. Concejo Deliberante Bolívar • El establecimiento hotelero deberá contactar a la autoridad sanitaria local a través del mecanismo establecido por la misma, propiciando siempre contactos telefónicos que eviten el desplazamiento del huésped. • Los hoteles no tienen ninguna obligación de alojamiento de personas sintomáticas. Artículo 2º: Adherirse en todos sus términos a la Resolución Provincial 77-2020. Artículo 3º: Adherirse en todos sus términos a lo dispuesto por la Resolución Nacional 131-2020 la cual dispone: ARTÍCULO 1°.- Establécese que los Agentes de Viaje y los establecimientos hoteleros de la REPÚBLICA ARGENTINA deberán devolver a los turistas usuarios toda suma de dinero que hubieren percibido en concepto de reserva por alojamientos a ser usufructuados durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la presente medida y el 31 de marzo del año en curso. ARTÍCULO 2°.- Durante el periodo indicado en el artículo precedente, los establecimientos hoteleros sólo podrán brindar alojamiento a los ciudadanos extranjeros no residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Asimismo, quienes se encuentren en situación de aislamiento obligatorio en virtud de las medidas dictadas por la Autoridad Sanitaria en relación con el coronavirus COVID-19 podrán continuar su estadía en el establecimiento. Establécese que los hoteles no podrán brindar alojamiento, por el periodo señalado, a quienes no se encuentren comprendidos en el párrafo precedente. Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Salud. Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dése al libro de Decretos y Cumplidos los trámites de estilo, archívese. SRA. MARÍA ESTELA JOFRE SR. MARCOS EMILIO PISANO SECRETARIA DE SALUD INTENDENTE MUNICIPAL ARTICULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la Emergencia dispuesta por el Decreto N° 477 de fecha 11 de Marzo de 2020, siguientes y concordantes, por el termino de noventa (90) días corridos a contar desde el 31 de Marzo de 2020.- ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación del presente.- ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo remitirá cada diez (10) días al Honorable Concejo Deliberante un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas de conformidad con las facultades asignadas por el presente.- ARTICULO 7º: Suspéndase en lo pertinente, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.- ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE 2020. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.