Ordenanza Nº 2/2020
Año del general manuel belgrano
H. Concejo Deliberante Bolívar 2020-AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
Bolívar, 18 de Mayo de 2020 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7759/19 VISTO Lo dispuesto por el Decreto n° 2/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, a través del cual se declaró al año 2020 el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”. Disponiendo que durante tal período toda la papelería oficial a utilizar en la misma Administración Pública Nacional en organismos centralizados, descentralizados y entes autárquicos dependientes de aquella deberá llevar en el margen superior derecho”2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”, y; CONSIDERANDO: Que en el 20 de junio se cumplen se cumplen DOSCIENTOS (200) años del fallecimiento del General Manuel Belgrano. Que por su probada austeridad y honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de virtud cívica entre hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación. Que debe ser una política de Estado y una necesidad como sociedad recordar a una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la independencia sudamericana. Que dado el reconocimiento general que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso recordarlo una vez más como un factor para pensar la unidad nacional y la recuperación de la Patria. Que este Honorable Cuerpo considera oportuno adherir a este homenaje, por lo que corresponde emitir el presente acto administrativo. EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2657/2020= ARTÍCULO 1º: Dispóngase que durante el Año 2020, en la utilización de toda la documentación de uso oficial de la Municipalidad de Bolívar, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de esta, deberá llevar la leyenda: “2020-AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO.-. Dicha leyenda se realizará en el margen superior de cada hoja. ARTÍCULO 3º: Hágase extensiva esta resolución, para hacerla efectiva en las localidades del interior, del Partido de Bolívar ARTÍCULO 4º: El visto y considerando son parte de esta Ordenanza. ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2020. FIRMADO
2020 – AÑO DEL BICENTENARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.