Ordenanza Nº 2618/2019
Adenda alquiler sociedad italiana ajuste del canon
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Noviembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7653/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2618/2019 =
ARTÍCULO 1º: Convalidase la Adenda al Contrato de Locación del inmueble ubicado en Avda. San Martin N° 955 de la ciudad de Bolívar, suscripta el día 2 de Septiembre de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos que tiene por objeto estipular el cálculo del valor del canon locativo detallado en la cláusula Cuarta del Contrato, para el tercer, cuarto y quinto año de locación y que expresa: ------- ADDENDA A CONTRATO DE LOCACIÓN En la Ciudad de Bolívar, a 02 días del mes de Septiembre del año 2019, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, representada por el Señor Intendente Municipal Marcos Emilio PISANO, DNI N° 26.643.164, en adelante "LA LOCATARIA" por una parte, y por la otra la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos de Bolívar, representado en este acto por el Presidente de la entidad Sr. Gustavo A. Foglia, DNI 13.745.403, domiciliado en Av. San Martín N° 955 de la ciudad de Bolívar, en adelante "EL LOCADOR", y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar la presente Addenda al Contrato de Locación firmado el día 18 de Diciembre de 2017 y que fuera modificado por Addenda de fecha 08 de Enero del corriente, sujeto a las siguientes cláusulas: ANTECEDENTES: a) Que con fecha 18 de Diciembre de 2017 las partes suscribieron un Contrato de Locación mediante el cual EL LOCADOR cedió en locación al LOCATARIO un sector del inmueble de propiedad del primero ubicado en Av. San Martín N° 955 de esta Ciudad, cuya Nomenclatura Catastral es Circ. I -Secc. B-Manz. 119- Parc.17a...............................- b) Que en la cláusula Tercera de dicho Contrato se estableció el plazo de Cinco (5) años para la L locación, con opción 'de prorrogarse por acuerdo de partes.......................------............ .............................. c) Que en la Cláusula Cuarta del mencionado, se establece el monto de la locación de la siguiente forma: "(...) para el primer año, en la suma de pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($180.000,00), pagaderos en 12 meses: PESOS QUINCE MIL con 00/100 ($15.000,00). Para el pago del canon correspondiente a los meses 13 a 24, las partes acuerdan en modificar el valor de común acuerdo, conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tai efecto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente. La falta de pago de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la L0CATAR1A de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho al LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento Inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente"'..................................... d) Que con fecha 08 de Enero del corriente las partes suscriben una adenda que tiene por objeto modificar el valor del monto del canon locativo, para el segundo año de locación, correspondiente a los meses 13 a 24, desde el 08 de Enero de 2019 al 07 de Enero de 2020, cuyo artículo queda redactado de la siguiente manera: "CLAUSULA CUARTA: El monto de la locación se conviene, para el segundo año, en la suma de pesos Doscientos cuarenta mil con 00/100 ($240.000,00)¡ pagaderos en 12 meses: PESOS VEINTE MIL con 00/100 ($20.000,00). Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO 0 donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente. La falta de pagó de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la
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LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho ai LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente". .................................... e) Que advirtiéndose que las partes han omitido acordar en el Contrato de Locación suscripto, el monto del canon locativo correspondiente a los meses comprendidos entre el tercer y quinto año de la locación, es que se celebra la presente Addenda.- PRIMERA: La presente ADDENDA tiene por objeto estipular el cálculo del monto del canon locativo para el tercer, cuarto y quinto año de locación, correspondiente a los meses 25 a 60, desde el día 18 de Diciembre de 2019 al día 18 de Diciembre de 2022.- -................................................... SEGUNDA: Modificase la Cláusula CUARTA del CONTRATO DE LOCACIÓN, por la siguiente: "CLAUSULA CUARTA: El monto de la locación se conviene, para el primer año, en la suma de pesos ciento ochenta mil con 00/100 ($180.000,00), pagaderos en 12 meses: PESOS QUINCE MIL con 00/100 ($15.000,00). Para el pago del canon correspondiente a los meses 13 a 60, las partes acuerdan en modificar el valor de común acuerdo, conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar, cada doce (12) meses y previo al vencimiento del año locativo, dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO o donde este lo indique en el futuro por medi o fehaciente. La falta de pago de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho al LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente.- En prueba de conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto recibiendo cada parte el suyo- en lugar y fecha al comienzo indicado ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VENTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.