Ordenanza Nº 2611/2019

Convenio marco de pasantías- 2611/2019

Ordenanzas · 7 de noviembre de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 7 de noviembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7649/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2611/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Marco de Pasantías suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Universidad Empresarial Siglo 21 a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que los alumnos de todas las licenciaturas y carreras de título profesional de la Universidad puedan realizar pasantías prácticas en el Municipio, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO DE PASANTÍAS ENTRE LA UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, CUIT: 30-99905839-2, presentado en este acto por el Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI: 26.643.164, en su carácter de Intendente Municipal conforme Decreto N° 50/2017 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, en adelante **LA EMPRESA” por una parte y por la otra, la Fundación Universidad Empresarial Siglo 21, en adelante "LA UNIVERSIDAD** y junto con LA EMPRESA, las "PARTES**, representada en este acto por la lie. Silvia Graciela Calvo, DNI 25.133,756, en su carácter de Coordinadora General del Centro de Aprendizaje Universitaria Siglo 21 de la ciudad de Bolívar. Se conviene celebrar el presente a fin* fie dejar constancia del acuerdo concluido entre las partes, tendiente a concretar un Sistema de Pasantías para estudiantes de "LA UNIVERSIDAD”, en el marco de lo instituido por la Ley 26427. Tiene lugar el siguiente Convenio de Pasantías (en adelante, el "Acuerdo Marco”), sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: "LA EMPRESA" podrá incorporar dentro de su estructura administrativa a alumnos de todas las licenciaturas y carreras de título profesional dictadas por "LA UNIVERSIDAD” con el objeto de que estos puedan realizar pasantías prácticas en carácter de instrucción extraprograrnática a las respectivas currículas con la finalidad de adquirir experiencia profesional que facilite la transición entre lo educacional y lo laboral. A los fines del presente Acuerdo se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización por parte de alumnos, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de "LA UNIVERSIDAD" a la que pertenece el alumno, durante un lapso determinado (la/s pasantía/s'). SEGUNDA: Es requisito esencial para acceder a una Pasantía que el alumno posea la condición de regular en algunas de las licenciaturas o carreras de título profesional de "LA UNIVERSIDAD", que no se encuentre asignado a ninguna otra pasantía y que sea mayor de 18 años TERCERA: Las Pasantías se extenderán durante un mínimo de dos (2) meses y un máximo de doce (12) meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido una vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante, por hasta SEIS (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo individual entre todas las partes, conforme el artículo 9o de la ley 26427. CUARTA: Por cada pasante se suscribirá un acuerdo Individual de Pasantías (el "Acuerdo Individual") en el cual se incluirán: a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real; b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y datos de las personas autorizadas a suscribir el Acuerdo Individual, conforme el Acuerdo; c) Derechos y obligaciones de las partes; d) Plan de Pasantía educativa según lo establecido en el artículo 17 de la ley 26427; e) Duración;, horarios y sede de realización dé la Pasantía educativa; f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo; g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante; h) Régimen de asistencia y Licencias por examen* enfermedad y accidente para el pasante; i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e

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innovaciones que resultaren de la actividad del pasante; j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los docentes guías asignados por las partes referidas en el artículo Io de la ley 26427. k) Áreas en las que se realizarán las Pasantías 1) Régimen disciplinario m) Deberá constar una declaración jurada de la entidad relativa al convenio colectivo de trabajo que aplica a su personal que realiza tareas asimilables a las que desarrollará el pasante. QUINTA: En base a las pautas programáticas que en cada caso se fijen para las prácticas extra programáticas, "LA UNIVERSIDAD” procederá a realizar la búsqueda y selección de los estudiantes interesados, debiendo comunicar a "LA EMPRESA" la nómina de los alumnos preseleccionados. Quedará a cargo de "LA EMPRESA" la selección final, debiendo comunicar, por cualquier medio fehaciente, la nómina de pasantes seleccionados dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la incorporación de los mismos. Deberá también indicar las condiciones de la Pasantía fijadas en la cláusula cuarta. SEXTA: "LA UNIVERSIDAD" en coordinación con "LA EMPRESA", facilitará y evaluará la evolución y desempeño del alumno. En tal sentido, podrá designar a uno o más docentes para que ejerzan esta función junto con el tutor asignado por "LA EMPRESA". En caso de designarse docentes para la realización de esta tarea los mismos no percibirán suma alguna por parte de "LA EMPRESA" por dicha tarea. SÉPTIMA: "LA EMPRESA** designará a un funcionario jerárquico de su planta para que cumpla las condiciones de guía, mientras se desarrolle la Pasantía. OCTAVA:"LA EMPRESA" 8.1. Incluirá a los pasantes a su cargo en la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que haya contratado para el resto del personal, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ley 24.557 —Ley de Riesgos del Trabajo-— y sus normas reglamentarias, y deberá acreditarlo ante la "LA UNIVERSIDAD". 8.2. Deberá reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley 19.587 —Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo—y sus normas reglamentarias. 8.3. Abonará mensualmente a "LA UNIVERSIDAD" el 5 (cinco) % de k asignación estímulo de cada pasante en concepto de gastos administrativos. 8.4. Autorizará al pasante 1 (un) día de estudió en caso de examen parcial y 2 (dos) días de estudio para exámenes finales, no superando la cantidad de 10 (diez) días en todo el año lectivo. 8.5. Coordinará la ejecución del programa de Pasantías y designará a un representante para actuar frente a “LA UNIVERSIDAD** en el seguimiento del desarrollo de cada Pasantía. 8.6. Dentro de los treinta días de finalizada la Pasantía, "LA EMPRESA” deberá confeccionar un informe sobre las actividades realizadas y resultados alcanzados por el pasante, informe que será puesto en conocimiento de «LA UNIVERSIDAD” y tendrá carácter de reservado. 8.7. Deberá garantizar como mínimo, las siguientes licencias especiales, salvo que Convenio Colectivo que rige la actividad o bien la ley 20744 y sus modificatorias sea mas beneficiosa para el Pasante, sin que la asignación estímulo sufra descuentos; i) Por nacimiento de Hijo (2 días corridos); ii) Por fallecimiento de cónyuge, padre o hijos (3 días corridos); iii) Por fallecimiento de hermano (1 día); iv) Por receso vacacional 7 días corridos cada vez que cumpla 6 meses de pasantía; v) No podrá rescindir los acuerdos individuales por causa de enfermedad o accidente, ya sea inculpables o las previstas en la Ley 24557, ni por causa de maternidad. Las Pasantías de las alumnas se suspenderán en el período comprendido entre los CUARENTA Y CINCO (45) días anteriores al parto y hasta CUARTENTA Y CINCO (45) días posteriores al mismo. Durante dicho período no percibirá la asignación estímulo de "LA EMPRESA”, más tendrá garantizada su reincorporación a la pasantía una vez cumplido los plazos antedichos. 8.8. Otorgará a los pasantes a su cargo una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley 23.660 - Ley de Obras Sociales - y deberá acreditarlo ante la "LA UNIVERSIDAD”. NOVENA: "LA EMPRESA” no asume, respecto a los pasantes, ningún tipo de obligación que no sea la de apoyarlos técnicamente en la realización de sus Pasantías. Los pasantes no estarán vinculados a "LA EMPRESA” bajo el régimen de relación laboral. DÉCIMA: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día 2 de Septiembre de 2019 y caducará el 31 de

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Agosto de 2020, fecha en la cual se prorrogará automáticamente por períodos de 12 (doce) meses indefinidamente, mientras ninguna de las PARTES no notifique fehacientemente a la otra, con 30 (treinta) días corridos de anticipación al vencimiento del mismo, su intención de no renovar el Acuerdo.- Sin perjuicio de lo antes expresado cualquiera de las partes podrán rescindir sin causa el presente Acuerdo , previa notificación por cualquier medio fehaciente efectuada con una anticipación de 30 (treinta) días, no generando a favor de las PARTES derecho alguno a percibir compensaciones tú indemnizaciones de ninguna clase. La pérdida de vigencia del presente Acuerdo, por el motivo que fuere, importará la conclusión inmediata, y sin necesidad de notificación alguna, de los Acuerdos Individuales celebrados en el marco del mismo. DECIMOPRIMERA: Ambas PARTES se obligan a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 26427 en cuanto a la registración del presente y de los Acuerdos individuales que en el futuro se concluyan. DUODÉCIMA. Con respecto al régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resulten de la actividad del pasante; este se encuentra reglamentado por los artículos 82 y 83 de la Ley 20744. Los cuales establecen; 1. Invenciones del trabajador. Las invenciones o descubrimientos personales del pasante son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen. Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones de LA EMPRESA o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del LA EMPRESA. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas» diseños, materiales y combinaciones qué se obtengan habiendo sido el pasante contratado con tal objeto. 2 Preferencia de LA EMPRESA - Prohibición - Secreto. LA EMPRESA deberá ser preferida en igualdad de condiciones a los terceros, si el pasante decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de la ley 20.744. Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas. - DECIMOTERCERA: Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará sobré el salario básico del convenio colectivo aplicable a "LA EMPRESA", y que será proporcional a la carga horaria de la Pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable en "LA EMPRESA", se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Para el caso de que la "LA EMPRESA", no cuente con convenio colectivo, se aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo, vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la Pasantía. Los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación. LA UNIVERSIDAD le cobrará a LA EMPRESA una suma equivalente al 5% del valor de la asignación estímulo que esta última deba abonarle al pasante. Dicho importe no podrá ser imputado al pago del pasante por ningún concepto. DECIMOCUARTA: Fíjase el cupo máximo de pasantes previsto ai el artículo 21 de la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, conforme a la siguiente escala: a) En empresas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores, UN (1) pasante por cada DIEZ (10) trabajadores en relación de dependencia por tiempo indeterminado; b) Empresas de DOSCIENTOS UNO (201) trabajadores en adelante: SIETE POR CIENTO (7%). Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el SIETE POR CIENTO (7%) de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria. Las personas con discapacidad definidas en el artículo 2 de la ley 22431 quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular él cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad En todos los casos la entidad deberá disponer como mínimo de UN (1) tutor, pudiendo su titular revestir ese carácter cuando sus condiciones personales, legales o profesionales y otras

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circunstancias hayan sido la causa determinante de la actividad y sin las cuales ésta no podría proseguir. Salvo disposición distinta que surja del convenio* colectivo de trabajo aplicable, "LA EMPRESA" deberá disponer de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) pasantes. Los tutores deberán estar presentes en el sector en que se cumpla la Pasantía durante todo el horario de su desarrollo. DECIMOQUINTA: PROYECTO PEDAGÓGICO.- El sistema de Pasantías educativas busca contribuir a la formación académica de los estudiantes de "LA UNIVERSIDAD" interesados en estudiar y contribuir de forma práctica y reflexiva en el mundo productivo El objetivo de "LA UNIVERSIDAD" es ofrecer un sistema de Pasantías, donde el alumno pueda aplicar lqg conocimientos adquiridos a lo largo de su carrera al campo profesional y laboral. Nuestra meta es formar y capacitar estudiantes y profesionales para que lideren soluciones y se involucren en estos ámbitos. Este sistema de Pasantías ofrecido por "LA UNIVERSIDAD" brinda la oportunidad de aprender o reforzar el conocimiento de forma práctica. Impulsando la metodología de aprender haciendo, porque creemos, que la experiencia práctica es la oportunidad de validar los conocimientos y al mismo tiempo de evaluar cuánto se comprende sobre un tema y qué necesidad tenemos de seguir aprendiendo sobre él. Está alternativa no solo obedece a la demanda de las distintas organizaciones y empresas, sino también a los jóvenes estudiantes que plantean la necesidad de llevar su conocimiento y consolidarlo en la práctica a través de la experiencia. Dicha experiencia desde el punto de vista pedagógico tiene como finalidad fortalecer los siguientes aspectos. 1. Introducir a partir de esta vivencia al alumno en el ejercicio de la profesión. 2. Consolidar conocimiento a través de la vivencia práctica. 3. Tener la posibilidad de que una vez terminada la practica el alumno tenga una alternativa laboral formal El Sistema de Pasantías esta generado a partir de un conjunto de acciones orientadas a abrir espacios de aprendizajes para que los estudiantes de carreras universitarias puedan conocer en detalle y en la marcha experiencias consideradas como novedosas, exitosas y de eficiencia comprobada, que son llevadas a cabo en Organizaciones y Empresas Privadas Publicas o Sociales. DECIMOSEXTA: Las personas autorizadas para la firma de los Acuerdos Individuales salvo convención en contrarió serán; La lic. Silvia Graciela Calvo, en nombre de "LA UNIVERSIDAD" y el Sr. Marcos Emilio Pisano en nombre de "LA EMPRESA”.- DECIMOSÉPTIMA; Las PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba para cualquier divergencia que entre ellas pudiere suscitarse, dejando constituido los siguientes domicilios especiales: "LA EMPRESA" en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires; "LA UNIVERSIDAD” en Bv, De los Latinos N° 8555, B° Los Boulevares, Córdoba Capital. Dichos domicilios subsistirán a todos los efectos del presente en tanto no se notifique otro distinto por cualquier medio fehaciente El presente convenio queda sujeto a modificaciones en virtud de futuras adecuaciones que pudieran surgir de acuerdo a la ley 26427. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los 2 días del mes de Septiembre de 2019, en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia del mismo nombre.-

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ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.