Ordenanza Nº 2608/2019
Instalación de cámaras o sistemas de captación de imágenes 2608/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 7 de noviembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7644/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2608/2019 = CAPITULO I Título I Disposiciones generales ARTICULO 1°.- Objeto. La presente Ordenanza regula en todo el Partido de Bolívar, la instalación y utilización de cámaras o sistemas de captación imágenes, para tomar imágenes en la vía publica, o en lugares públicos o de acceso público, y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos, y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes. ARTICULO 2°.- Principios generales para la utilización de cámaras. El tratamiento sobre imágenes comprende la captación, grabación, trasmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquella. La utilización de videocámaras está regida por el principio de proporcionalidad y razonabilidad, en su doble versión de procedencia y de intervención mínima. La procedencia determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para asegurar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la elaboración de políticas públicas de planificación urbana, así como para la prevención de faltas e infracciones relacionadas con la seguridad pública. La intervención mínima exige la ponderación en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho a la propia imagen, a la intimidad y a la privacidad de las personas, de conformidad con los principios consagrados en nuestra Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Título II De las cámaras instaladas por el Departamento Ejecutivo ARTICULO 3°.- Principios para la disposición de cámaras. La instalación de cámaras por la Municipalidad de Bolívar, será procedente en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o infracciones como así también para la preservación del espacio público. ARTICULO 4°.- Límites a la utilización de cámaras. El Departamento Ejecutivo no podrá utilizar cámaras para tomar imágenes del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. Podrán instalarse cámaras en espacios públicos de
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acuerdo a los principios establecidos en la presente Ordenanza, salvo cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas. En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente Ordenanza las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia. ARTICULO 5°.- Efectos jurídicos. La captación y almacenamiento de imágenes en los términos previstos en esta Ordenanza, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6°.- Utilización de las grabaciones. La autoridad de aplicación pondrá a disposición las imágenes en cualquier formato disponible en su integridad, cuando estas sean requeridas por el Ministerio Público Fiscal y/o demás organismos judiciales competentes, que se encuentren avocados a la investigación y/o al juzgamiento de causas penales o contravencionales, mediante oficio judicial u otra disposición escrita que así lo ordene. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se remitirán al órgano competente para el inicio del oportuno procedimiento sancionatorio. ARTICULO 7º - El monitoreo por cámaras. Será llevado a cabo por el personal municipal que actualmente desempeña tareas en la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil. ARTICULO 8º.- Cesión, copia y difusión. Se prohíbe la cesión o copia de las imágenes salvo en los supuestos previstos en la presente Ordenanza. Asimismo, se prohíbe la difusión y/o reproducción de las imágenes salvo que existiere autorización judicial y/o administrativa expresa. En dicho supuesto, la autorización deberá contener la especificación de las imágenes a mostrar tales como tiempo de duración, sitios web o redes sociales autorizadas a publicar, y todo otro dato de interés. Deberá garantizarse que se preserve la identidad de los menores de edad conforme la legislación vigente, así como la identidad de terceras personas que pudieran aparecer circunstancialmente en las imágenes, pero sin vinculación con el fin perseguido con la difusión. ARTICULO 9º.- Destrucción de las grabaciones. Las imágenes obtenidas deberán ser conservadas por un plazo mínimo de 30 días que se computara a partir de la fecha de su captación, vencido el cual podrán ser borradas o destruidas. Sin perjuicio de que el plazo mencionado se entiende interrumpido cuando con anterioridad a su vencimiento, contado a partir de su captación, existiera un requerimiento en los términos del ARTICULO 6º de la presente, las grabaciones no deberán destruirse o borrarse cuando estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. ARTICULO 10º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación será la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, dependiente de la Secretaria de
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Gobierno, que tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción. ARTICULO 11º.- Garantías. La existencia de videocámaras debe informarse mediante un cartel indicativo de manera clara y permanente. Título III De los operadores y personal afectado al Centro de Monitoreo. ARTICULO 12º.- Deber de confidencialidad.- Los Operadores del sistema de Vigilancia y cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberán observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. A tal fin, deberá requerirse a cada agente municipal que desempeñe funciones como operador la firma del convenio de confidencialidad que se incluye como ANEXO I, el que deberá ser adjuntado a su legajo personal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al régimen disciplinario correspondiente. ARTICULO 13º: Acta de recogimiento.- El agente designado deberá suscribir las actas de recogimiento pertinentes, que se labrarán conforme modelo de acta que se adjunta como Anexo II.- Deberá asimismo registrar de forma manual la suscripción de dichas actas en el libro de eventos permanentes del Centro de Monitoreo. ARTICULO 14º: Cadena de Custodia.- La cadena de custodia es una secuencia o serie de recaudos destinados a asegurar el origen, identidad e integridad de la evidencia, evitando que ésta se pierda, destruya o altere. Deberá aplicarse a todo acto de aseguramiento, identificación, obtención, traslado, almacenamiento, entrega, recepción, exhibición y análisis del material obtenido en el Centro de Monitoreo, preservando su fuerza probatoria y posibilitando un mejor control de la debida reserva de aquella evidencia que pueda contener datos personales o sensibles, o correspondencia electrónica.- A tal fin, deberá seguirse las orientaciones generales establecidas en la Resolución 889/15 “Protocolo de Cadena de Custodia” de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, completándose la planilla que se adjunta como Anexo III.- CAPITULO II Titulo IV De las cámaras de Video vigilancia particular ARTICULO 15º.- Programa de expansión de Sistema de Video-Vigilancia.- Crease el “Programa de Expansión del Sistema Municipal de Video-vigilancia” en el ámbito del Partido de Bolívar, por el cual se faculta a los titulares de establecimientos comerciales –principalmente establecimientos de expansión nocturna, establecimientos que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros, estaciones de servicio y otros establecimientos con gran afluencia de público-, así como los vecinos en forma individual o agrupados por afinidad y los consorcios de propietarios sometidos al régimen de propiedad horizontal o similar, para
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que puedan proceder voluntariamente a la colocación y mantenimiento de videocámaras de seguridad y/o enlace suscriptos. Las referencias a videocámaras o cámaras de seguridad contenidas en la presente, se entenderán hechas a cualquier medio técnico análogo y, en general, a cualquier sistema que permita las grabaciones previstas en esta Ordenanza y/o en la reglamentación que se dicte al efecto. ARTICULO 16º: Constituyen los objetivos generales del Programa: Fortalecer los sistemas de seguridad comunitaria. Promover la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Garantizar más y mejores escenarios para la convivencia ciudadana. Generar mecanismos de prevención y disuasión de situaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes. Contribuir a la instrucción, coordinación y colaboración en la investigación de contravenciones y delitos. Realizar un monitoreo compartido entre los particulares y el Centro de Monitoreo. ARTICULO 17º: Toda persona domiciliada en el Partido de Bolívar que desee adherirse al Programa, podrá hacerlo mediante la instalación de cámaras de seguridad en su domicilio o comercio que capten imágenes de la vía pública, con los requerimientos indicados en la presente. A tal efecto deberá manifestar mediante nota a la Dirección de Protección Ciudadana y Defensa Civil, su voluntad de participar en el Programa, junto con la descripción técnica de las cámaras, si las posee con anterioridad, o adquirirlas con las descripciones técnicas que la autoridad de aplicación aconseje. Dos o más vecinos podrán agruparse para la instalación y colocación de cámaras de seguridad, debiendo manifestar por escrito la voluntad de adherirse al Sistema de Videovigilancia, siendo aplicable en tal caso la presente normativa. La adquisición, colocación y posterior mantenimiento de las videocámaras será a cargo de los propietarios de las mismas, quienes deberán cumplir con los requerimientos técnicos y de funcionamiento establecidos en la reglamentación que al efecto se dicte. ARTICULO 18º: Todos los sujetos que adhieran al presente Programa, podrán compartir el acceso remoto en forma compartida, no exclusiva, con el Centro de Monitoreo para la visualización en vivo y/o extraer grabaciones bajo los requerimientos establecidos en la presente ordenanza. El procedimiento, modalidades y cantidad máxima de cámaras – según la zona y necesidades-referidas al sistema de acogimiento voluntario, lo establecerá la reglamentación. ARTICULO 19º: El Centro de Monitoreo tendrá acceso a todas las cámaras que captan en espacios públicos de los sujetos adheridos al presente Programa, las 24 horas, los 365 días del año, teniendo autorización para verificar y evaluar capturas en vivo o en el pasado y extracción de imágenes desde el equipo instalado en el lugar. ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación podrá realizar inspecciones y requerir modificaciones y adecuaciones respecto al lugar y condiciones de instalación de la cámara de seguridad y a las características técnicas de la misma, contando con autorización del particular que deberá ser previamente notificado de la inspección.
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ARTICULO 21º: Registro de cámaras de video vigilancia particular.- Las videocámaras serán registradas en una única base de datos administrada por el Centro de Monitoreo, que deberá llevar un legajo por cada vecino que realice la solicitud de incorporación al sistema. Allí deberá constar los datos de la persona dueña o responsable de las cámaras instaladas, los requerimientos técnicos de las mismas, las verificaciones y constataciones realizadas y cualquier otro dato relevante en relación a las cámaras de seguridad A fin de promover la adhesión voluntaria, se podrá requerir la colaboración de aquellos particulares, centrales de alarma y/o empresas habilitadas que se dediquen a la comercialización, instalación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y video vigilancia, para que inviten a participar a sus usuarios registrados. ARTICULO 22: A partir de la entrada en vigencia de la presente, la central de alarma deberá notificar a cada nuevo usuario de cámara privada sobre la existencia de este Programa y su facultad de adhesión. A tal fin, podrá utilizarse el modelo de notificación que se anexa a la presente como ANEXO IV.- Título V Disposiciones complementarias ARTICULO 23º.- Incorporase como marco regulatorio supletorio de la presente, el “Protocolo general de funcionamiento de la central de monitoreo municipal”, aprobado por la Secretaria de Relaciones Institucionales y Comunicación del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo V forma parte integrante de la presente o la que en un futuro la sustituya o modifique.- ARTICULO 24º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza. ARTICULO 25º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.