Ordenanza Nº 2606/2019

Ser-cop fotocopiadoras s.h, -2606/2019

Ordenanzas · 26 de septiembre de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 26 de Septiembre de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 7639/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2606/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Contrato de Locación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y SER-COP FOTOCOPIADORAS S.H, a través del cual se provee a la Municipalidad la instalación de un equipo de fotocopiado Laser Ricoh Aficio MP- 3500, en el Hospital Sub-zonal Municipal, que expresa: -------------------------------------- CONTRATO DE LOCACIÓN DE BIENES MUEBLES Entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR con domicilio legal en Av. Betgrano N° 11, representada en este acto por el Señor Intendente Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, D.N.I 26.643.164, en adelante*denominada la "Locataria" por una parte, y, por la otra SER-COP FOTOCOPIADORAS S.H con domicilio en Av. Mitre N° 2165 de la Ciudad de 9 de Julio, representada en este acto por su Socio Gerente Sr. Bruno Andrés Mangioni, D.N.I. 30.80.736, en adelante denominada la "Locadora", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Bienes Muebles sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Locadora proveerá a la Locataria la instalación en el Hospital Sub Zonal Municipal de Bolívar "Miguel L Capredoni", un (1) equipo de fotocopiado Láser Ricoh Aficio MP- 3500.......................................................................... SEGUNDA: La Locadora se compromete a efectuar, por medio de su departamento técnico, los service, atenciones técnicas y reparaciones que resulten necesarias en el equipo de fotocopiado locado, sin perjuicio de que la Locadora efectuará un service obligatorio y proveerá sin cargo alguno, los insumos y repuestos necesarios para su correcto funcionamiento, excepto el papel de copiado................................... TERCERA: El precio de las prestaciones asumidas por el Locador en la cláusula presente, se pacta en la suma de Pesos Dos mil quinientos con 00/100 ($2.500,00) final por mes, con 5000 copias libres sin cargo. Cada copia excedente se factura a razón de $0,50.- Los escaneos a la PC son sin cargo alguno. Las liquidaciones correspondientes se harán efectivas dentro de los 30 días posteriores a la aprobación de las pertinentes facturas confeccionadas en forma..................... cuarta: El plazo de duración del presente Contrato se estipula hasta el 31 de Diciembre de 2019. Dicho plazo podrá prorrogarse, mediante el acuerdo entre partes......................... QUINTA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones del presente, de parte de cualquiera de los contratantes, habilitara a la contraparte a exigir el cumplimiento del contrato o considerarlo resuelto por culpa del incumplidor. Asimismo, se acuerda que cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato avisando previamente a la otra en forma fehaciente con una antelación mínima de treinta (30) días, no generando derecho indemnizatorio a favor de la Otra............... SEXTA: El presente contrato caducará en forma inmediata si el equipo es maltratado o dañado por cualquier causa ajena a su normal funcionamiento, incluyendo incendios, vandalismos, siniestros, robos de piezas o si se efectuaran reparaciones por personas no autorizadas al Departamento Técnico de la Locadora.................................. SÉPTIMA: Este contrato se regirá por las normas de derecho público aplicables, y supletoriamente por las disposiciones del capítulo referido a las locaciones de servicio contenido en el Código Civil y Comercial de la Nación quedando prohibida la cesión en todo o en parte del mismo.................................................................... OCTAVA: Las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento para todos los efectos del presente contrato, sometiéndose en caso de conflicto a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial Azul y renunciando a cualquier fuero o jurisdicción que pudiere

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corresponderles............................................ En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los 01 días del mes de Agosto de 2019............ ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.