Ordenanza Nº 2596/2019
Convenio club casariego uso del estadio eva peron
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Agosto de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7616/19
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2596/2019 = ARTICULO 1º: Convalídense los Convenios de Colaboración suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y el Club Atlético Casariego, los cuales tienen por objeto otorgar al Club permiso de uso de las instalaciones del Complejo República de Venezuela y del Estadio Municipal "Eva Perón", y que expresan: --------------------------- CONVENIO DE COLABORACIÓN En la Ciudad de Bolívar a los 01 días del mes de Marzo de 2019, entre el CLUB ATLETXCO CASARIEGO, en adelante "EL CLUB", representado en este acto por su Presidente Sr. Adrián Renna, DNI: 18.380.875, con domicilio en calle Vicente López N° 660 de esta Ciudad, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en adelante "EL MUNICIPIO", representada por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI: 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 11 de Bolívar, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, de conformidad con las siguientes CLAUSULAS: ' PRIMERA: EL MUNICIPIO por medio del presente, dispone otorgar al CLUB el permiso de uso de las instalaciones del Complejo República de Venezuela ubicado en Av, Venezuela y Av. Centenario SEGUNDA: El edificio municipal mencionado en la Cláusula Primera, será utilizado por el CLUB para las actividades y entrenamientos del equipo de maxi 30 de Cestoball...... TERCERA: Se deja constancia, que ante el acaecimiento de cualquier accidente y/o siniestro que pudiere ocurrir al momento de encontrarse el edificio siendo utilizado por la Comisión Directiva del CLUB, éste será único y exclusivo responsable ante los alumnos y/o terceros afectados........................---.....------........- CUARTA: Se deja expresa constancia que la Municipalidad únicamente pone a disposición del CLUB las instalaciones del edificio municipal, no siendo responsable por los daños que pudiera causar el uso de los mismos. QUINTA: EL MUNICIPIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo el CLUB no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de evidenciarse cualquier daño o pérdida en la infraestructura, mobiliario y/o equipos del inmueble cedido durante la realización del evento, el CLUB se compromete a proceder a su inmediato resarcimiento, debiendo devolver el bien y/o las Instalaciones, según corresponda, en el mismo estado en que le fue entregado...................................................................... SEXTA: El CLUB declara conocer y comprometerse a cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los reglamentos internos de la MUNICIPALIDAD, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, que rigen en dicho municipio.--.......... SÉPTIMA: Los días y horarios en los que el CLUB haga uso del edificio municipal se determinarán por acuerdo de ambas partes..................................... OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende desde el 02 de Enero de 2019 hasta día 31 de Diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo suscripto entre ambas partes........ NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios
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legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.-- En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento.............-............- CONVENIO DE COLABORACIÓN En la Ciudad de Bolívar a los 01 días del mes de Marzo de 2019, entre el CLUB ATLETICO CASARIEGO, en adelante "EL CLUB", representado en este acto por su Presidente Sr. Adrián Renna, DNI: 18.380.875, con domicilio en calle Vicente López N° 660 de esta Ciudad, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, en adelante "EL MUNICIPIO", representada por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI: 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano Nro. 11 de Bolívar, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, de conformidad con las siguientes CLAUSULAS: PRIMERA: EL MUNICIPIO por medio del presente, dispone otorgar al CLUB el permiso de uso de las instalaciones del Estadio Municipal "Eva Perón" ubicado dentro del Predio del Parque Municipal "Las Acollaradas".......... SEGUNDA: El edificio municipal mencionado en la Cláusula Primera, será utilizado por las Divisiones Inferiores que participan del Torneo Anual de Fútbol Infantil que organiza la Liga Deportiva de Fútbol, en partidos oficiales............... TERCERA: Se deja constancia, que ante el acaecimiento de cualquier accidente y/o siniestro que pudiere ocurrir al momento de encontrarse el edificio siendo utilizado por la Comisión Directiva del CLUB, éste será único y exclusivo responsable ante los alumnos y/o terceros afectados............................... CUARTA: Se deja expresa constancia que la Municipalidad únicamente pone a disposición del CLUB las instalaciones del edificio municipal, no siendo responsable por los daños que pudiera causar el uso de los mismos.................. QUINTA: EL MUNICIPIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo el CLUB no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de evidenciarse cualquier daño o pérdida en la infraestructura, mobiliario y/o equipos del inmueble cedido durante la realización del evento, el CLUB se- compromete a proceder a su inmediato resarcimiento, debiendo devolver el bien y/o las instalaciones, según corresponda, en el mismo estado en que le fue entregado. SEXTA: El CLUB declara conocer y comprometerse a cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los reglamentos internos de la municipalidad, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, que rigen en dicho MUNICIPIO........... SÉPTIMA: Los días y horarios en los que el CLUB haga uso del edificio municipal se determinarán por acuerdo de ambas partes. OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende desde el-02 de Enero de 2019 hasta día 31 de Diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado por nuevo acuerdo suscripto entre ambas partes........ NOVENA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los Establecidos en el encabezamiento................ ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.