Ordenanza Nº 2585/2019
Donacion ecografo
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7586/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2585/2019 = ARTICULO 1º: Acéptase en carácter de donación el Ecógrafo Doppler Color Digital MINDRAY DC-N3 Pro que la Asociación Civil Proyectar por los Pueblos transfirió a la Municipalidad de Bolívar en forma gratuita, que expresa: ------------------------------------ CONTRATO DE DONACIÓN SUJETO A CARGO En la ciudad de Bolívar, a los 16 días del mes de Abril de 2019, entre la ASOCIACIÓN CIVIL PROYECTAR POR LOS PUEBLOS, Legajo N" 184635, representada en este acto por su Presidente Sr. Humberto Valentín CABALCAGARAY, DTC 4.994.601. con domicilio en Av. Rodolfo Pirovano N° 187, de la Localidad de Pirovano, en adelante EL DONANTE y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio PISANO, DNI: 26.643.164, con domicilio en Av. Belgrano N* 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante EL DONATARIO, se conviene celebrar este "CONTRATO DE DONACIÓN SUJETO A CARGO" sujeto a fas siguientes condiciones: PRIMERA: EL DONANTE dona en forma gratuita a favor del DONATARIO un Ecógrafo Doppler Color Digital MINDRAY DC-N3 Pro, con tres Transductores: 1- Transductor CONVEXO: 3C5A (1.7-6.0 MHz); 2.- Transductor ENDOCAVIJARIO: V10-4 (3.4-11.0 MHz); 3.- Transductor PHASED ARRAY: 2P2 (2.0/2.5/3.0/3.5/H3.2/H3.6 MHZ).~ SEGUNDA: La cosa objeto de esta donación es de propiedad del DONANTE quien la adquirió medíante la compra efectuada a la firma Digímed S.A con fecha 29 de Marzo de 2019, a un valor de U$S 18.000.- TERCERA; En este acto el DONANTE entrega al DONATARIO la tenencia y posesión del bien donado y éste acepta la donación en la forma pactada.- cuarta. el donante impone a el DONATARIO como cargo de la presente donación, que el bien materia del Contrato sea destinado para su uso en el Hospital Municipal de Pirovano.- QUINTA: EL DONATARIO se obliga a cumplir en forma cabal con el cargo establecido por el DONANTE en la cláusula CUARTA de este contrato.- SEXTA: En lo no previsto por las partes en el presente Contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación "$ demás del sistema jurídico que resulten aplicables.- SÉPTIMA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este Contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en el encabezamiento de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. OCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, las PARTES se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad
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de Azul para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En el lugar y fecha indicada, en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ARTICULO 2º: Téngase presente que la donación se efectúa con la condición de que el bien materia del Contrato sea destinado para su uso en el Hospital Municipal de Pirovano.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.---- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.