Ordenanza Nº 2583/2019

Convenio carrera abogacia

Ordenanzas · 27 de agosto de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

REF. EXP. Nº 7584/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2583/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que nuestra Ciudad sea sede de la carrera de Abogacía dictada por la Universidad citada, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR. En el marco del Conv enio de cooperación institucional, suscripto entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univ ersidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolív ar, relativ o a la carrera de Abogacía, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en adelante la Facultad, con domicilio en la calle 48,N° 582 entre 6 y 7, de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Osear Berri. y por otro la Municipalidad de Bolív ar, en adelante la Municipalidad, con domicilio en Av enida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolív ar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano; conv ienen en Firmar el presente Protocolo Adicional conf orme las siguiente cláusulas: PRIMERA: La Facultad se obliga a dictar los contenidos correspondientes a las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de la carrera de Abogado bajo el sistema de clases teóricas y practicas presenciales o semi presenciales, tutorías y talleres, ev aluaciones, de conf ormidad al Régimen de Enseñanza de la Facultad. La Facultad se encargará de la coordinación académica de las activ idades, su ev aluación y la gestión administrativ a correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolív ar, siendo aplicable el marco normativ o y reglamentario que establece la Facultad de Ciencias Jur ídicas y Sociales de la Univ ersidad Nacional de La Plata. SEGUNDA: La Municipalidad se obliga a abonar a la Facultad el costo que insume el desarrollo de las activ idades académicas. La Municipalidad no puede recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolív ar. La f alta total o parcial de Mandamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación del serv icio académico por parte de la Facultad, en f orma Inmediata. TERCERA: El presente Conv enio dispone el régimen de costos, honorarios, v iáticos y erogaciones por los serv icios educativ os que brinde La Facultad, con v igencia a partir de la f echa de suscripción del presente Conv enio. Los costos, honorarios, v iáticos y erogaciones serán rev isados en f orma semestral por los responsables de la Dirección de Centros Regionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Municipalidad de Bolív ar. CUARTA: La Municipalidad abonará de f orma mensual a la Facultad, en conceptos de gastos de administración y gestión operativ a, la suma de $11.050 (pesos once mil cincuenta); Honorarios Docentes la suma de $1.778 (PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO); Clases presenciales adicionales por la suma de $1.294 (PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) y por examen solicitado la suma de $ 1.776**(PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO). Asimismo, se incluirá el monto que corresponda en concepto de retención según la Ordenanza hf 219 de la Univ ersidad Nacional de La Plata. QUINTA: La Municipalidad de Bolív ar abonará el costo de alojamiento con desay uno, almuerzo y /o cena de los docentes, y la mov ilidad de los mismos en v ehículo particular. El gastos de combustible será abonado ante la presentación de ticket y /o f actura, el que se calculará según el v alor al momento en que el docente v iaje, en tray ecto de ida y v uelta La Plata - Bolív ar, af rontando la Municipalidad el pago de hasta 80 (ochenta) litros por v iaje y los gastos de peaje. SEXTA: En el supuesto de que la mov ilidad se ef ectúe mediante transporte público, la Municipalidad reintegrará al Docente el v alor total del o los pasajes adquiridos. SÉPTIMA: La Facultad garantizará que los docentes a cargo de las tutorías y talleres sean del mismo niv el que los docentes a cargo de los cursos dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. En prueba de conf ormidad, se f irman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo ef ecto en la ciudad de Bolív ar, a los 16 del mes de enero del año 2019.- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019.

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

FIRMADO

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.