Ordenanza Nº 2583/2019
Convenio carrera abogacia
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 28 de Agosto de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
REF. EXP. Nº 7584/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2583/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que nuestra Ciudad sea sede de la carrera de Abogacía dictada por la Universidad citada, y que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNLP Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BOLIVAR. En el marco del Conv enio de cooperación institucional, suscripto entre la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Univ ersidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de Bolív ar, relativ o a la carrera de Abogacía, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en adelante la Facultad, con domicilio en la calle 48,N° 582 entre 6 y 7, de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su Decano Dr. Miguel Osear Berri. y por otro la Municipalidad de Bolív ar, en adelante la Municipalidad, con domicilio en Av enida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolív ar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano; conv ienen en Firmar el presente Protocolo Adicional conf orme las siguiente cláusulas: PRIMERA: La Facultad se obliga a dictar los contenidos correspondientes a las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de la carrera de Abogado bajo el sistema de clases teóricas y practicas presenciales o semi presenciales, tutorías y talleres, ev aluaciones, de conf ormidad al Régimen de Enseñanza de la Facultad. La Facultad se encargará de la coordinación académica de las activ idades, su ev aluación y la gestión administrativ a correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolív ar, siendo aplicable el marco normativ o y reglamentario que establece la Facultad de Ciencias Jur ídicas y Sociales de la Univ ersidad Nacional de La Plata. SEGUNDA: La Municipalidad se obliga a abonar a la Facultad el costo que insume el desarrollo de las activ idades académicas. La Municipalidad no puede recurrir al cobro de aranceles obligatorios a los estudiantes que cursen en Bolív ar. La f alta total o parcial de Mandamiento por parte de la Municipalidad interrumpirá la prestación del serv icio académico por parte de la Facultad, en f orma Inmediata. TERCERA: El presente Conv enio dispone el régimen de costos, honorarios, v iáticos y erogaciones por los serv icios educativ os que brinde La Facultad, con v igencia a partir de la f echa de suscripción del presente Conv enio. Los costos, honorarios, v iáticos y erogaciones serán rev isados en f orma semestral por los responsables de la Dirección de Centros Regionales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Municipalidad de Bolív ar. CUARTA: La Municipalidad abonará de f orma mensual a la Facultad, en conceptos de gastos de administración y gestión operativ a, la suma de $11.050 (pesos once mil cincuenta); Honorarios Docentes la suma de $1.778 (PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO); Clases presenciales adicionales por la suma de $1.294 (PESOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) y por examen solicitado la suma de $ 1.776**(PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO). Asimismo, se incluirá el monto que corresponda en concepto de retención según la Ordenanza hf 219 de la Univ ersidad Nacional de La Plata. QUINTA: La Municipalidad de Bolív ar abonará el costo de alojamiento con desay uno, almuerzo y /o cena de los docentes, y la mov ilidad de los mismos en v ehículo particular. El gastos de combustible será abonado ante la presentación de ticket y /o f actura, el que se calculará según el v alor al momento en que el docente v iaje, en tray ecto de ida y v uelta La Plata - Bolív ar, af rontando la Municipalidad el pago de hasta 80 (ochenta) litros por v iaje y los gastos de peaje. SEXTA: En el supuesto de que la mov ilidad se ef ectúe mediante transporte público, la Municipalidad reintegrará al Docente el v alor total del o los pasajes adquiridos. SÉPTIMA: La Facultad garantizará que los docentes a cargo de las tutorías y talleres sean del mismo niv el que los docentes a cargo de los cursos dictados en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. En prueba de conf ormidad, se f irman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo ef ecto en la ciudad de Bolív ar, a los 16 del mes de enero del año 2019.- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2019.
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.