Ordenanza Nº 2571/2019
Convenio universidad nacional de la plata ordenanza 2571/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON Bolívar, 4 de Julio de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7575/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2571/2019 = ARTICULO 1º: Convalídese el Protocolo Adicional suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata a través del cual se establecen las condiciones a fin de posibilitar que nuestra Ciudad sea sede de la carrera de Ingeniería Mecánica dictada por la Universidad citada, y que expresa: ------ PROTOCOLO ADICIONAL FACULTAD DE INGENIERÍA - MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR En el marco del convenio suscripto entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de BOLIVAR relativo a la carrera de Ingeniería Mecánitía, por medio de la Facultad de Ingeniería, en adelante INGENIERÍA, con domicilio en calle 1 y calle 47 de la ciudad de La Plata, representada en este acto por su DECANO, Ing. Horacio Martín Frene y la Municipalidad de BOLIVAR, con domicilio en Avenida Belgrano n° 11, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Marcos Emilio Pisano en adelante LA MUNICIPALIDAD, convienen en firmar el presente protocolo, conforme las siguientes cláusulas: PRIMERA: A partir del 1o de Febrero, se acuerda que LA MUNICIPALIDAD abonará una cuota mensual de $205.900 (durante 11 meses consecutivos) a la Facultad de Ingeniería para cubrir los gastos de administración, movilidad de los docentes, amortización y mantenimiento del rodado que traslada a razón de 6 días/semana al cuerpo docente para el dictado de la carrera de Ingeniería Mecánica en la Sede Bolívar. Si a consecuencia de la variación en los costos mencionados durante el período de vigencia del presente convenio se supera el monto estimado, la Facultad no correrá con los gastos que garanticen la continuidad del servicio. En este monto no se incluyen los costos que se necesitan para los docentes de las asignaturas que aún no se han designado según el plan de estudios de la carrera, siendo responsabilidad de la Municipalidad el no dictado de las mismas durante el ciclo lectivo 2019. SEGUNDA: Asimismo, la Facultad se encargará de la coordinación académica de estas actividades, su evaluación y toda gestión administrativa correspondiente a los alumnos de la extensión áulica Bolívar. TERCERA: Los gastos de alojamiento con desayuno, de almuerzo y/o cena serán abonados directamente por LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad cubrirá los costos administrativos locales, los costos de los servicios de comunicaciones que se requieran y el mantenimiento del equipamiento local. CUARTA: La Facultad de Ingeniería de la UNLP garantizará la movilidad de los alumnos, su tratamiento académico idéntico al de los alumnos de La Plata, el acceso local y remoto a su biblioteca y el acceso remoto a equipamiento específico que se requiera y que esté en Laboratorios de la Facultad (en particular para los cursos avanzados de la carrera). QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y FACTURACIÓN La Facultad de Ingeniería pone en conocimiento de la Municipalidad que la FUNDACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA PARA LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y LA PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE BIENES Y SERVICIOS, matrícula n° 13705 de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, CUIT 30-67798003-2, con domicilio en calle 1 N° 732 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en adelante LA FUNDACIÓN, administrará los fondos contemplados en el presente Convenio, en su carácter de UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA (U.V.T.). La Municipalidad toma conocimiento de lo manifestado por la Facultad y presta conformidad a la participación de la mencionada Fundación. Como consecuencia de lo expuesto la Fundación será la encargada de facturar los servicios correspondientes a los trabajos contratados y recibir los pagos, a cuyo fin la FACULTAD expresamente autoriza esta modalidad, debiendo considerar que los pagos realizados a la Fundación implicarán efectos cancelatorios de las obligaciones que por tales conceptos fueran debidos entre las partes. Los importes deberán abonarse a nombre de la Fundación Facultad de Ingeniería (30-67798003-2), IVA EXENTO, dirección Avenida 1 N° 732 - La Plata, o bien mediante la realización de un depósito bancario en alguna
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON de las siguientes cuentas: BANCO GALICIA Cta.Cte. N° 4916/2 - Sucursal 172/3 - CBU 0070172920000004916231; BANCO NACIÓN Cta. Cte. N° 163005/45 - Sucursal 2170 - CBU 0110030320000163005456: BANCO PROVINCIA Cta. Cte. N° 57623/9 - Sucursal 2000 - CBU 0140999801200005762393, debiendo enviar el comprobante de dicha operación vía correo electrónico. SEXTA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los días 15 del mes de Marzo de 2019.- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.