Ordenanza Nº 2567/2019
Prestación de servicio de la policía en el hospital municipal ordenanza 2567/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON Bolívar, 4 de Julio de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7570/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2567/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L. Capredoni", suscripto el día 2 de Enero de 2019, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Justicia y Segundad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ------------------------------------- CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE POLICÍA ADICIONAL EN EL HOSPITAL SUB ZONAL DE BOLÍVAR "MIGUEL L. CAPREDONI " En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 02 días del mes de Enero de 2019, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Municipal Interina, Sra. Ana María NATI ELLO, DNI N° 10.097.037, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el Señor Subcomisario Interino Héctor Ismael DELGADO, DNI: 22.301.715, con domicilio en calle Arenales N° 56 de esta ciudad, en adelante 'EL MINISTERIO", resuelven celebrar el presente "Convenio para la Prestación de Servicio de Policía Adicional en el Hospital Sub Zonal de Bolívar "Miguel L Capredoni", el que se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones: PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto la contratación de un servicio especial de seguridad, denominado "Servicio Adicional", en los términos de la Ley 13.942 y su Decreto Reglamentario N° 1060/11, para ser prestado en las instalaciones del Hospital Sub Zonal de Bolívar "Dr. Miguel L. Capredoni" SEGUNDA: Las partes convienen que la contratación del servicio será prestado por un (1) agente de policía, con uniforme, de lunes a jueves, en el horario de 20.00 a 08.00 horas, reforzándose el servicio los días viernes, sábados, domingos y feriados, el cual será prestado por dos (2) agentes uniformados en el horario de 20.00 a 08.00 horas...................................................... TERCERA: El importe del arancel destinado a compensar el trabajo de los agentes de policía por el Servicio Adicional se abonará de la siguiente manera: 1.- Desde el día 01/01/2019 y hasta el día 13/01/2019 inclusive, con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 915/18, se establece en Pesos Noventa y Siete ($97) la hora. 2.-A partir del día 14/01/2019, con arreglo a lo establecido en la Resolución Ministerial 7/19 se establece en Pesos Ciento veintiséis ($ 126) la hora. CUARTA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el 01/01/2019 al 31/12/2019.......................................................... QUINTA: La prestación del servicio será supervisada por las autoridades del Hospital Municipal, para lo cual se llevara una Planilla de Control, que como Anexo I forma parte del presente Convenio, y la cual deberá estar suscripta por el Director del Hospital o personal autorizado.......................-.....¡»-.......... SEXTA: El importe de dinero que arroje la liquidación, de acuerdo a la, cantidad de días y horas trabajadas, será depositado por LA MUNICIPALIDAD en el término de cinco días de presentada la Planilla de Control a que se refiere la cláusula anterior y bajo la siguiente forma: 100% del importe a abonar en la cuenta nro. 17213/0, CBU 0140999801200001721307 correspondiente a Policía Adicional La Plata.................:................................................... SEPTIMA: La MUNICIPALIDAD queda facultada para rescindir el presente Convenio, ya sea por incumplimiento o cuando por razones de oportunidad, mérito o conveniencia así lo aconsejen, sin necesidad de previo consentimiento del MINISTERIO, con el requisito de notificar al domicilio constituido con una antelación no inferior a treinta (30) días. Dicha rescisión unilateral no dará lugar a reclamo alguno por el MINISTERIO, sin que ello afecte el reconocimiento de pago por los trabajos efectivamente realizados.
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H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON OCTAVA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente, las partes constituyen sus domicilios en los lugares indicados ut supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones que se practicaren........... En/prueba ate conformidad se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha al comienzo indicados. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.