Ordenanza Nº 2564/2019
Convenio de cooperación educativa ordenanza 2564/2019
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON Bolívar, 4 de Julio de de 2019 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7566/19 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2564/2019 = ARTICULO 1º: Convalidase el Convenio de Cooperación Educativa suscripto el día 14 de Diciembre de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación, Jefatura Distrital, a través del cual la Municipalidad de Bolívar otorga permiso de uso de las instalaciones del Natatorio Municipal para que concurran los alumnos de las diferentes Instituciones Educativas del Partido, en el marco de la Colonia de Vacaciones, temporada 2019, y que expresa: -------------------------------------- CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA En Bolívar, a los 14 días del mes de Diciembre de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar en adelante "EL MUNICIPIO", representado en este acto por su Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI: 26.643.164 con domicilio en Avda. Belgrano N° 11, de la ciudad de Bolívar y la Dirección General de Cultura y Educación, Jefatura Distrital, representada por su Inspector Jefe Distrital Sr. Walter Orlando Suárez, DNI: 18.299.279, en adelante “LA JEFATURA", con domicilio en calle Alvarado y Av. San Martín de la ciudad de Bolívar, y acuerdan en suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA, de conformidad con las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: Los Alumnos que concurren a las Instituciones del Partido de Bolívar que en Anexo I se detallan, podrán hacer uso de las instalaciones del Natatorio Municipal, ubicado en el predio del Parque Municipal "Las Acollaradas" de esta Ciudad, en el marco de la "Colonia de Vacaciones", temporada 2019.- CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día 02 de Enero de 2019 al día 08 de Febrero del mismo año, y el desarrollo de las actividades se llevará a cabo de lunes a viernes de 09.30 a 12.30 horas............................................................................. CLAUSULA TERCERA: La JEFATURA tendrá a su cargo la obligación de convocar y abonar a los profesores, auxiliares, guardavidas y demás colaboradores para el desarrollo de dicha actividad, como así también contribuir al buen desarrollo con el material e insumos solicitados por el Natatorio.................................... CLAUSULA CUARTA: Los alumnos tendrán la obligación de concurrir acompañados de Profesores de las instituciones detalladas. Sin su presencia los alumnos no podrán realizar actividad alguna. Asimismo la dirección se hace responsable de la gestión de los seguros y permisos correspondientes ante la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia............................ CLAUSULA QUINTA: Durante el desarrollo de las actividades deberán encontrase presente, indefectiblemente, los profesores, auxiliares y guardavidas. En caso de que alguno de ellos no concurra al Natatorio, deberá suspenderse la dase..................................................................................... CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que la Municipalidad únicamente pone a disposición de la JEFATURA las instalaciones del Natatorio Municipal, no siendo responsable por los daños que pudiera causar la instalación y posterior uso de los mismos. CLAUSULA SÉPTIMA: EL MUNICIPIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo LA JEFATURA no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de evidenciarse cualquier daño o pérdida en la infraestructura, mobiliario y/o equipos del inmueble cedido durante la realización del evento, la JEFATURA se compromete a proceder a su inmediato resarcimiento, debiendo devolver el bien y/o las instalaciones, según corresponda, en el mismo estado en que le fue entregado. Las eventuales reparaciones, reposiciones y/o el pago de los daños o desperfectos ocasionados por la permisionaria o público asistente serán efectuados y/o cancelados en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su comunicación formal............................................................ CLAUSULA OCTAVA: En caso de incumplimiento por parte de la JEFATURA de las cláusulas aquí establecidas, en especial del incumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa provincial y nacional aplicable a la materia, caducará de inmediato el plazo establecido y la Municipalidad podrá resolver el convenio y solicitar de inmediato la restitución del inmueble totalmente desocupado y en las mismas condiciones en que se entrega, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa............................. CLAUSULA NOVENA: La JEFATURA declara conocer y comprometerse a cumplir y hacer cumplir las disposiciones y los reglamentos internos de la MUNICIPALIDAD, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, etc. que rigen en dicho MUNICIO...............
1
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON CLAUSULA DECIMA: Los alumnos y profesionales deberán cumplimentar con la documentación y requisitos que indique EL MUNICIPIO, a través de dicha área.- a) Será obligatorio para el uso de las instalaciones: 1- Presentar ficha médica completa -de todos los alumnos y antes del día 02 de Enero de 2019- emitida por un médico matriculado; 2.- Usar gorro, ojotas o croes, malla/toallón y antiparras; 3.- Ducharse antes de entrar en la pileta; 4.- No acceder a la zona de la pileta con ropa y calzado de calle; 5.- No acceder con animales al recinto de la pileta; 6.- Examen higiénico con una periodicidad no mayor a 30 días; 7.- Presentar la piel libre de sustancias aceitosas y/o cosméticos; 8.- No acceder con alimentos o cigarrillos al recinto; 9.- No realizar descargas nasales y salivar en la pileta así como cualquier acto que pudiese contaminar el agua.- b) Serán causales de denegación de ingreso al Natatorio: 1.- Toda afección cutánea; 2.- Falta de higiene, tanto de las ropas como del propio bañista; 3.- Usar vendajes; 4.- Vestimenta inapropiada para realizar la actividad.- CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera Corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados al comienzo, donde serán validas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen....................... En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fechas indicados, constituyendo domicilio en los establecidos en el encabezamiento:.................................. ANEXO I INSTITUCIONES 1.- Club Atlético Casariego; 2.- Dispositivo Integral de Abordaje Territorial (DIAT); 3.- Club Social y Deportivo Hale; 4.- Club Atlético Urdampilleta; 5.- Escuela de Educación Estética; •; 6.- Centro de Educación Física Nº 5; 7.- Centro de Educación Física Nº 158 de Pirovano; 8.- Escuela de Educación Especial Nº 501; 9.- Centro de Educación Complementaria Nº 801; 10.- Centro de Educación Complementaria Nº 802; 11.- Centro de Educación Complementaria Nº 803 de Urdampilleta; 12.- Centro de Educación Complementaría N° 804 de Pirovano.- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE 2019. FIRMADO
2
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.