Ordenanza Nº 2554/2019

Convenio para la habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar

Ordenanzas · 30 de mayo de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON

Bolívar, 30 de Mayo de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7534/19

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2554/2019 =

ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de Transporté de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar, en cumplimiento a lo normado por el Decreto N° 3622/87, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378/57 y la Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaría, y que como Anexo Único que expresa: ------------------------------------------------------------------ CONVENIO PARA LA HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR En la ciudad de La Plata, partido de La Plata, a los días del mes de de entre la SUBSECRETARÍA DEL TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su SUBSECRETARIO, con domicilio en calle;7 N° 1267, entre las de 58 y 59, 7º piso de La Plata, en adelante denominada LA SUBSECRETARÍA; y por la otra parte el Municipio de Bolívar, representado en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD; celebran el presente convenio de habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar , de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 3622/87, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378/57, y lo establecido en la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre 2018, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: LA 'SUBSECRETARÍA confiere a la MUNICIPALIDAD y ésta acepta, la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría ESCOLAR cuyo recorrido no exceda los límites territoriales del municipio, en los términos del Decreto N° 3622/87, y el artículo 4o de la Resolución N°122/18 DE LA SUBSECRETARÍA.--------------- SEGUNDA: La prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros a que se refiere la cláusula anterior será objeto de autorización por parte de LA MUNICIPALIDAD, resultando de aplicación las estipulaciones contenidas en la Resolución N° 122/18, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N° 16378/57, su Decreto reglamentario N° 6864/58 y demás normas concordantes que en lo sucesivo se dicten, por medio de las cuales se reglamenta todo lo referente a la prestación de los servicios de transporte especializado categoría ESCOLAR. - TERCERA: La facultad que LA SUBSECRETARÍA confiere a LA MUNICIPALIDAD comprende el control y fiscalización de autotransporte de escolares de carácter comunal e intercomunal. LA MUNICIPALIDAD procederá únicamente a la verificación de infracciones y no a su juzgamiento, debiendo limitarse a constatarlas mediante confección de acta y remitirla al efecto a LA SUBSECRETARÍA, dentro de los diez días hábiles de labrada el acta. CUARTA: Sin perjuicio de la facultad que se otorga a LA MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, LA SUBSECRETARÍA se reserva expresamente el derecho de verifica/ a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el estricto cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios de transporte escolar habilitados, de lo establecido en el Decreto-Ley N° 16.378/57, Decreto Reglamentario N° 6864/58, Resolución N° 122/18 y demás normas que rigen la materia.--------------- QUINTA: LAS MUNICIPALIDADES deberán remitir, dentro de los sesenta días (60) de iniciado el

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ciclo lectivo escolar, a LA SUBSECRETARÍA la nómina de las personas físicas y jurídicas que hayan habilitado parque móvil para el servicio de autotransporte de escolares con todos los requisitos detallados en la presente resolución, debiendo dar conocimiento de cualquier actualización o modificación de las habilitaciones otorgadas.--------- SEXTA: La firma del presente convenio no implica la renuncia a la potestad por parte de LA SUBSECRETARlA de proceder a habilitar servicio de transporte escolar comunal dentro de los límites del municipio. - SEPTIMA- Cumplidos todos los requisitos legales a los fines del otorgamiento de la habilitación, la Municipalidad entregará al transportista la constancia de habilitación, en la que figurarán los datos de la autorización concedida, y un numero identificatorio que se conformará de acuerdo a la Tabla Única de Códigos prevista en el Anexo III de la Resolución N° 122/18. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, a partir de la firma del convenio, se compromete a colaborar con LA SUBSECRETARÍA en la tramitación de las habilitaciones para transporte escolar intercomunal; debiendo al efecto recibir la documentación que los transportistas le presenten, y remitirlas dentro de los cinco días a LA SUBSECRETARÍA.-------------------------------- NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con noventa (90) días de antelación.------------ En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de Octubre de 2018.---------------------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.