Ordenanza Nº 2554/2019
Convenio para habilitacion y control del transporte escolar
H. Concejo Deliberante Bolívar Año del Centenario del Nacimiento de EVA PERON
Bolívar, 30 de Mayo de de 2019
AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7534/19
EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2554/2019 =
ARTICULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Subsecretaría de Transporté de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio para la Habilitación, Fiscalización y Control de los Servicios de Transporte Escolar, en cumplimiento a lo normado por el Decreto N° 3622/87, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378/57 y la Resolución N° 122/2018 de la Subsecretaría, y que como Anexo Único que expresa: ------------------------------------------------------------------ CONVENIO PARA LA HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR En la ciudad de La Plata, partido de La Plata, a los días del mes de de entre la SUBSECRETARÍA DEL TRANSPORTE de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por su SUBSECRETARIO, con domicilio en calle;7 N° 1267, entre las de 58 y 59, 7º piso de La Plata, en adelante denominada LA SUBSECRETARÍA; y por la otra parte el Municipio de Bolívar, representado en este acto por su Intendente Municipal Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la localidad de Bolívar, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD; celebran el presente convenio de habilitación, fiscalización y control de los servicios de transporte escolar , de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 3622/87, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros Decreto Ley N° 16.378/57, y lo establecido en la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre 2018, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones. PRIMERA: LA 'SUBSECRETARÍA confiere a la MUNICIPALIDAD y ésta acepta, la facultad de autorizar y controlar la prestación de servicios públicos de autotransporte de pasajeros especializados de categoría ESCOLAR cuyo recorrido no exceda los límites territoriales del municipio, en los términos del o Decreto N° 3622/87, y el artículo 4 de la Resolución N°122/18 DE LA SUBSECRETARÍA.--------------- SEGUNDA: La prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros a que se refiere la cláusula anterior será objeto de autorización por parte de LA MUNICIPALIDAD, resultando de aplicación las estipulaciones contenidas en la Resolución N° 122/18, la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, Decreto-Ley N° 16378/57, su Decreto reglamentario N° 6864/58 y demás normas concordantes que en lo sucesivo se dicten, por medio de las cuales se reglamenta todo lo referente a la prestación de los servicios de transporte especializado categoría ESCOLAR. - TERCERA: La facultad que LA SUBSECRETARÍA confiere a LA MUNICIPALIDAD comprende el control y fiscalización de autotransporte de escolares de carácter comunal e intercomunal. LA MUNICIPALIDAD procederá únicamente a la verificación de infracciones y no a su juzgamiento, debiendo limitarse a constatarlas mediante confección de acta y remitirla al efecto a LA SUBSECRETARÍA, dentro de los diez días hábiles de labrada el acta. CUARTA: Sin perjuicio de la facultad que se otorga a LA MUNICIPALIDAD por medio del presente convenio, LA SUBSECRETARÍA se reserva expresamente el derecho de verifica/ a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, el estricto cumplimiento por parte de los prestadores de los servicios de transporte escolar habilitados, de lo establecido en el Decreto-Ley N° 16.378/57, Decreto Reglamentario N° 6864/58, Resolución N° 122/18 y demás normas que rigen la
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materia.--------------- QUINTA: LAS MUNICIPALIDADES deberán remitir, dentro de los sesenta días (60) de iniciado el ciclo lectivo escolar, a LA SUBSECRETARÍA la nómina de las personas físicas y jurídicas que hayan habilitado parque móvil para el servicio de autotransporte de escolares con todos los requisitos detallados en la presente resolución, debiendo dar conocimiento de cualquier actualización o modificación de las habilitaciones otorgadas.--------- SEXTA: La firma del presente convenio no implica la renuncia a la potestad por parte de LA SUBSECRETARlA de proceder a habilitar servicio de transporte escolar comunal dentro de los límites del municipio. - SEPTIMA- Cumplidos todos los requisitos legales a los fines del otorgamiento de la habilitación, la Municipalidad entregará al transportista la constancia de habilitación, en la que figurarán los datos de la autorización concedida, y un numero identificatorio que se conformará de acuerdo a la Tabla Única de Códigos prevista en el Anexo III de la Resolución N° 122/18. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, a partir de la firma del convenio, se compromete a colaborar con LA SUBSECRETARÍA en la tramitación de las habilitaciones para transporte escolar intercomunal; debiendo al efecto recibir la documentación que los transportistas le presenten, y remitirlas dentro de los cinco días a LA SUBSECRETARÍA.-------------------------------- NOVENA: El presente convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años salvo denuncia de cualquiera de las partes formulada con noventa (90) días de antelación.------------ En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a los 26 días del mes de Octubre de 2018.---------------------------- ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2019. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.