Ordenanza Nº 2543/2019

Convenio ministerio publico capacitacion empleados municipales

Ordenanzas · 24 de abril de 2019 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 25 de Abril de de 2019

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP. Nº 7516/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2543/2019 =

ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio Específico de Capacitación suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, el cual tiene por finalidad establecer un vínculo especifico en materia de capacitación entre las partes, asumiendo el Ministerio el compromiso de planificar y ejecutar procesos de capacitación para los empleados municipales que integran o colaboran con la policía municipal, el centro de monitoreo, el área de transito y/o cualquier otra área, con enfoque en aspectos relativos a preservación de medios de prueba, procedimiento penal, garantías constitucionales, entre otros, que expresa: ------------------------------------------- CONVENIO ESPECÍFICO DE CAPACITACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Entre el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (en adelante, 'MPBA"), representado en este acto por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Dr. o Julio M. CONTE-GRAND, con domicilio en avenida 13, entre calles 47 y 48, piso 1 (Palacio de Tribunales), de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de Bolívar (en adelante, la "Municipalidad"), representada en este acto por el Sr. Intendente Interino, Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilió en Av. Belgrano N° 11 del Partido de Bolívar, denominados como las "Partes", y CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 14 de Noviembre las Partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con miras a fortalecer el vínculo institucional y establecer un ámbito formal para el desarrollo de diversas actividades de interés común. II.- Que, en lo que aquí interesa, en los términos del art. 190 de la Constitución Provincial, la Municipalidad tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales del partido en el ámbito de su competencia territorial, en coordinación con la Policía de la provincia de Buenos Aires, en particular, en lo relativo a las tareas de prevención y ordenamiento del espacio urbano. III.- Que asimismo la Municipalidad interactúa institucionalmente con el MPBA, en el marco de las competencias y funciones específicas de cada uno de ellos, siendo este último quien tiene a cargo la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. IV.- Que es interés de la Municipalidad que el personal afectado a tareas de prevención en materia de seguridad pública así como también aquél abocado al ordenamiento del espacio urbano, cuente con todas las herramientas necesarias y con una capacitación acorde para poder cumplir sus funciones de un modo eficiente y atendiendo adecuadamente a las necesidades de los vecinos del partido de Bolívar. V.- Que,por su parte, el MPBA cuenta con profesionales de alto nivel académico y/o con una vasta experiencia en materia de investigación de presuntos delitos y procedimiento penal, todo lo cual resulta de particular interés para la Municipalidad a ios fines de capacitar y dotar de más y mejores herramientas a su personal. VI.- Que en función de todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de capacitación (en adelante, el "Convenio"), el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Este Convenio tiene por finalidad establecer un vínculo específico en materia de capacitación entre las Partes, asumiendo el MPBA el compromiso de planificar y ejecutar procesos de capacitación para los empleados municipales que integran o colaboran con la policía municipal, el centro de monitoreo (cámaras) de la Municipalidad, el área de tránsito municipal y/o cualquier otra

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área que sea de interés de la Municipalidad, con particular enfoque en aspectos relativos a la preservación de medios de prueba, procedimiento penal, garantías constitucionales, competencias de los empleados municipales ante la comisión de delitos, sin perjuicio de otras materias de su competencia que pudieran resultar de especial interés para la Municipalidad. SEGUNDA: Las Partes acordarán el contenido de cada una de las capacitaciones, el lugar y la modalidad (presencial o virtual) dónde y cómo las jornadas se llevarán adelante, el universo de empleados municipales que participarán en cada jornada o actividad, etc., prestando la Municipalidad expresa conformidad con la eventual participación en tales actividades del personal de otras Municipalidades y/u organismos de la provincia de Buenos Aires. El Municipio se compromete a afrontar los eventuales gastos de movilidad y/o viáticos de sus agentes cuando la actividad fuese presencial y en lugar distinto de su respectivo distrito. TERCERA: El MPBA se compromete a aportar a su exclusivo cargo los profesionales que dictarán las capacitaciones -atendiendo en cada caso al objeto y contenido de cada jornada- así como a realizar acciones de comunicación y difusión de tales actividades en su página web. Por su parte, la Municipalidad se compromete a aportar todos los recursos adicionales y la logística -incluyendo, sin que implique limitación alguna, el lugar físico- que fueren necesarios para llevar adelante las jornadas, cursos o actividades, salvo acuerdo en contrario entre las Partes. CUARTA: A los fines del seguimiento, coordinación y supervisión del presente Convenio y de las actividades de capacitación que constituyen su objeto, el MPBA designa COHIO responsable y persona de contacto a la Dra. Ana Margarita Hernández (amhemandez@mpba.gov.ar) y la Municipalidad a la Dra. Mariana Soledad Eldi (eldimariana@hotmail.com). QUINTA: A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento, los que se considerarán válidos -en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder. SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y se renovará automáticamente por iguales períodos, siempre que ninguna de las Partes comunique con previo aviso de sesenta (60) días y por escrito su voluntad de rescindirlo. SÉPTIMA: Cualquier discrepancia que se suscitara en la ejecución o interpretación del presente Convenio, será resuelta amigablemente por las Partes atendiendo a los intereses comunes que motivaron su celebración y al principio de buena fe. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, el 14 de Noviembre de 2018. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2019. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.