Ordenanza Nº 2528/2018

Creando la banca abierta

Ordenanzas · 17 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7469/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2528/2018 = ARTICULO 1º: Créase la Banca Abiertaen el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar. ARTICULO 2º: El uso de la "Banca Abierta" está destinado a todas las personas humanas o jurídicas, de naturaleza pública o privada de la comunidad que lo soliciten, en tanto el tema a exponer concuerde con todo lo atendible en la órbita del Honorable Concejo Deliberante según lo prescribe la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el caso de personas jurídicas la representación legal que invoca deberá ser acreditada mediante los documentos habilitantes que fija la ley en la materia, los que serán calificados previamente por la Comisión de Reglamento del cuerpo, quien emitirá el despacho correspondiente sobre la vigencia y representación alegada. ARTICULO 3º: La "Banca Abierta" estará ubicada en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante frente al estrado de la Presidencia ARTICULO 4º: Las solicitudes para acceder a esta "Banca Abierta" se recepcionarán en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado a tal efecto. En las mismas deberán consignarse los siguientes datos: a) Nombre y apellido, tipo y número de documento y domicilio del solicitante. b) Si se tratare de persona jurídica, se deberán acreditar, además de los requisitos antes descriptos, nombre, domicilio y fines de la misma. c) Una descripción breve y precisa del tema a exponer. ARTICULO 5º: El tema propuesto será analizado previamente por la Comisión de Reglamento del cuerpo, la que habilitará el uso de la "Banca Abierta", previo dictamen

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al respecto. ARTICULO 6º: Los expositores harán uso de la "Banca Abierta" antes del inicio de cada Sesión ordinaria, sin participar de ella. ARTICULO 7º: El uso de la Banca Abierta se debe ajustar a los derechos y la obligatoriedad que emanan de siguiente normativas: a) El tiempo de exposición será de 15 minutos. b) Cada expositor podrá realizar uso de la banca abierta una (1) vez al año. c) El expositor hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud. d) El expositor no sufrirá interrupciones e) El expositor no podrá entrar en debate con ninguno de los miembros del Honorable Concejo Deliberante. f) El Cuerpo Deliberativo solo podrá solicitar aclaraciones a través de la autorización de la presidencia del Concejo. g) El presidente del Honorable Concejo Deliberante deberá marcar la finalización de la exposición y señalar las desviaciones en las que pudiere incurrir el expositor. ARTICULO 8º: Cuando las solicitudes de más de un vecino coincidieran sobre un mismo tema, los presidentes de los diferentes bloques invitarán a los mismos a suscribir la exposición del ubicado en primer término y/o realizar una nueva que contemple las visiones del conjunto, quedando liberados sus turnos. ARTICULO 9º: El Honorable Concejo Deliberante no aceptará exposiciones en representación de otro u otros; aún cuando se tratara de simples opiniones, las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución que representa. ARTICULO 10º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente. ARTICULO 11º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.