Ordenanza Nº 2526/2018
Convenio implementando same provincia
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 17 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7500/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2526/2018 =
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, el Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires "SAME PROVINCIA" y su Protocolo Adicional N° 1 y Protocolo Adicional N° 2 , que expresan: --------------------------------------------------------------------- Convenio de colaboración y adhesión para la implementación del servicio de atención médica de emergencias de la provincia de buenos aires "same provincia" Entre el Ministerio de Salud de la provincia/de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Salud, Doctor Andrés Roberto SCARSI, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio legal en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y la municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente, Marcos PISANO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", con domicilio legal en Avenida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias: CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar en el municipio de Bolívar el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires, en adelante "SAME PROVINCIA". CLÁUSULA SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar toda información que EL MINISTERIO considere necesaria, a los fines de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción. CLÁUSULA TERCERA: EL MINISTERIO entrega a LA MUNICIPALIDAD, a título gratuito, la propiedad de 1 (una) ambulancia de alta complejidad totalmente equipada, 12 (doce) conjuntos de camperas, chalecos y pantalones, 33 (treinta y tres) chombas, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente, destinados a la puesta en funcionamiento del SAME PROVINCIA en el municipio de Bolívar. CLÁUSULA CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se hará cargo de todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por EL MINISTERIO enunciados en la cláusula tercera. A esos efectos, deberá ndejar indemne a EL MINISTERIO ante cualquier daño o perjuicio a terceros derivados del presente convenio. CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD deberá seleccionar y contratar el personal 4 necesario para la plena ejecución del SAME PROVINCIA en jurisdicción de- su municipio, de conformidad con el perfil de recursos humanos establecido en el manual de procedimiento (Anexo 2), afrontando los costos de las remuneraciones y los derivados 'de la seguridad social correspondientes. CLÁUSULA SEXTA: LA MUNICIPALIDAD queda obligada a utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires. CLÁUSULA SÉPTIMA: EL MINISTERIO arbitrará los medios necesarios para transferir a LA MUNICIPALIDAD las siguientes sumas de dinero para el funcionamiento del SAME PROVINCIA: Primera etapa: pesos cuatro millones ochocientos mil ($ 4.800.000). Segunda etapa: pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000). Tercera etapa: pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000). Para ello, LA MUNICIPALIDAD queda obligada a realizar reportes mensuales que den cuenta de la
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ejecución del SAME PROVINCIA y una rendición de cuentas trimestral respecto de los bienes y destino de los fondos transferidos. CLÁUSULA OCTAVA: El presente convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de las autoridades competentes, mediante el dictado de los pertinentes actos administrativos. La rescisión del convenio podrá ser efectuada por cualquiera de LAS PARTES, previo aviso, y con una antelación de por lo menos noventa (90) días, por medio de comunicación fehaciente. CLÁUSULA NOVENA: A los efectos de asegurar el correcto desenvolvimiento del presente convenio y de las actividades involucradas en el mismo, LAS PARTES designan como coordinadores a las siguientes áreas: por EL MINISTERIO a la Dirección de Manejo de Emergencias Sanitarias y Catástrofes y por LA MUNICIPALIDAD a la Secretaría de Salud. CLÁUSULA DÉCIMA: Las tareas a las que dará lugar el presente convenio podrán ser instrumentadas en Protocolos Adicionales que serán parte integrante del presente, siempre que LAS PARTES así lo determinen, debiendo determinarse las tareas que correspondan a cada una de LAS PARTES, el modo de su ejecución y los recursos necesarios para cumplir con dicha finalidad. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES se someten'"'a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. En prueba de conformidad, y previa lectura se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de......................, a los........días del mes de..........................del año......... ANEXO I DESCRIPCIÓN I Cantidad Ambulancias 1 Camperas, 12 Chalecos ., 12 Chombas 33 Pantalones 12 ANEXO II MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SAME PROVINCIA) I. PARTE GENERAL I.A) AUTORIDAD DE APLICACIÓN Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. I.A.1) Derechos y Obligaciones: a) Dictar la normativa ampliatoria, reglamentaria y aclaratoria relacionada con el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). b) Gestionar, suscribir y aprobar los Convenios con los Municipios Adherentes al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). c) Evaluar, programar y ejecutar la distribución y entrega de los bienes con cargo y destino exclusivo y excluyente a los Municipios seleccionados y que se encuentren efectivamente adheridos. d) Analizar, proyectar y gestionar el financiamiento de carácter no reintegrable con destino al cumplimiento de los lineamientos y parámetros establecidos en el Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). e) Implementar mecanismos y sistemas de control y auditoría relacionados al destino que se efectúe con los fondos y el uso de los bienes que oportunamente se hubieren transferidos al Municipio. f) Difundir los objetivos, destinatarios y datos estadísticos del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA) y realizar capacitaciones y fortalecimientos institucionales en forma periódica y coordinada. g) Centralizar la información del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), para su procesamiento, análisis, evaluación y presentación institucional. h) Realizar toda otra actividad que haga a una gestión eficaz y eficiente del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). I.B) MUNICIPIOS ADHERIDOS I.B.1) Derechos.y Obligaciones:
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a) Adherir al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). b) Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), garantizando el desarrollo y un adecuado servicio integral de emergencias. / c) Brindar toda información que considere necesaria a los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción, en procura de formular un "Plan de Implementación Local", de conformidad a los lineamientos que se establecen en el decreto de creación del Sistema. d) Elaborar un informe mensual del estado de avance del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). e) Afrontar todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por la Autoridad de Aplicación, dejándola indemne ante cualquier daño o perjuicio a terceras personas o bienes. f) Utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires. g) Adherir al Protocolo de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires. II. PROCEDIMIENTO: INSTRUCTIVO DEL DEBER DE INFORMACIÓN, ESTADO DE LOS BIENES, DESTINO DE LOS FONDOS, DEL PERSONAL Y DÉLA RENDICIÓN DE CUENTAS ECONÓMICO-FINANCIERA. II.A) DEL ESTADO DE LOS BIENES Y DESTINO DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS La presente información deberá ser remitida en forma trimestral dentro de los diez (10) primeros días de los meses de abril, julio y octubre de cada año, y dentro de los diez (10) últimos días de diciembre de cada año, a la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable (DPLAyC). Dicha información deberá ser confeccionada en forma digital y una versión en papel, debidamente suscripta por autoridad municipal competente. II.A.1) Estado de los Bienes: I.B) MUNICIPIOS ADHERIDOS I.B.1) Derechós.y Obligaciones: a) Adherir al Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). b) Velar por el estricto cumplimiento de los objetivos del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), garantizando el desarrollo y un adecuado servicio integral de emergencias. / c) Brindar toda información que considere necesaria á los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción, en procura de formular un "Plan de Implementación Local", de conformidad a los lineamientos que se establecen en el decreto de creación del Sistema. d) Elaborar un informe mensual del estado de avance del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA). e) Afrontar todos los costos de mantenimiento y la contratación de los seguros correspondientes respecto de los bienes cedidos por la Autoridad de Aplicación, dejándola indemne ante cualquier daño o perjuicio a terceras personas o bienes. f) Utilizar la imagen institucional de la Provincia de Buenos Aires. g) Adherir al Protocolo de Emergencia de la Provincia de Buenos Aires. II. PROCEDIMIENTO: INSTRUCTIVO DEL DEBER DE INFORMACIÓN, ESTADO DE LOS BIENES, DESTINO DE LOS FONDOS, DEL PERSONAL Y DÉLA RENDICIÓN DE CUENTAS ECONÓMICO-FINANCIERA. II.A) DEL ESTADO DE LOS BIENES Y DESTINO DE LOS FONDOS TRANSFERIDOS La presente información deberá ser remitida en forma trimestral dentro de los diez (10) primeros días de los meses de abril, julio y octubre de cada año, y dentro de los diez (10) últimos días de diciembre de cada año, a la Dirección Provincial Legal, Administrativa y Contable (DPLAyC). Dicha información deberá ser confeccionada en forma digital y una versión en papel, debidamente suscripta por autoridad municipal competente. II.A.1) Estado de los Bienes: Los municipios adheridos deberán informar el estado de los bienes otorgados, debiendo cumplir con todas las obligaciones emergentes de su uso y mantenimiento como así también velarán por la conservación e integridad, salvo el deterioro natural que causa el uso y el transcurso del tiempo. Con relación a los bienes muebles registrables (ambulancias) deberán responder en forma individual
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y excluyente para la Provincia respecto a cualquier siniestro del que fuera pasible, responsabilizándose también con el mismo alcance personal respecto a las contravenciones e infracciones a la normativa vial y de tránsito a nivel municipal, provincial y nacional. ' Queda bajo la exclusiva responsabilidad del Municipio adherente la contratación de los respectivos seguros contra todos los riesgos que cada uno estime corresponder, quedando la Provincia exenta de cualquier responsabilidad frente a terceros. II.A.2.) Destino de los Fondos: Se detallarán los gastos efectuados durante el período informado, de conformidad a un Libro de Gastos, en el que dejarán constancia del destino, firma y factura correspondiente. Los gastos se clasificarán en adquisición de bienes o prestaciones de servicios, en la medida que la forma de contratación lo permita. II.B) DEL PERSONAL Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, podrán destinarse fondos para Gastos de Funcionamiento Administrativo, donde se incluirán los pagos efectuados por los gastos de funcionalidad, hasta el tope del ocho por ciento (8%) de la transferencia otorgada, describiendo por separado los Gastos en Personal (sueldos y honorarios) y los Gastos de Funcionamiento (alquiler, servicios generales, insumos, etc.). A tal efecto, se establece que el personal asignado deberá encontrarse dentro de los parámetros y requisitos que se consignan en los perfiles que a continuación se detallan: II.B.1.) Perfil de! Coordinador Médico de Emergencias: 1. Título de médico. 2. Presentar afinidad por el tema, su capacidad en la toma de decisiones, su reconocido liderazgo en !a organización, la capacidad de trabajar bajo presión. 3. Tener conocimiento en el manejo de situaciones de emergencia o desastre. 4. Conocer sobre las emergencias de posible ocurrencia. 5. Conocer los recursos internos y externos necesarios para el control y atención de las emergencias 6. Mantener permanente comunicación con los diferentes grupos que atienden la emergencia. 7. Autorizar el ingreso de grupos de apoyo siempre que sea necesario, .dando aviso a la brigada para emergencias. Informar a la red de salud local, sobre la emergencia ocurrida, estableciendo un canal de servicios de comunicación para proporcionar información o solicitar apoyo adicional. II.B.2.) Perfil del Telefonista: 1. Mostrar una gran capacidad de comunicación, incluyendo un lenguaje claro y una atención telefónica profesional. 2. Comprender, respetar y tratar de manera justa con personas de todas las edades, tipos y procedencias. 3. Mantener la calma y tranquilizar a la gente. 4. Tener una actitud cortés, amable, eficiente y servicial. 5. Ser capaz de priorizar las tareas. 6. Resolver problemas. 7. Ser capaz de mantener registros escritos claros. 8. Habilidades básicas de mecanografíe y nociones básicas de informática. 9. Estar interesado en la salud, el cuidado y la seguridad de la gente. 10. Seguir los procedimientos establecidos y también usar su iniciativa. 11. La capacidad de hablar otro idioma puede resultar útil. II.B.3.) Perfil del Conductor de Ambulancias: 1. Conducir las ambulancias para lograr el traslado de los pacientes y del personal que brinda la atención pre-hospitalaria, en forma segura y eficiente. 2. Trabajar en equipo, coordinada y eficientemente con Técnicos y Profesionales a cargo. 3. Preocuparse de atención del paciente y familia. 4. Facilitar el trabajo con otras instituciones civiles relacionadas. 5. Ser el responsable de la mantención de todos los equipos y de los vehículos. 6. Seguir normativa respecto de registros, manejo de claves, cuidados de los equipos radiales,
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limpieza de vehículos e informe de desperfectos. 7. Todas las que su jefatura directa le asigne, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la misión de la unidad. 8. Estar acreditado con licencia de conducir profesional. 9. Salud compatible para realizar turnos rotativos, levantar y transportar peso. 10. Tener conocimiento básico de mecánica. ' 11. Conocer y cumplir con el reglamento del tránsito. 12. Ser proactivo frente a situaciones complejas, propias de la atención pre-hospitalaria. 13. Conducir en forma segura en situaciones de tránsito difícil y condiciones ambientales adversas. 14. Comunicar por radio y otros medios de comunicación a la base y con las personas involucradas en los servicios, el movimiento de su unidad según el protocolo establecido. 15. Elaborar informe diario de la condición del vehículo que recibe y entrega. 16. Verificar los niveles normales de funcionamiento relacionados al mantenimiento preventivo del vehículo y otros accesorios (sirenas, luces, radios). 17. Reportar daños o un funcionamiento defectuoso del móvil a su cargo de inmediato. 18. Trasladar la ambulancia al taller u otras dependencias según sea necesario. 19. Realizar la denuncia de daños materiales por accidentes u otros que pueda ocurrir en su turno. 20. Velar por el buen funcionamiento del vehículo de la Institución. III.B.4.) Perfil del Radio Operador: 1. Aptitudes para la comunicación verbal y escrita referida a capacidad de síntesis, buen dominio del lenguaje, sintaxis, excelente dicción y sin dificultades para el habla. 2. Capacidad de atención, comprensión y análisis de información. 3. Solvente manejo de herramientas informáticas básicas. 4. Destrezas para !a digitación veloz. 5. Ecuánime, control emocional y amplio umbral de tolerancia para trabajar bajo excesiva presión. 6. Capacidad de valorar !a magnitud e implicaciones que le comuniquen. 7. Capacidad da coordinación de actividades mentales, manuales y visuales simultáneas. II.B.5.) Perfil del Médico de Ambulancia: 1. Tener título de médico, con matrícula. 2. Iniciar de forma eficiente la atención urgente y/o emergente a todo paciente afecto de un proceso de este tipo. Su actuación, basada en el conocimiento del método científico. 3. Considerar al paciente de una forma integral, tanto desde el punto de vista físico como psíquico, tratando de paliar o corregir la situación de conflicto emocional que tanto el paciente como los familiares presentan ante un proceso urgente y/o emergente. 4. El médico de ambulancia debe poseer una serie de conocimientos y habilidades técnicas básicos para el desempeño de su profesión. Este profesional tiene que ser capaz de resolver desde situaciones muy complejas, hasta cualquier patología que, aunque fácil de resolver, presupone una especial formación y habilidad. 5. Manejo de situaciones con riesgo vital inminente que requieren en su atención inicial un conjunto de conocimientos complejo y sistematizado; Reanimación cardiopulmonar avanzada (paro cardiaco, arritmias, síndrome coronario, accidente cerebrovascular), asistencia inicial al paciente politraumatizado. 6. Manejo de! soporte respiratorio. 7. Tener manejo de elementos básicos en el prehospitalario, como bolso de vía aérea, bolso de trauma. Además en este rubro se incluirán también todas las erogaciones efectuadas por pasajes, gastos eventuales, viajes, etc., que efectúe el personal dependiente. II.B.6.) Perfil de enfermeros y técnicos en emergencias de la salud: 1. Tener título universitario o superior. 2. Iniciar de forma eficiente, bajo Is. supervisión del Coordinador Médico de Emergencias, la atención urgente y/o emergente de un paciente. 3. Poseer conocimientos complejos y sistematizados y habilidades técnicas básicas para el ejercicio de labores prehospitalarias de soporte vital básico y soporte vital avanzado. 4. Considerar al paciente de una forma integral, tanto desde el punto de vista físico como psíquico, tratando de paliar o corregir ia situación de conflicto emocional que tanto el paciente como los
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familiares presentan ante un proceso urgente y/o emergente. 5. Manejar situaciones que involucren riesgo vital real o inminente. 6. Tener manejo de elementos básicos en el prehospitalario. II.C) ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Al cierre de cada mes se deberá efectuar un corte y remitirse a la DPLAyC, antes de los diez (10) días del mes siguiente, el Estado Situación Financiera Corriente de la transferencia otorgada, confeccionándolo por el sistema de lo devengado. II.C.1.) Créditos: Respecto a las Facturas por cobrar, se detallará el saldo de facturas presentadas y aún no canceladas. También se expondrá el saldo-a pagar cuyas facturas aún no han sido presentadas para su cobro. II.C.2.) Deudas: Se informará el saldo contable de las deudas a fin de cada mes, incluidos los sueldos y honorarios de funcionamiento, como así también los gastos de funcionamiento. II. C.3.) Detalle Analítico de Créditos y Deudas: El Informe que se remitirá mensualmente deberá contener la situación financiera corriente y complementarse con un detalle analítico de créditos y deudas. El mismo deberá indicar: Nombre y/o Razón social del acreedor, Número de Factura y período al que corresponde, y por último el importe facturado. Toda la documentación administrativa-contable presentada ante la DPLAyC deberá ser remitida con el sello y firma del responsable municipal respectivo. II.C.4.) Auditorías: El Ministerio de Salud de \a Provincia de Buenos Aires, a través de sus áreas respectivas, efectuará las Auditorias que estime pertinentes, las que podrán realizarse mediante el pedido de la documentación respectiva o en el Municipio "in situ". Las Auditorías podrán solicitarse con la debida antelación o sorpresivamente, a criterio de la Autoridad de Aplicación. III. DISPOSICIONES ESPECIALES III.A) INCUMPLIMIENTOS Y RÉGIMEN DE PENALIDADES El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia-de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), está facultado a aplicar penalidades, de acuerdo a la entidad de los incumplimientos verificados. A tal efecto, toda demora injustificada en el desarrollo del Programa, los incumplimientos del envío de los informes comprometidos, la inobservancia de las normas de rendición de cuentas frente al Honorable Tribunal de Cuentas, la falta- de acreditación fehaciente de los pagos efectuados, la omisión de dar respuesta a los requerimientos que se requieran, como así también la omisión ante los pedidos de auditoría por parte del Ministerio, serán susceptibles de evaluación y sancionados con e! alcance que la autoridad de aplicación estime correspondiente en razón de la magnitud del incumpliendo y la reincidencia si existiere. En ese contexto, dependiendo de la magnitud de la falta cometida por el Municipio y analizado el descargo que e! mismo efectúe, el Ministerio podrá solicitar la suspensión transitoria de las transferencias de fondos otorgadas. III.B) NOTIFICACIONES Los Municipios Adheridos deberán notificar la correcta rendición de fondos que efectúen frente al Honorable Tribuna! de Cuentas en el ejercicio presupuestario respectivo, como así en el decisorio final del mismo. PROTOCOLO ADICIONAL N° 1 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES "SAME PROVINCIA" Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Salud, Doctor Andrés Roberto SCARSI, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio legal en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y la municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente, Marcos PISANO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", con domicilio legal en Avenida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional N° 1 al Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de
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Buenos Aires SAME PROVINCIA, de acuerdo a lo establecido por la cláusula décima del citado convenio: CLÁUSULA PRIMERA: El presente Convenio se rige por el Decreto de la Provincia de Buenos Aires Nro. 8S8/16, sin perjuicio de las otras leyes y reglamentaciones que apliquen. CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio se compromete a brindar información trimestral en respuesta a los indicadores de gestión especificados en el ARTÍCULO 1 del Decreto que aprueba el presente mocslo de Convenio e incorporados como responsabilidad del Municipio en el Anexo II del presente Convenio. CLÁUSULA TERCERA: E! Municipio se compromete a establecer un servicio que cumpla con los indicadores de gestión especificados en el ARTÍCULO 1 del Decreto que aprueba el presente modelo de Convenio e incorporados como responsabilidad del Municipio en el Anexo I del presente Convenio. CLÁUSULA CUARTA: El Municipio se compromete a: Asegurar la gestión del servicio, cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Establecer y garantizar en cada Municipio, según su infraestructura vial y características propias, el mínimo de minutos posible para una llamada de emergencia con código rojo, amarillo y verde, respectivamente. 2. Garantizar el correcto mantenimiento de las ambulancias entregadas por parte del Gobierno Provincia!, respetando sus mantenimientos programados, según el manual de uso; 3. Garantizar que cada una de las ambulancias cuente con todos los insumos necesarios para una correcta atención del paciente; 4. Llevar a cabo procesos de selección de personal para el Servicio, que garantice la idoneidad, preparación y competencias en todo el personal que forme parte del servicio, según el detalle el Manual de Procedimientos establecido en el Anexo I ce! Convenio de Colaboración; 5. Cumplir e! Protocolo de derivación de pacientes, según el sistema de triage; 6. Establecer el cobre de los servicios brindados a todos los pacientes que posean cobertura de obra social o prepaga; 7. Especificar la morbilidad en cada Municipio, entendiendo a ésta como el número de emergencias registradas y atendidas en un determinado período de tiempo. Elaborar un informe mensual del estado de avance del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires (SAME PROVINCIA), especificando los logros alcanzados en base a :cs criterios detallados en el artículo anterior y a los indicadores siguientes: 1. Indicadores de Estructura a. Cantidad de ambulancias; b. Antigüedad de los móviles; c. Estado de! equipamiento de las ambulancias (con respecto al inventario de la primer entrega de las mismas); c. Cantidad de pólizas de seguro y fecha de vencimiento de cada una de e. Gasto de mantenimiento por ambulancia; f. Cantidad de Recursos Humanos afectados al servicio según función: coordinador médico, médico, chofer, telefonista, radio operador, personal administrativo; g. Idoneidad del personal (títulos y certificaciones); h. Gasto del personal contratado (sueldo calculado en horas mensuales); i. Otros gastos de funcionamiento; j. Estado de implementación del software de gestión de llamadas y despachos; Indicadores de Proceso a. Disponibilidad de las ambulancias para su uso; b. Cantidad de pedidos de emergencias de salud recibidos (cartas abiertas); c. Cantidad de emergencias atendidas con despacho de ambulancia; d. Cantidad de traslados a guardias hospitalarias; e. Nivel de cumplimiento de los protocolos de emergencias; f. Detalle de siniestros, contravenciones, infracciones viales u otro acontecimiento extraordinario referido a los móviles; g. Manejo de la imagen institucional; Indicadores de Resultado a. Tiempo promedio de llegada del móvil al lugar del incidente; b. Tiempo promedio de traslado a la guardia c. Tiempo promedio de respuesta a las llamadas telefónicas;
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d. Tiempo promedio de gestión de las llamadas; e. Cantidad y detalle de denuncias efectuadas por usuarios; f. Resultados encuesta de satisfacción a usuarios sobre la calidad de la atención recibida (tanto del usuario que efectuó la llamada como del paciente trasladado). c) Brindar toda información que considere necesaria a los fines de formar parte de la red y de la puesta en marcha del SAME PROVINCIA en su jurisdicción, en procura de formular un "Plan de Implementación Local", de conformidad a los lineamientos que se establecen en el decreto de creación de! Sistema. d) Incorporar el servicio de llamadas de emergencias de salud municipal a la central de llamadas del 107. CLÁUSULA QUINTA: En el informe de gastos se diferenciarán los Gastos en Personal (sueldos y honorarios) y los Gastos de Funcionamiento (alquiler, servicios generales, insumos, etc.). El informe trimestral deberá estar aprobado por el Tribunal de Cuentas dé] Municipio u organismo equivalente. CLÁUSULA SEXTA: Se establece que el personal asignado deberá encontrarse dentro de los parámetros y requisitos que se consignan en los perfiles que a continuación se detallan: Perfil del Telefonista el siguiente requisito: Presentar certificado de curso de reanimación cardiopulmonar (RCP). CLÁUSULA SÉPTIMA: Sobre e! Servicio de Mantenimiento de los móviles de SAME Provincia. El service de los móviles debe realizarse cada 10.000 Km, el mismo debe realizarse en tiempo y forma, hasta llegar a los 100.000 km, o 2 (dos) años, lo que ocurra primero. Deben contar con e! servicio de mantenimiento a los 10.000 km, 20.000 km, 30.000 y así sucesivamente. Los mismos deben realizarse en una concesionaria oficial. Según el convenio firmado los municipios sen responsables del mismo y de sus gastos. PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ADHESIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES "SAME PROVINCIA" Entre el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Ministro de Salud, Doctor Andrés Roberto SCARSI, en adelante "EL MINISTERIO", con domicilio legal en calle 51 N° 1120 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y la municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente, Marcos PISANO, en adelante "LA MUNICIPALIDAD', con domicilio legal en Avenida Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en conjunto denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional N° 2 al Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la provincia de Buenos Aires SAME PROVINCIA, de acuerdo a lo establecido por la cláusula décima del citado convenio: CLÁUSULA PRIMERA: La utilización de la imagen institucional de SAME Provincia está regulada por el Manual de Normas de Uso de la Marca SAME PROVINCIA que se adjunta como Anexo I al presente Protocolo Adicional. CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio podrá hacer uso de la imagen institucional SAME Provincia en móviles de sj propiedad y/o que posea en virtud de convenios existentes con otras jurisdicciones o entidades. CLÁUSULA TERCERA: Queda bajo responsabilidad del Municipio la obligación de velar que el uso de la marca institucional SAME Provincia en móviles enunciados en la CLAUSULA SEGUNDA no viole o incumpla dichos convenios. CLÁUSULA CUARTA: Para hacer uso de la imagen institucional SAME Provincia en móviles enunciados en la CLÁUSULA SEGUNDA, el Municipio entregará al Ministerio los mencionados móviles para que éstos sean sometidos al proceso de identificación con la imagen institucional SAME Provincia. CLÁUSULA QUINTA: En el Anexo II del presente Protocolo se detalla la cantidad y características de móviles que podrán ser entregados por el Municipio para ser identificados con la imagen institucional SAME Provincia. ANEXO I - MANUAL DE NORMAS DÉ USO DE LA MARCA SAME PROVINCIA Alcance Este Manual tiene por objetivo definir los usos correctos de la marca SAME PROVINCIA en sus diversas aplicaciones por parte de los Municipios Adherentes/ Ello conforme la cláusula Sexta -"Imagen Institucional"- del Convenio oportunamente suscripto entre
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el Municipio Adherente y el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Siempre que se utilice la marca SAME PROVINCIA se debe respetar en un todo en cuanto a sus formas, ubicaciones, colores y tipografías, únicamente los usos descriptos en este Manual, no pudiéndose alterar, agregar o sustraer los elementos gráficos que conforman los diseños que en él se exhiben. Toda modificación de la aplicación de la Marca SAME PROVINCIA por fuera de las normas del Manual, queda sujeta a ja expresa autorización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.