Ordenanza Nº 2524/2018

Convalidando adenda al convenio con el ministerio de desarrollo social

Ordenanzas · 17 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 17 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7377/18

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2524/2018 =

ARTÍCULO 1º: Convalídese la Adenda Complementaria N° 1 al Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la cual tiene por objeto realizar una extensión presupuestaria del Convenio oportunamente suscripto a fin de dar cumplimiento al objeto social del Proyecto Hogar de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia,que expresa: ------------ ADENDA COMPLEMENTARIA N° 1 AL CONVENIO ESPECIFICO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE BOLÍVAR Entre EL MINISTERIO DE DÉSARROLLO SOCIAL DE LA NACION, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, piso 17, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Carlos María PEDRINI, en su carácter de SECRETARIO DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en adelante a denominado EL MINISTERIO, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en la calle Av. Belgrano N 11, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Eduardo Lujan BUCCA, DNI N° 27.489.804, en su carácter de Intendente Municipal, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, denominadas conjuntamente como LAS PARTES, se conviene celebrar la presente ADENDA COMPLEMENTARIA N° 1 AL CONVENIO ESPECIFICO: CONSIDERACIONES PRELIMINARES. Que mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA N° 1093 del 29 de diciembre de 2014, se aprobó la suscripción de un convenio entre EL MINISTERIO y LA MUNICIPALIDAD, en adelante denominado CONVENIO ESPECIFICO, con el fin de instrumentar los detalles de implementación del subsidio que le otorgaría EL MINISTERIO a LA MUNICIPALIDAD, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA ($ 2.668 090,00 -). cuyo objeto consistía en la construcción de un "Hogar de Protección Integral para Mujeres en Situación de Violencia", sito en la Circunscripción II, Sección A, Manzana 46 AE, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 2587/7, Matrícula 11291/75, Superficie 2571.00 m2, Calle Florencio Carnet, esquina Prol. Arenales, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. Que con fecha 04 de febrero de 2015 se efectivizó el pago del primer desembolso del SUBSIDIO, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO ($1.334.045.-), mediante orden de pago N° 244 de fecha 26 de enero de 2015, y con fecha 09 de junio de 2015 se efectivizó el pago del segundo desembolso del SUBSIDIO por la Suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO ($ 1.334.045.-), mediante orden de pago N° 15219 de fecha 20 de mayo de 2015. Que obra en el expediente la rendición numérico contable del subsidio otorgado, que ha sido aprobada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de EL MINISTERIO mediante los Dictámenes N° 364-SIG/2015 de fecha 27 de abril de 2015, N° 159-SIG/2016 de fecha 04 de abril de o 2016,#N 568-SIG/2016 de fecha 16 de septiembre de 2016, N° IF-2017-13812481-APN-DGA#MDS con fecha 7 de julio de 2017 y N° IF-2017-18980194-APN-DGA#MDS con fecha 4 de septiembre de 2017. Que con fecha 30 de junio de 2017. el Intendente Municipal de la Ciudad de Bolívar, Dr Eduardo Bucca, presentó una nota en la cual solicita una ampliación presupuestaria del subsidio oportunamente otorgado, por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOS CENTAVOS ($ 1.385.863,02.-), expresando que: "...La adecuación solicitada está fundamentada en lo siguiente: Se produjeron ciertos retrasos en etapas importantes de la obra como ser l as fundaciones del edificio y mampostería debido a las precipitaciones que provocaron caída de jornales...

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Sobre el sistema de calefacción y refrigeración, buscamos asegurar las mejores condiciones para la habitabilidad de. la población a contener, fue necesario replantear ciertos aspectos técnicos e implementar un sistema de refrigeración y calefacción superador al que figuraba en el proyecto inicial, que no resultaba acorde con las necesidades del lugar ni con la seguridad y facilidad de mantenimiento del mismo, sobre todo considerando que la provisión de gas no es por red...". Que el Arquitecto Patricio Remírez, mediante Informe Técnico de fecha 05 de septiembre de 2017 (IF-2017-19490938-APN-DNCE#MDS), ha manifestado que: "El cómputo y detalle de materiales presentados por los técnicos encargados de la obra resulta coherente con el certificado de avance, que constituye el aval suficiente de ejecución del rubro de la obra y es validado por el informe de viaje IF- 2017-12129337-APN-DNCE#MDS. Por lo tanto, dichos materiales computados en el presupuesto presentado se corresponden con los rubros que aún no se han ejecutado en el certificado de avance de obra... Por todo lo expuesto desde la instancia técnica se lo considera un proyecto viable, factible y sustentable, validando la ampliación solicitada.Que, con arreglo a la situación descripta, las partes acuerdan celebrar la presente Adenda Complementaria del Convenio oportunamente suscripto y aprobado mediante Resolucion de la ex SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA Nº 1093 del 29 de diciembre de 2014, la que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA: Las partes acuerdan realizar una extensión presupuestaria del Convenio oportunamente suscripto y aprobado mediante Resolución de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA N° 1093 del 29 de Diciembre de 2014, a fin de dar cumplimiento al objeto social del Proyecto HOGARDE PROTECCION INTEGRAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA" en la localidad de Bolívar Provincia de Buenos Aires. SEGUNDA: A los fines indicados en la Cláusula Primera EL MINISTERIO se compromete a otorgar a LA MUNICIPALIDAD la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON DOS CENTAVOS ($ 1.385.863,02.-), en concepto de adecuación presupuestaba QUIEN por su parte se compromete a invertir la totalidad de los fondos a la finalización de la obra, conforme surge del anexo (IF-2017-20100976-APN-DNCE#MDS); que forma parte integrante del presente Convenio. TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN, EL SUBSIDIO se aplicará en un plazo máximo de NOVENTA (90) días contados a partir de a fecha en que se haga efectiva su entrega bajo apercibimiento de caducidad. La mora se producirá de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación prevea alguna CUARTA: FORMA DE PAGO: Los fondos serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio QUINTA: OBLIGACION REGISTRAL: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas serán registrados en la contabilidad de LA MUNICIPALIDAD perfectamente individualizadas con el aditamento Subsidio no reintegrable del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación SEXTA: OBLIGACIONES: LA MUNICIPALIDAD se compromete a hacerse cargo de cualquier diferencia entre el monto otorgado y el que efectivamente resulte de las adquisiciones y/o de la obra objeto del presente subsidio, resultando responsable de los gastos correspondientes al registro, inscripción, fletes, transporte, seguros, depósito y/o cualquier otro gasto no previsto en el presente y que pudiere originarse en el cumplimiento del objeto de este subsidio. Asimismo, una vez finalizada la obra .objeto del presente subsidio, queda LA MUNICIPALIDAD obligada a efectuar la correspondiente Atestación Marginal en título de propiedad en el Registro de la Propiedad correspondiente, conforme el artículo 1 o del Decreto N° 23 871/44 y la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N° 2458/04, quedando' a su cargo los gastos que tal inscripción pudieren general SÉPTIMA: FACULTADES FISCALIZADORAS: EL MINISTERIO podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar e! destino dado al subsidio a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de LA MUNICIPALIDAD pudiendo también requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria. Todos aquellos aspectos que pudieran no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente por las actuaciones obrantes en el Expediente E 93155-2014 y en el/los Informe/s Técnico/s allí adjunto/s, que LA MUNICIPALIDAD declara conocer y aceptar; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que EL MINISTERIO formule a dicho efecto

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OCTAVA: DOMICILIO: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados de este CONVENIO. LA MUNICIPALIDAD deberá comunicar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO, mediante notificación fehaciente todo cambio de domicilio real y/o legal que efectúe NOVENA: RENDICIÓN DE CUENTAS A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, LA MUNICIPALIDAD deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo de ejecución al que se hace alusión en la cláusula segunda, de conformidad a lo : establecido en la Ley Nº 24.156 y la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Nº 2458/04 y sus Anexos I y II cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, se hace entrega de una copia de dicho acto administrativo, recibiéndolo LA MUNICIPALIDAD de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. La documentación respaldatoria para rendir cuentas de la inversión de los fondos deberá cumplir indefectiblemente los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los comprobantes podrán ser facturas "B" o 'C emitidas a nombre de LA MUNICIPALIDAD y/o tickets emitidos por Controladora Fiscal homologada en Administración Federal de Ingresos Públicos con la debida observancia de los montos a rendir de conformidad con lo expuesto. Toda la documentación respaldatoria, cualquiera sea el rubro del gasto, debe estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y en cuyos originales deberán hacer constar una leyenda que dé cuenta de la imposibilidad de reutilización de esos comprobantes. Dicha leyenda no deberá impedir el correcto análisis y lectura del documento en cuestión DÉCIMA: INDEMNIDAD: Queda expresamente pactado que EL MINISTERIO no asume ningún tipo de responsabilidad frente a LA MUNICIPALIDAD o terceros por cualquier daño o perjuicio que pueda generarse por la actividad que ésta desarrolle con motivo de la implementación, puesta en marcha y desarrollo del proyecto que por el presente se financia A todo evento, LA MUNICIPALIDAD se obliga a mantener indemne al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN frente a cualquier reclamo que al respecto se pudiera dirigir contra éste. DECIMOPRIMERA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a remitir a la SECRETARIA DE GESTIÓN. Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO, cuando ésta lo requiera, toda información y/o documentación que se le solicite vinculada con la adecuada implementación del subsidio institucional motivo del presente CONVENIO. Las partes convienen que EL MINISTERIO tendrá amplias facultades de supervisión y control de tas actividades, de las obligaciones asumidas y de la inversión de los fondos, todos ellos atinentes al presente Convenio, A tales efectos, podrán intervenir la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, como así también los Organismos de Control habilitados por Ley Las tareas de supervisión y control podrán ser efectuadas directamente por el personal del MINISTERIO o bien a través de los organismos públicos o privados que este determine, resultando de aplicación lo establecido en el artículo 8º in fine de la Ley Nº 23,156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Centro del Sector Público Nacional DECIMOSEGUNDA: DEVOLUCIÓN DE FONDOS Y PRÓRROGA; Cumplido el plazo estipulado en la CLÁUSULA SEGUNDA o en caso de que los fondos se hubieran invertido en un menor lapso, LA MUNICIPALIDAD deberá proceder, dentro de los TREINTA (30) días de vencido el mismo, a la presentación de la documentación respaldatoria en orden a la rendición final documentada de la inversión de los fondos transferidos, debiendo proceder. en su caso, a la devolución de aquellos no invertidos Cuando se requiera un plazo mayor tanto para la ejecución como para la rendición de cuentas del presente subsidio, éste deberá solicitarse con suficiente anticiparon al vencimiento del otorgado mediante nota debidamente fundada. La concesión de la prórroga quedará a criterio del Ministerio y en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta cláusula DECIMOTERCERA: DECLARACIÓN DE CADUCIDAD Y COMPETENCIA El eventual incumplimiento por parte d e LA MUNICIPALIDAD de cualquiera de las obligaciones que asume en este CONVENiO como así también l a comprobación de falsedad u ocultamtento en la información proporcionada o que proporcionaren : en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Articulo 21º de la Ley Nacional Nº 10,549 de Procedimientos Administrativos sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal. En caso de declararse la

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caducidad del subsidio, EL MINISTERIO podrá .demandar a LA MUNICIPALIDAD por el reintegro de la suma transferida, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva y LA MUNICIPALIDAD se somete, para cualquier acción emergente del presente CONVENIO, a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo' tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los _ días del mes de________de 2017 ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CATORCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.