Ordenanza Nº 2520/2018

Adenda contrato alquiler sr. sergio alejandro parodi

Ordenanzas · 4 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7482/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2520/2018 =

ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273P del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, la Addenda al Contrato de Locación suscripto con fecha 31 de Agosto de 2016, entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Parodi Sergio Alejandro, a través del cual la Municipalidad adquirió el uso y goce del inmueble ubicado en Prolongación Avenida Calfucurá S/N de la Ciudad de Bolívar, con el fin de destinarlo a la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza. ADDENDA CONTRATO DE LOCACIÓN En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 17 días del mes de Septiembre de 2018, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Marcos Emilio Pisano, DNI N° 26.643.164, en adelante la LOCATARIA y el señor PARODI SERGIO ALEJANDRO, DNI N° 24.080.075, domiciliada en Alvarado Nº 674 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar la presente 'ADDENDA al contrato de locación suscripto el pasado *31 de agosto de 2016 y; CONSIDERANDO: Que por el contrato citado en el exordio, la Municipalidad de Bolívar contrató la locación del inmueble sub urbano, ubicado Prolongación Avenida Calfucurá s/n de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de 50 metros de frente por 80 metros de fondo, identificado catastralmente con la nomenclatura: Cir. II, Fracción 2, Manz. 230, Pare. 7, Partida Inmobiliaria N° 22481 de Bolívar, en el cual se encuentra emplazado un Galpón Cerrado de estructura metálica, con una superficie de 600 mts2 (20x30), piso de hormigón, oficina y baño completo, para la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal; Que en dicha oportunidad, se fijó el importe del canon locativo, en pesos trece mil doscientos sesenta con 00/100 ($ 13.260,00) mensuales; Que en la Cláusula Tercera se previo que transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acordaban revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación; Que en virtud de ello, las partes convinieron en elevar el valor del canon locativo, en un veinte (20%) por ciento sobre el importe vigente en ese momento; Que por tal motivo, el valor del canon quedó establecido en la suma de pesos quince mil novecientos doce con 00/100 ($ 15.912,00) para el segundo año; Que al cumplirse un nuevo año de vigencia del contrato de locación, las partes acuerdan modificar el valor del canon, incrementándolo en un veintidós comA CUATRO(22,5 %), atendiendo los valores de mercado; Que por tal motivo, el valor del canon quedará establecido en la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos con 00/100 ($ 19.492,00) para el tercer año; Que ha tomado intervención la Secretaría de Hacienda, autorizando el incremento propuesto; Que en razón de lo expuesto, LAS PARTES" deciden celebrar, la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas;

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H. Concejo Deliberante Bolívar

CLÁUSULA PRIMERA: Modifícase la Cláusula Tercera del Contrato de Locación, suscripto el pasado 31. de agosto de 2016, la cual quedará redactada de la siguiente forma: CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos con OO/1OO ($ 19.492,00) por todo concepto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes, en la Municipalidad de Bolívar, sita en Av. Belgrano Nº 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación. o CLÁUSULA SEGUNDA: La modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del I de Octubre del año 2018................................ - En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados. o ARTÍCULO 2 ; Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-----------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.