Ordenanza Nº 2518/2018

Convenio con el colegio de farmaceuticos

Ordenanzas · 4 de diciembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 5 de Diciembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7480/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2518/2018 = o ARTÍCULO 1 : Convalídese el Convenio Marco para la Recolección de Medicamentos Vencidos suscripto entrega Municipalidad.de Bolívar y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cuál se permite el trabajo en forma conjunta entre las partes firmantes para la creación y puesta en marcha de un programa para la disposición final de los fármacos una vez superada la fecha de vencimiento, que expresa: -------------------------------------------------------------------------- CONVENIO MARCO "RECOLECCIÓN DE MEDICAMENTOS VENCIDOS" Entre el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Filial Bolívar, representado en este acto por el Sr. Farmacéutico Blas Gagllardi, con domicilio legal en la calle Av. Tres de Febrero N° 501 de la Ciudad de Bolívar, en adelante "EL COLEGIO", y por otra parte la MUNICIPALIDAD DE Bolívar , representada por el Señor Intendente Municipal Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de esta Ciudad, en adelante *EL MUNICIPIO", en su conjunto denominados "LAS PARTES", teniendo en consideración: Que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad, por una parte del Estado y por otra de todos y cada uno de los habitantes. Que la participación de los ciudadanos genera el desarrollo de sentimientos de pertenencia que permiten situaciones de crisis y de cambio, como lo es la preservación del ambiente. Que los fármacos, una vez superada la fecha de vencimiento, pierden eficacia y pueden desarrollar un perfil de reacción diferente y adversa en el organismo si son ingeridos, produciendo toxicidad y/o actividad biológica. Asimismo una disposición final inadecuada de los mismos en el drenaje doméstico, basureros a cielo abierto, quema y/o incorporación al mercado informal e ilegal, produce un riesgo verificable para la salud y para el ambiente. Que el accionar frente a esta problemática deberá ser ejercido desde las oficinas de farmacias, debido a que esta función se encuentra dentro de las Incumbencias que le son propias, conforme Resolución N° 566/04 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación. Que producto de la situación descripta, resulta menester sensibilizar, concientizar e informar a los consumidores de los peligros que derivan de una inacción manifiesta frente a un problema en franco crecimiento. En consecuencia, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden, "LAS PARTES", acuerdan en celebrar el presente Convenio Marco destinado a la creación del Programa denominado "RECOLECCIÓN DE MEDICAMENTOS VENCIDOS", en adelante "PROGRAMA", de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERO: Trabajar en forma conjunta para la creación y puesta en marcha de un programa para la disposición fina de medicamentos vencidos SEGUNDO: "LAS PARTES* aportarán la infraestructura necesaria mencionadas en las cláusulas tercera y cuarta, disponiendo esfuerzos coordinados y de abordaje interdisciplinario a fin de alcanzar los objetivos descriptos............. TERCERO: "EL COLEGIO" toma a su cargo la confección de los carteles identificatorios respecto de las farmacias y los folletos que se entregarán a los potenciales clientes de las mismas. Asimismo se compromete a realizar un registro para contabilizar los medicamentos recibidos y la elaboración de un informe mensual a fin de obtener datos necesarios para establecer patrones CUARTO: EL MUNICIPIO" se compromete a disponer los espacios radiales, televisivos y virtuales; afiches y cartelera en la vía publica tendiente a dar publicidad al "PROGRAMA". Asimismo pone a disposición de "EL COLEGIO" el personal de Salud Pública a efectos de coordinar, las tareas de

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difusión, participación y concientización correspondiente para el correcto funcionamiento del Programa. Por último, brindará a las farmacias adheridas los cestos que se utilizarán para disponer temporalmente los medicamentos vencidos.............................................................................. QUINTO: El servicio de recolección se realizará en las farmacias una vez al mes por parte de la firma "Hábitat Ecológico", empresa habilitada para recolectar y transportar residuos peligrosos y patogénicos dentro de la Provincia de Buenos Aires, siendo responsabilidad de "El COLEGIO" cubrir los costos del mismo.............................................-............... SEXTO: El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha del mismo, siendo renovable automáticamente por igual periodo si "LAS PARTES" no manifiestan fehacientemente su voluntad contraria. SÉPTIMO; Este convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes mediante comunicación de manera fehaciente a la otra, con 30 (treinta) días de anticipación. Esta extinción no enervará las acciones pendientes del programa que no fueren expresamente rescindidos por los signatarios del presente OCTAVO: Ante cualquier conflicto respecto de la interpretación y/o cumplimiento del presente, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción de los tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.................................................. EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman tres (3) ejemplares de igual tenor y un solo efecto, en la Ciudad de San Carlos de Bolívar a los 01 días del mes de Junio de 2018.- o ARTÍCULO 2 : Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2018. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.