Ordenanza Nº 2496/2018

Convenio comodato ministerio de seguridad

Ordenanzas · 5 de septiembre de 2018 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 6 de Septiembre de 2018 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7413/18 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2496/2018 = ARTICULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Comodato suscripto con fecha 28 de Febrero de 2018, entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Comisario Walter Horacio Lamazon, para la instalación de la "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE COMODATO En la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos aires, a los 28 días del mes de Febrero de 2018, entre LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Señor Intendente Interino, SR. MARCOS EMILIO PISANO, D.N.I 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la Ciudad de Bolívar, en adelante LA COMODANTE, por una parte y por la otra, el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Comisario WALTER HORACIO LAMAZON, DNI: 21.057.052, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de la Plata, en adelante EL COMODATARIO, se conviene celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las cláusulas y condiciones: PRIMERA: EL COMODANTE cede en comodato un Inmueble (en adelante EL INMUEBLE), ubicado en calle Alberti N° 780 esquina, Avda. 3 de febrero N° 693 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, designado catastral mente como Circ. I, Sec. C, Manz, 242, Pare, 10-c, partida 13.851 del partido de Bolívar que el comodatario acepta en este acto y en tal carácter. La municipalidad de Bolívar manifiesta que el inmueble objeto del presente contrato de comodato, es propiedad de la SRA. LILIANA GRACIELA WESTDORP D.N.I N° 12.182.300 y del SR. JUAN CARLOS EZCURRA, D.N.I N°12.182.209, resultando la municipalidad locataria con facultades suficientes de ceder, conforme cláusulas quintas y sextas del contrato de locación de fecha 10 de Febrero de 2016, modificado por Adenda suscripta entre las partes el día 01 de Marzo del corriente......-------------------------- SEGUNDA: La vigencia de este contrato se extenderá, por el termino de veinticuatro (24) meses, computándose a partir del día 01 de Marzo del 2018, por lo que vencerá el día 28 de Febrero del año 2020, debiendo, EL COMODATARIO Indefectiblemente restituir el inmueble cedido, en el mismo estado en que se encuentra............................................................ TERCERA: Las partes de común acuerdo convienen expresamente que al término del presente contrato, se podrá convenir una prorroga la que estará condicionada al acuerdo de prorroga que se acuerde desde el Municipio con el titular dominial del inmueble.........- CUARTA: EL COMODATARIO destinara el inmueble dado en comodato al establecimiento de la Sub Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial" y la "Coordinación Departamental de Investigaciones en Función Judicial", dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y con el alcance previsto en la Resolución N° 3178/2009 del M.J y S. no pudiendo cambiar dicha afectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente el inmueble..................................-.-.........................................

1

H. Concejo Deliberante Bolívar

QUINTA: Las mejoras y/o construcciones que ÉL COMODATARIO introduzca al bien deberán contar con la autorización previa del comodante, debiendo ser de tai entidad que posibiliten ser retiradas del inmueble, sin desnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismo realice EL COMODATARIO................ SEXTA: EL COMODATARIO se reserva la facultad de rescindir el presente convenio cuando así lo crea oportuno y conveniente, haciendo entrega del inmueble cedido sin lugar a reclamo por parte del COMODANTE de indemnización alguna................................................................ SÉPTIMA: EL COMODANTE solo se hará cargo del pago de los servicios de luz, gas, teléfono, excluyendo de esta manera el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones que de cualquier manera graven al inmueble y/o cualquier otro servicio de tipo medido que se establezca............................................. OCTAVA: EL COMODANTE no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo EL COMODATARIO, no responde por los daños causados en la casa por los vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.................. NOVENA: EL COMODATARIO dará inmediata cuenta al COMODANTE de cualquier desperfecto que sufriere la propiedad, permitiéndose al mismo o a sus representantes el libre acceso a los fines de la realización de los trabajos que sean necesarios para la conservación o mejora del bien............................. DÉCIMA: En oportunidad que EL COMODANTE entregue la tenencia, del inmueble objeto del presente al COMODATARIO, las partes subscribirán el acta de ocupación respectiva................................................................ décimo primera: Para todos los efectos legales que pudieran derivarse del presente, ambas partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Azul, siendo a tal efecto válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se efectúen con motivo de este contrato, en los domicilios constituidos por las partes en el encabezamiento del presente. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento del presente............................

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2018. FIRMADO

2

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.