Ordenanza Nº 2473/2017

Apicultores prorroga ordenanza 1755/2004 y 2008/2009 prorrogada por dos años por la 2473/2017

Ordenanzas · 27 de diciembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7327/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2473/2017 = ARTÍCULO 1º: Otórgase un plazo de 2 (dos) años a partir de la promulgación de la presente, a las salas extractoras de miel que están ubicadas en planta urbana para trasladar sus instalaciones a un lugar donde la ordenanza de zonificación lo permita.

ARTICULO 2º: Solamente estarán encuadradas dentro de este plazo aquellas salas, que cumplan con todas las normativas dictadas por SENASA y aplicadas por MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BS AS. El lugar de descarga debe permitir el ingreso del vehículo de transporte a un ámbito cerrado cuyas ventanas estarán protegidas con alambre tipo mosquitero que evite el pillaje de las abejas. ARTICULO 3º: Queda totalmente prohibido almacenar alzas llenas o vacías, como cualquier otro elemento que hacen al procesamiento de la extracción de miel al aire libre en el predio de la planta. ARTICULO 4º: Dentro de este plazo quedan solamente comprendidas las salas extractoras de miel ya instaladas a la fecha y que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 2º. ARTICULO 5º: Todo lo mencionado en los artículos anteriores queda automáticamente sin efecto en caso que los vecinos a alguna de las plantas extractoras denuncien que se encuentran ARTICULO afectados por alguna 6º: Comuníquese, causa regístrese fehacientemente y archívese. demostrada. ---------------------------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. FIRMADO

H. Concejo Deliberante Bolívar

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.