Ordenanza Nº 2465/2017
Convenio con universidad tres de febrero utref
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 28 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7303/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2465/2017 = ARTICULO 1º: Convalídase el Protocolo Adicional N° 2 suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Universidad Nacional Tres de Febrero, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Licenciatura en Puericultura en el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: ------------------------------------ PROTOCOLO ADICIONAL N° 2 AL CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO Entre la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Intendente Dr Eduardo Lujan Bucca, con domicilio en San Martín y Belgrano, .San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el "MUNICIPIO", por una parte; y, por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, con domicilio en Mosconi 2728, Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la "UNTREF", representada por su Vicerrector Martin Kaufmann; en conjunto denominadas "las partes", acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional N° 2 al Convenio Marco de Colaboración Académica, suscripto el 17 de Agosto de 2016 que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: El objeto del presente protocolo Adicional N° 2 es el dictado de la Diplomatura Universitaria en Puericultura, por parte de la UNTREF, en la localidad de Bolívar. Provincia de Buenos Aires, con el financiamiento y apoyo de infraestructura y personal administrativo a cargo del MUNICIPIO. SEGUNDA: Serán obligaciones de la UNTREF a.- El dictado de las asignaturas de la Diplomatura Universitaria en Puericultura a partir del mes de marzo de 2017. Diplomatura aprobado por Resolución Rectoral N° 1543/2016. b- La evaluación de los alumnos de la Diplomatura. d- El otorgamiento de los títulos respectivos, a quienes hayan cumplido las exigencias académicas y administrativas de la Universidad TERCERA: Serán obligaciones del MUNICIPIO: a - Convocar a los aspirantes a realizar la Diplomatura. b- Proveer un lugar adecuado para el dictado de la misma.. c- Proveer el personal administrativo necesario para hacer la gestión local de los alumnos, d.- Hacerse cargo de los gastos de traslado terrestre de los docentes desde la ciudad de Buenos Aires, su alojamiento y viáticos. e- Pagar a la UNTREF los gastos de ta Carrera, concernientes a Docentes. Coordinador Tutor y Gastos de Gestión de la UNTREF, de acuerdo al presupuesto y forma da pago, que se adjunta como parte integrante del presente d- El monto del presupuesto será reajustado a partir de la firma del presente, de acuerdo a
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la evolución que sufran los salarios docentes de la UNTREF. El pago del presupuesto, con los ajustes que corresponda hacer, será pagado en 10 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera el 20 de marzo, y las siguientes el mismo día de los meses subsiguientes. CUARTA: La gestión, seguimiento y monitoreo de este Protocolos Adicional será responsabilidad de la comisión designada de acuerdo al Convenio Marco. QUINTA: En toda circunstancia y hecho que tenga relación con este Protocolo Adicional las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras jurídicas y administrativas y asumirán por separado las responsabilidades consiguientes. SEXTA: Ante toda cuestión derivada de la aplicación o interpretación del presente las partes se comprometen a resolver de común acuerdo Para el caso de que no llegaren a una solución acordada, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderías. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que serán causales de rescisión de este protocolo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, en especial la falta de pago de las sumas a que se compromete el MUNICIPIO La rescisión de este Protocolo Adicional deberá formularse mediante su denuncia efectuada por medio fehaciente, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha en que se desee darlo por concluido. El desarrollo de las tareas que se encuentran en ejecución, se concluirán en la forma en que las partes acuerden al respecto En caso de denuncia de este Protocolo Adicional las partes deberán tomar los recaudos necesarios a los efectos de no vulnerar con su acción, los derechos de los terceros interesados. OCTAVA: A todos los efectos del presente Protocolo Adicional, las partes constituyan Domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del mismo o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen. NOVENA: La duración del presente Protocolo Adicional será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogándose por plazos iguales a su vencimiento, en forma automática, si no existiese comunicación en contrario fehaciente, por parte de alguno de los firmantes. Previa lectura y ratificación de lo expuesto, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo, efecto, en Sáenz Peña, a los días del mes de diciembre de 2016.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. FIRMADO
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.