Ordenanza Nº 2462/2017

Boleto parque industrial gran casero

Ordenanzas · 27 de diciembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 28 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7288/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2462/2017 = ARTICULO 1º: Convalídase el Boleto de Compraventa suscripto el día 19 de Julio de 2017 entre el Departamento Ejecutivo y Gran Casero de Bolívar S.R.L. el cual expresa: BOLETO DE COMPRAVENTA Entre la Municipalidad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Interino Sr. Marcos Emilio Pisano, D.N.I. N° 26.643.164, con domicilio en Avda. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por una parte en el carácter de "VENDEDORA", y Gran Casero de Bolívar S.R.L., CUIT N° 30-71508193-4, con domicilio en calle Roca N° 146 de la ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, por la otra parte en el carácter de COMPRADORA, representada en este acto por sus socios, Tomanovich Gustavo y Gallo Rubén Alberto; han convenido y resuelto formalizar el presente boleto de compraventa sujeto a lo establecido por las siguientes normas: Código Civil y Comercial, Ley 13.744, Ordenanzas 64/84, 245/86, 2076/2010, y decretos reglamentarios, sus modificatorias, ss. y ce. en lo que sean aplicables y las cláusulas que seguidamente se detallan: PRIMERA: El vendedor, expone que: vende, cede y transfiere a la compradora, bajo el régimen establecido en la Ordenanza 2076/2010 conforme ley 13.744, y el comprador acepta de conformidad, una fracción de terreno y la parte proporcional que le correspondiera por los espacios comunes ubicada en las instalaciones del Sector Industrial Planificado de Bolívar, identificado catastralmente con la siguiente nomenclatura: Circunscripción: II; Sección: B; Chacra: 102; Fracción VII; Parcela: 5b, con una superficie total de 1.375 mts2.--------------------- SEGUNDA: Esta VENTA se efectúa libre de todo GRAVAMEN por la suma total y única de PESOS TRESCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 ($ 316.250,00.-). La Compradora abonará el importe convenido en 18 cuotas de pesos DIECISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($17.570,00), las cuales comenzará a abonar dentro de doce (12) meses de la firma del presente o una vez que el emprendimiento productivo se encuentre o en funcionamiento, lo que ocurra primero, operando sus vencimientos del 1 al 10° de cada mes. En caso de mora, el Municipio podrá optar por la resolución contractual de manera inmediata y sin necesidad de interpelación previa y/ó exigir el cumplimiento contractual para lo cual la compradora abonará sobre los saldos pendientes de pago un interés compensatorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más un interés punitorio igual a dos veces lo que cobra el Banco de la Provincia de Buenos en sus operaciones de descuento en concepto de cláusula penal. Se establece como domicilio de pago el de la parte vendedora indicado en el encabezado del presente.---------------- TERCERA: La posesión del inmueble será entregada por el vendedor a la compradora, una vez suscripto el presente Boleto de Compraventa. Dicha posesión será entregada libre de ocupante. La Escritura traslativa de dominio pasará por ante el Escribano que la* compradora designe, la que será otorgada cuando la compradora haya ejecutado y puesto

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en marcha el proyecto que motivó la presente venta, no registre deuda por el precio total y esté habilitado por la Municipalidad de Bolívar en cumplimiento de las normativas que regulan el sector industrial planificado. Los impuestos, gastos (incluido estado parcelario) y honorarios de escrituración, serán abonados en su totalidad por la parte compradora. Si por cualquier causa la compradora al momento de la escrituración no pudiese concretar la operación incurrirá en mora en forma automática, dando derecho al vendedor a demandar judicialmente la escrituración, sin perjuicio de los daños y perjuicios que se estime corresponder.---------------------------------------------------- CUARTA: La compradora se compromete a cumplimentar fielmente las normas sobre Higiene, Seguridad Industrial y Medio Ambiente vigentes a nivel Nacional, Provincial y Municipal, así como también el reglamento establecido en la Ordenanza 2076/2010.----- QUINTA: El lote adquirido será destinado exclusivamente a la instalación de una planta industrial, dedicada a la fabricación de chacinados.----------------------------------------------- SEXTA: La compradora se compromete a tomar a su cargo y abonar su cuota parte de los gastos y servicios comunes que se originen en el Sector Industrial Planificado a partir de la firma del presente, conforme el Reglamento de Administración y Funcionamiento aprobado por la Ordenanza 2076/2010 que declara conocer y aceptar en todos sus términos.---------------------- SÉPTIMA: Los impuestos, tasas y contribuciones que pesen sobre el lote de terreno objeto de la presente operación estarán a cargo de la compradora desde la fecha del presente boleto de compraventa.--------------------------------------------------------------------- OCTAVA: La venta objeto de éste contrato se realiza bajo la condición resolutoria de que el lote de terreno se restituirá al dominio municipal, en caso de producirse por parte de la compradora, indistinta o conjuntamente el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones: a) Pago del precio de venta en los plazos y modos establecidos en el boleto de compraventa suscripto.--------------------------------------------------------------------------------- b) Obligación de dar inicio a las obras del proyecto aprobado, dentro del plazo de los sesenta (60) días a partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente boleto de compraventa.--------------------------------------------------------------------- c) Obligación de poner en funcionamiento la planta industrial dentro de los doce (12) meses siguientes partir de la toma de posesión del lote adquirido por medio del presente boleto de compraventa.--------------------------------------------------------------------- El vendedor, podrá prorrogar los plazos establecidos en el presente, ante solicitud fehaciente y fundada de la parte interesada previa a su vencimiento, por única vez.------- NOVENA: Ante el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones estipuladas en la CLAUSULA OCTAVA, la venta quedará resuelta de pleno derecho, debiendo la compradora proceder a la restitución del bien, dentro del plazo de 10 días de producirse la resolución, sin derecho a reclamo alguno por lo que haya abonado hasta el momento. En este supuesto, la compradora restituirá a la vendedora el dominio y la posesión del inmueble en la oportunidad en que esta última así lo requiera, sin que sea necesario al efecto la iniciación de acción judicial alguna, estando la totalidad de los gastos que demande dicha restitución a exclusivo cargo de la compradora. Si hubiere mejoras las mismas quedarán a favor del municipio en concepto de indemnización, no dando derecho a reclamo alguno por parte del adquirente.------------------------

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DECIMA: La transferencia o cesión total o parcial a terceros, del lote adquirido por la compradora, quedara sujeta a los siguientes requisitos:----------------------------------------- Se establece la prohibición de su transferencia por cualquier titulo a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción según proyecto y plano aprobado de la planta industrial. En el caso, solo procederá la rescisión del boleto de compraventa o la readquisición del dominio por la Municipalidad; en tales operaciones, el precio a recibir por el particular no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del valor originario. ---------------------------------------- b) La planta industrial en construcción solo podrá ser transferida con autorización expresa de la autoridad pública competente, ante solicitud fundada al efecto de parte interesada y en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma, según proyecto y planos aprobado^ y no signifique el cambio de destino fijado originariamente. En la petición indicada deberán detallarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente, el proponente enajenante de la planta industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra a la Municipalidad, la que contará con treinta (30) días corridos a contar de la recepción fehaciente de la solicitud para hacer uso de dicha opción. En caso que se autorizara la transferencia, el tercero adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad pública competente, antes de la escrituración, o proseguir las obras para la instalación de la planta industrial según proyectos y planos aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes y a finalizarlas en el término previsto en dicho proyecto.--------------------------- DECIMOPRIMERA: Queda prohibido a la compradora el cambio de actividades a desarrollarse en el lote adquirido.-------------------------------------------------------------------- DECIMOSEGUNDA: La compradora acepta que la administración del Sector Industrial Planificado, en sus aspectos comunes, funcionales y operativos del conjunto de propietarios, estará a cargo transitoriamente, de la Municipalidad de Bolívar, hasta que se constituya el Ente Administrador del Sector Industrial Planificado (S.I.P.B.) conforme lo normado en la ordenanza 2076/2010, en los términos del artículo 10 de la Ley 13.744 de Agrupamientos Industriales.----- DECIMOTERCERA: El presente Boleto se suscribe Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante. En caso de que el HCD no considerara conveniente la convalidación del presente boleto, el mismo quedará sin ningún efecto, procediéndose a la restitución de la posesión, sin derecho a compensación ni indemnización de ningún tipo, quedando las mejoras que se hubieran efectuado como parte integrante del inmueble.------------------------------------------------- DECIMOCUARTA: Las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales de Ordinarios de la ciudad de Azul, con exclusión de cualquier fuero o jurisdicción.--------- DECIMOQUINTA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, la compradora constituye domicilio especial la calle Roca 146 de la ciudad de Bolívar, provincia de Buenos Aires, y el Vendedor en Avda. Belgrano N°l 1 de la ciudad de Bolívar provincia de Buenos Aires, donde se tendrán por validas todas las notificaciones.------------------ CONFORMES con lo expuesto a cuyo fiel cumplimiento se obligan con arreglo a derecho se firma el presente en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y solo efecto en la Ciudad de San Carlos de BOLIVAR, a los 19 días del mes de julio del año DOS MIL DIECISIETE.--------------

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ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017. FIRMADO

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.