Ordenanza Nº 2455/2017

Prestamo 22 millones para compra de maquinarias

Ordenanzas · 4 de diciembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 5 de Diciembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7251/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2455/2017 = ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos veintidós millones. ($ 22.000.000,00.-). ARTICULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: Plazo y forma de pago: Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán. Con tasa fija: único plazo: 36 cuotas mensuales, con un período de gracia de 11 meses para el pago del capital únicamente. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización. Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constantes (sistema alemán). Tasa de interés aplicable: Tasa fija: 17% T.N.A.V. Período de intereses: Mensual. Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación. ARTICULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de vehículos y maquinaria vial que a continuación se detalla: 1 (una) Motoniveladora, 3 (tres) Camiones volcadores, 2 (dos) Palas, 2 (dos) Combi, 1 (una) barredora y 1 (uno) Mini pala rueda maciza. ARTICULO 4º: La obligación, de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante, la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de impuestos Nacionales y Provinciales (Ley 10559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo. Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo. A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación. ARTICULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria. ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, CON LA PRESENCIA DE LOS SRES. MAYORES CONTRIBUYENTES, A CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.

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H. Concejo Deliberante Bolívar

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.