Ordenanza Nº 2444/2017

Reglamentando publicidad en la via publica

Ordenanzas · 1 de noviembre de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 2 de Noviembre de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7221/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2444/2017 = ARTICULO 1º: La presente ordenanza tiene como objeto regular la entrega en vía pública de publicidad impresa. Entiéndase por tal todo volante, revista, folleto o todo otro soporte publicitario en el que el mensaje se materializa mediante cualquier sistema de producción gráfica sobre papel, cartulina, cartón u otras materias de escasa consistencia, sean estos entregados en mano, distribuidos casa por casa, o por cualquier otro sistema mediante el cual se corra el riesgo de que terminen en la misma vía pública. ARTICULO 2º: Prohíbase arrojar publicidad impresa en la vía pública en todo el ámbito del Partido de Bolívar. --------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3º: Para distribuir publicidad impresa en la vía pública, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar permiso de distribucion en la Oficina Impositiva Municipal. b) Abonar en forma previa a la distribucion, el Derecho de Publicidad y Propaganda según establezca la Ordenanza Impositiva vigente. c) Toda publicidad impresa debe contar con la leyenda PROHIBIDOARROJAR A LA VÍA PÚBLICA. MANTENGAMOS LIMPIA NUESTRA CIUDAD. ORDENANZA N°,en su anverso y reverso, de forma clara y perfectamente visible. d) Al momento de su entrega en la modalidad puertaa puerta,la publicidad impresa no podrá ser arrojada en lugares descubiertos o patios, debiendo ser ingresada bajo puerta o en buzón de los hogares destinatarios. ARTICULO 4º: Aquellas empresas, comercios o entidades de cualquier tipo que hagan imprimir o repartan volantes o publicaciones similares o que encomienden a terceros dicha labor, deberán encargarse, y serán responsables de generar conciencia en quienes realizan la distribución acerca de la importancia de no arrojar publicaciones en la vía pública. ARTICULO 5º: Designase como autoridad de aplicación a la Secretaria de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Ciudadana, quien deberá verificar que se cumplimenten las condiciones de la presente ordenanza.- ------------------------------------- ARTICULO 6º: Sanciones: Los anunciantes, empresas, comercios o entidades de cualquier tipo que hagan imprimir volantes o publicaciones similares en los cuales se los identifique, que incumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones: Primera constancia de incumplimiento de lo dispuesto se procederá a comunicar un llamado de atención. Segunda verificación de incumplimiento: dentro del plazo de los treinta (30) días del primer apercibimiento, sanción y multa de hasta quinientos (500) lts. de combustible.

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H. Concejo Deliberante Bolívar Tercera verificación de incumplimiento, transcurrido los ciento veinte días (120) sanción y multa de hasta ochocientos (800) lts. de combustible. Cuarta verificación de incumplimiento de la presente, transcurrido los ciento ochenta (180) días, sanción y multa de hasta mil doscientos (1200) lts. ARTICULO 7º: Toda constancia de incumplimiento o sanción deberá ser publicada por edicto en el medio de mayor circulación de la ciudad, con costas a cargo del infractor. ARTICULO 8º: Lo recaudado en concepto de multas que se desprendan de los incumplimientos enunciados en la presente, podrá ser destinado a solventar campañas de concientización sobre la necesidad del cuidado del medio ambiente. ARTICULO 9º: Será competente para el juzgamiento de las infracciones a la presente Ordenanza, el señor Juez de Faltas, a quien la autoridad de aplicación elevará las actas de presunta infracción en el término de 48 horas. A todo efecto, se aplicará el procedimiento previsto en el Código de Faltas Municipal, Decreto-Ley 8.751/77 (T. O. por Decreto 8526/86) y sus modificatorias. ARTICULO 10º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los alcances, interpretacion y aplicacion de la presente ordenanza. ARTICULO 11º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2017.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.