Ordenanza Nº 2429/2017
Emergencia hidrica, VIAL y agropecuaria por 180 dias
H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 6 de Julio de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7243/17 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2429/2017 = ARTICULO 1º: Convalidase el Decreto Nº 610/17 de fecha 23 de Marzo de 2017 por el término de 180 días (ciento ochenta) días a partir de la fecha del mismo, mediante el cual se declara en emergencia hídrica vial y agropecuaria al Partido de Bolívar, habilitando al Departamento Ejecutivo a la contratación directa de los bienes, obras y servicios que resulten necesarios como consecuencia de las inundaciones padecidas durante las últimas semanas, que expresa: ------------------------------------------------------ Decreto N° 610 Bolívar, 23 de Marzo de 2017.- VISTO: El Expediente N° 4013-276/17 por el cual tramita la Declaración de Emergencia Hídrico - Vial y Agropecuaria del Partido de Bolívar y; CONSIDERANDO: Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación que atraviesa el Partido de Bolívar, a raíz de las intensas lluvias acaecidas, de carácter extraordinario y que han generado innumerable cortes de caminos, el aislamiento de unidades productivas y en algunos casos la dificultad en la comunicación con las localidades por el corte de arterias principales; Que dicho fenómeno meteorológico ha provocado situaciones de anegamiento que por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores agropecuarios y pobladores rurales; Que dicha situación se encuentra contemplada en el marco de las Leyes 11.340 de Declaración de Emergencia Hídrica, y 10.390 “Comisión de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”; Que en relación a la primera, corresponde al Gobierno Provincial declarar a los distritos en Emergencia Hídrica, a efectos de priorizar la realización de obras necesarias y la implementación de acciones tendientes a la reparación de daños producidos o que se produzcan como consecuencia del fenómeno climático referido; Que por su parte, ante la situación de desastre provocada por los fenómenos climáticos, el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario Local, en la cual se encuentran representadas las siguientes instituciones: Sociedad Rural de Bolívar, Federación Agraria de Bolívar, Aapresid, Cooperativa Agropecuaria de Bolívar, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y el Banco Provincia, solicitaron en el mes de Marzo del corriente año, la declaración de emergencia, habiendo sido acogida por la Comisión Provincial de Emergencia y Desastre Agropecuario, en sesión de fecha 22 de Marzo, mediante Acta N° 253 que en su punto 2) declara: “el estado de emergencia y/o desastre para las parcelas rurales afectadas por la inundación de los Partidos de Bolívar, Gral. Pinto y a las Circunscripciones V, VI, VIII, IX del Partido de Hipólito Yrigoyen por el periodo del 01/03/2017 al 31/08/2017”. Dicha declaración aguarda a ser decretada por el Poder Ejecutivo Provincial; Que de acuerdo al Informe Técnico de situación Agroclimática, elaborado por INTA – Bolívar, durante el período enero-marzo del año 2017, el distrito ha recibido lluvias superiores al promedio histórico (1901-2016), que es de 307 mm, acumulando al mes de marzo 650 mm y superior en algunos sectores; Que las cifras citadas dan cuenta de una situación inusual y extraordinaria, dado que los antecedentes en el registro de lluvias del Partido de Bolívar en los últimos años, ponen de resalto que las precipitaciones de los primeros meses del año en curso, alcanzan o exceden el promedio anual histórico de lluvias, cuyo registro es de 894 mm; Que dicha situación, ha producido inundaciones que alcanzan un alto porcentaje de la superficie del Partido, afectando numerosas explotaciones rurales y por ende la producción y/o capacidad productiva del suelo: 73.320 has. con agua en superficie, y 41.640 has. con saturación/exceso de humedad, según determinaciones del INTA a través de imágenes satelitales; Que sin perjuicio de ello, es menester señalar la dificultad que existe en el acceso a establecimientos agropecuarios, producto del anegamiento que afectan números caminos rurales, lo cual conlleva un grave perjuicio para otras actividades agrarias no agrícolas, como la actividad tambera y pecuaria, de alta relevancia en el Partido; Que la red vial rural del Partido de Bolívar se encuentra conformada por 2100 Km. de caminos, de los cuales 1800 Km. corresponden a caminos vecinales o de jurisdicción municipal y 300 Km. constituyen la Red Provincial, todos
H. Concejo Deliberante Bolívar bajo la responsabilidad de mantenimiento y conservación de la Municipalidad, en virtud de la Descentralización Administrativa Tributaria implementada por la Ley 13.010; Que la extensa red vial se encuentra en deficientes condiciones de transitabilidad, producto de los desbordes ocasionados por los canales y arroyos que cruzan el Partido, sumado a las copiosas lluvias registradas; Que este Departamento Ejecutivo ha realizado intensas gestiones ante organismos nacionales, con el objetivo de obtener el financiamiento para la realización de obras hídricas, necesarias, urgentes e inmediatas que permitan atenuar los perjuicios económicos y productivos que afectan al sector agropecuario, garantizando el acceso a las localidades, escuelas y establecimientos rurales; Que atento el estado de situación descripto, es menester que el Gobierno Municipal también impulse acciones concretas para el mejoramiento de la red vial y sobre canales y drenajes que permitan un rápido escurrimiento de las masas de agua; Que a tal fin, será necesario la adquisición de elementos, materiales, insumos y la contratación de servicios de terceros para realizar las obras, dado que el parque vial municipal resulta insuficiente para atender en esta situación, la totalidad de los caminos rurales y llevar a cabo la limpieza y desmalezamiento de canales, cambios de al cantarillas y demás acciones en distintos puntos del Partido; Que en orden a ello, es menester Declarar la Emergencia Hídrico – Vial y Agropecuaria del Partido de Bolívar, con el objeto de permitir excepciones a los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios, normados en el Decreto Ley 6769/58 Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes; Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancia de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales; Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio en la práctica institucional argentina y cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, invocándose "…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica" (cfm. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y Miguel Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo” Tomo I, Página. 275), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 23; 257); Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Vgr. Decretos 434/95 y 1.669/97, 1382/03, 40/07, entre otros). Por ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLÍVAR DECRETA Artículo 1°: Declárase la Emergencia Hídrico – Vial y Agropecuaria del Partido de Bolívar, por el término de seis (6) meses, autorizando al Departamento Ejecutivo a extender por seis (6) meses adicionales su vigencia, a efect os de la realización de las obras necesarias y la implementación de las acciones tendientes a la reparación de la red vial rural y arreglo, mantenimiento y limpieza de las vías de circulación de agua. Artículo 2°: Durante el término de vigencia del presente, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a contratar la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, concesiones, permisos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación que requieran el llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada, conforme lo dispuesto en la Resolución N° 95/16 del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, podrán válidamente contratase mediante el procedimiento de Licitación Privada, Concurso de Precios y/o Contratación Directa, indistintamente, en virtud de la excepción dispuesta por el artículo 132 inc. e) del Decreto Ley 6769/58 que autoriza a la contratación directa, exceptuando los requisitos de licitación previa, para la ejecución de las obras públicas cuando “se trate de trabajos de urgencia reconocida u obedezcan a circunstancias imprevistas que demandaren una inmediata ejecución”. En todos los casos y cuando las circunstancias lo permitan, se priorizará la utilización de sistemas de contratación que posibiliten la concurrencia de oferentes. Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo remitirá mensualmente al Concejo Deliberante un informe conteniendo el detalle de las medidas adoptadas de conformidad con las facultades asignadas por el presente. Artículo 4°: Suspéndase en lo pertinente, toda norma que se oponga al presente Decreto. Artículo 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las reasignaciones presupuestarias correspondientes para la aplicación del presente. Artículo 6°: Dése cuenta al Honorable Concejo Deliberante
H. Concejo Deliberante Bolívar Artículo 7°: Tomen conocimiento Contaduría, Honorable Concejo Deliberante, Tesorería, Secretaria de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Dirección de Rentas, Oficina de Cómputos y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento. Artículo 8°: El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Gobierno, de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado y de Hacienda, conforme lo dispuesto por Decreto Municipal N° 85/2017. Artículo 9°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. LIC. EZEQUIEL CASARTELLI DR. EDUARDO LUJAN BUCCA SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL CRA. GISELA JAZMIN ROMERA SR. MARIANO JAVIER RUIZ SECRETARIA DE HACIENDA SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS, PROMOCIÓN INDUSTRIAL, COMERCIO Y VALOR AGREGADO ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2017.
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.