Ordenanza Nº 2416/2016

Convenio ministerio infraestructura

Ordenanzas · 22 de enero de 2017 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar Bolívar, 23 de Febrero de 2017 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7201/17

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2416/2016 = ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo y suscripto entre la Municipalidad de Bolívar y el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se otorga un subsidio por la suma de Pesos ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y siete mil quinientos quince con 83/100 centavos ($149.997515,83) destinado a financiar la ejecución de la obra Pavimentación en la Ciudad de Bolívar y Localidades, que como expresa: ---------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de La Plata, a los......... días delCONVENIO mes de..... MARCO de 2017, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires representado por el Lic. Roberto Jorge GIGANTE, en carácter de Ministro, con domicilio en calle 7 N° 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, en adelante, "MINISTERIO", por una parte, y el Dr. Eduardo L. BUCCA, en carácter de Intendente del Municipio de BOLIVAR, con domicilio en calle Belgrano N° 11 del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante, "MUNICIPIO", ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Bolívar, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de Infraestructura, y; CONSIDERANDO: Que es decisión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de los habitantes de nuestra Provincia. Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos municipios de la provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social; Que las políticas públicas adoptadas posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, otorgando a tal efecto, un subsidio; Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo; Que es obligación de las partes bregar por el bien común y servir a la comunidad; POR LO TANTO ACUERDAN: ARTICULO 1°: La Provincia de Buenos Aires, a través del MINISTERIO otorgará al "MUNICIPIO" de Bolívar en concepto de subsidio, la suma de pesos ciento cuarenta y nueve millones novecientos noventa y siete mil quinientos quince con ochenta y tres centavos ($149.997.515,83), destinada a financiar la ejecución de la obra "Pavimentación en la ciudad de Bolívar y Localidades", lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio. ARTÍCULO 2°: El MINISTERIO dará al MUNICIPIO un anticipo financiero del treinta por ciento (30%) del monto total del proyecto a ejecutar por el MUNICIPIO. A partir de la efectiva recepción y dentro del plazo de 90 días corridos, el MUNICIPIO deberá iniciar los trabajos pertinentes, bajo apercibimiento de descontar la Provincia de Buenos Aires el monto correspondiente al anticipo, de los recursos que le correspondan al mismo por coparticipación. EL MUNICIPIO podrá solicitar por única vez, una prorroga en el plazo de inicio cuando causas justificadas e imprevistas lo tornen necesario. Dicha prórroga, en caso de considerarla viable, deberá ser otorgada en forma expresa por el MINISTERIO, y tiene efectos también con respecto al apercibimiento.

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H. Concejo Deliberante Bolívar ARTÍCULO 3°: Tras haber efectivizado la transferencia del anticipo financiero establecido en el artículo precedente, el remanente de fondos, se realizará por avance de obra según los proyectos presentados. A tal efecto el Municipio deberá presentar ante el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos la solicitud de pago, el certificado de avance de lo/s proyecto/s con la documentación respaldatoria, debidamente refrendado por el inspector, por el Secretario de Obras Públicas municipal o funcionario que haga sus veces y por el Intendente del Municipio. La Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, efectuará el control formal de la documentación presentada y tramitará los pagos correspondientes. ARTICULO 4°: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTICULO 5°: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por intermedio del área técnica de la Subsecretaria interviniente efectuará el seguimiento de las obras, y podrá en caso de considerarlo necesario inspeccionarlas y solicitar información al MUNICIPIO y/o a las empresa contratada para ejecutar el proyecto de obra. ARTICULO 6°: El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos podrá rescindir el presente convenio, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Municipio. ARTICULO 7°: Todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituye su domicilios en los consignado al inicio del presente, lugar éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos. sometiéndose a iguales efectos a Justicia del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. --------------------- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.