Ordenanza Nº 2410/2016

Presupuesto ejercicio 2017

Ordenanzas · 28 de diciembre de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 29 de Diciembre de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7175/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2410/2016 = CAPÍTULO I Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 60/100 ($ 1.096.254.940,60.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2017 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º: Estímase en la suma de pesos UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON 60/100 ($ 1.096.254.940,60.-), el Cálculo de Recursos 2017 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno4.50 Director de Prensa y Comunicación3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana3.50 Director de Turismo3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico4.50 Director de Asuntos Jurídicos3.50 Director de Asuntos Judiciales3.50 Director de Recursos Humanos3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50

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Tesorero3.75 Contador4.50 Jefe de Compras3.50 Director de Rentas3.50 Director de Informática3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Director de Bromatología3.50 Director de Fortalecimiento Social y Comunitario3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano2.00 Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda e Infraestructura Social3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Director de Deporte3.50 Director de Cultura3.50 Director de Juventud3.50 Director de Jardín Maternal Municipal3.50 Director del Centro Preventivo Local de Adicciones (CEPLA)3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente4.50 Director de Servicios Urbanos3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable3.50 Director de Paisajes y Paseos Públicos3.50 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado4.50 Director de Asuntos Agrarios3.50 Director de Comercio e Industria3.50 Director Vial3.50 Secretaría de Control y Coordinación de

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Procesos de Gestión Secretario de Control y Coordinación de Procesos de Gestión4.50 Director de Control y Gestión 3.50 Director de Gestión y Monitoreo de Proyectos Especiales3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D. 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir o del 1 de Enero del año 2017. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTICULO 4º: Fíjase en 769 el número de cargos de la Planta Permanente y en 429 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle: JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TEMPORARIA TOTAL Administración Central 750 426 1176 H.C.D 19 3 22 TOTAL 769 429 1198 ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTICULO 6º: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTICULO 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTICULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace. ARTICULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la

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Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida. CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTICULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el artículo 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836). CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTICULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTICULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV Otras Disposiciones ARTICULO 14º: Convalídanse para el Ejercicio 2016 el exceso de ochenta y dos (82) cargos en Planta de Personal Temporaria, conforme el detalle que como como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Anexo I 09.11.01 - Categoría 11 - Cargo 1 5 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 4 Coordinación y Ejecución Protección Ciudadana y Subtotal 9 Seguridad Vial

09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1 Subtotal Prensa y Difusión 1

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Secretaría de Total 10 Gobierno 02.05.01 - Director - Director 1 Programa de Modernización de la Administracion Subtotal 1 Municipal Secretaría de Total 1 Hacienda 01.02.01 - Secretario - Secretario 1 02.05.01 - Director - Director 1 09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 1 Subtotal Desarrollo y Coordinación de Políticas de Salud 3 09.06.01 - Categoría 6 - Cargo 1 2 09.09.01 - Categoría 9 - Cargo 1 3 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 2 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 10 09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 3 11.01.01 - Destajista - Destajista 2 Subtotal Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni 22 09.09.01 - Categoría 9 - Cargo 1 3 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 2 09.22.01 - Asistente - Asistente 1 11.01.01 - Destajista - Destajista 1 Subtotal Hospital Municipal Juana G. de Miguens 7 09.09.01 - Categoría 9 - Cargo 1 1 09.10.01 - Categoría 10 - Cargo 1 1 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1 09.22.01 - Asistente - Asistente 1 Subtotal Hospital Municipal Pirovano 4 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 2 Subtotal Centros de Atención Primaria de Salud 2 02.05.01 - Director - Director 1 Subtotal Centro de Rehabilitación Integral Bolívar 1 Total Secretaría de Salud 39 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1 Coordinación y Planificación Espacios Públicos y Subtotal 1 Ambiente 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 4 Subtotal Parques y Plazas 4 09.10.01 - Categoría 10 - Cargo 1 1 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 3 Servicios Urbanos Subtotal 4 Bolívar

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09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 3 Subtotal Servicios Urbanos Urdampilleta 3 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 5 Subtotal Servicios Urbanos Pirovano 5 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1 Subtotal Cementerio 1 Total Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente 18 11.01.01 - Destajista - Destajista 1 Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Subtotal 1 Cultura y Deportes 09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 1 Subtotal Jardín Maternal Municipal Alicia M. de Justo 1 09.22.01 - Asistente - Asistente 1 Subtotal Casa Hogar Municipal Bolívar 1 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1 Subtotal Casa Hogar Municipal Pirovano 1 02.05.01 - Director - Director 1 Subtotal Otros Eventos Deportivos y de Recreación 1 09.07.01 - Categoría 7 - Cargo 1 1 Pileta del Parque Subtotal 1 Municipal 02.05.01 - Director - Director 1 39.00.00 - Centro de Prevención Local de Adiciones Subtotal 1 CEPLA Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Total 7 Deportes 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1 Red Vial Subtotal 1 Urdampilleta 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 2 Subtotal Red Vial Pirovano 2 Secretaría de As Agrarios, Prom Ind, Comercio y Total 3 VA 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 2 09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 2 Subtotal Secretaria Control y Coordinacion de Procesos de 4 Gestion. Secretaría de Control y Coordinacion de Procesos Total 4 de Gestion. Total 82 ARTICULO 15º: Convalídase con arreglo a lo dispuesto en el artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el contrato de locación que como Anexo II forma

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parte integrante de la presente Ordenanza. Anexo II CONTRATO DE LOCACIÓN En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad-de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Pr. Eduardo Lujan BUCCA, DNI N° 27.485.804, en adelante la LOCATARIA y el señor PARODI SERGIO ALEJANDRO, DNI N° 24.080.075, domiciliado en Alvarado N° 674 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el siguiente contrato de Locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran: CLAUSULA PRIMERA: Bien Locado. El LOCADOR cede en Jocación a la LOCATARIA el inmueble sub urbano, ubicado Prolongación Avenida Calfucurá s/n de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de 50 metros de frente por 80 metros de fondo, identificado catastralmente con la nomenclatura: Cir. II, Fracción 2, Manz. 230, Pare. 7, Partida Inmobiliaria N° 22481 de Bolívar, en el cual se encuentra emplazado un Galpón Cerrado de 2 estructura metálica, con una superficie de 600 mts (20x30), piso de hormigón, oficina y baño completo.............-...........................---- CLAUSULA SEGUNDA: Plazo. La duración de la locación se establece en treinta y seis (36) meses, computados a partir del 01/09/2016, debiéndose restituir el inmueble el 31/08/2019. La extinción se producirá de manera automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.-------- ----------------------------------------------------------------------- CLAUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación $e conviene en pesos trece mil doscientos sesenta con 00/100 ($ 13.260,00) por todo concepto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes, en la Municipalidad de Bolívar, sita en Av. Belgrano N° 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación........................- CLAUSULA CUARTA: Mora. La mora en el pago de los alquileres operará de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, conforme lo establece el párrafo primero del Artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos, se establece un interés punitorio diario equivalente a la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días, prorrateada por cada día de retraso. La LOCATARIA deberá abonar el monto del alquiler correspondiente a cada mes, conjuntamente con el interés punitorio acumulado a la fecha de realización el pago. El incumplimiento en el pago de dos períodos consecutivos de alquiler habilita al LOCADOR a demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de otras acciones a que tuviera lugar.------------------- --------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA QUINTA: Destino del Inmueble. El bien tendrá como destino el funcionamiento de un Depósito Fiscal Municipal a cargo del Juzgado de Faltas de Bolívar para la guarda,

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custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición de autoridad competente, con arreglo a lo establecido en el Capítulo IV de la Ordenanza N° 2294/14, quedando prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa del LOCADOR. Asimismo se prohíbe ceder o transferir el contrato sea en forma parcial o total, como asimismo subarrendar, total o parcialmente el bien locado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA SEXTA: Letreros: La LOCATARIA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia detallada en la Cláusula Quinta.----------- CLAUSULA SÉPTIMA: Entrega, Conservación y Restitución del Inmueble. El inmueble se entrega en perfectas condiciones de higiene y conservación, con todas sus instalaciones, accesorios y artefactos en buen estado de funcionamiento. LA LOCATARIA se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato el inmueble en buen estado y mantenimiento general. LA LOCATARIA no podrá introducir mejoras sin autorización expresa del LOCADOR. La LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.--- ---------------------------- CLAUSULA OCTAVA: Obligaciones del Locador. Mantenimiento: EL LOCADOR se obliga a realiza por su cuenta, todas las reparaciones que, sean necesarias para subsanar defectos que se originen en el interior o exterior del inmueble por causas ajenas a la LOCATARIA, tales como goteras, filtraciones, rajaduras, roturas en cañerías de agua y/o desperfectos en la instalación eléctrica, etc. No correrá por cuenta del LOCADOR, con arreglo a lo normado en el artículo 1207 del Código Civil y Comercial, las reparaciones de mero mantenimiento, tales como arreglo de canillas, rotura de vidrios u otros que puedan acontecer como consecuencia del uso normal y habitual por parte de la locataria . --------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA NOVENA: Prohibiciones. LA LOCATARIA se encuentra impedida de: a) Realizar agujeros en el piso como perforaciones de cualquier tipo, b) Colgar herramientas, aparejos y/o cualquier otra cosa de las cabriadas del tinglado, c) Almacenar combustibles, materiales inflamables, explosivos y en general elementos o sustancias que puedan afectar la seguridad de la propiedad e instalaciones. La presente prohibición no incluye los combustibles y aceites contenidos en los vehículos y/o moto vehículos que se encuentren alojados en Galpón Cerrado.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA: Titularidad de los Servicios. La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios públicos que se contraten. Es responsabilidad de la LOCATARIA tener a su exclusivo nombre las facturas de Internet, energía eléctrica, teléfono, gas natural, etc. del inmueble dado en locación, como así también solicitar el corte una vez finalizado el término del presente contrato. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Otras Tasas e Impuestos. Será a cargo del LOCADOR las tasas municipales, impuestos provinciales y contribuciones que graven la propiedad. La tasa municipal por servicios sanitarios, correrá por cuenta del LOCADOR. De establecerse el sistema medido de agua de red, el consumo excedente estará a cargo de la LOCATARIA.

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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Estado ocupacional del inmueble. Se hace constar que se entrega el inmueble libre de ocupantes . -------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA TERCERA: La LOCATARIA se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo de indemnización o compensación alguna.----------- ---------------------------------- CLAUSULA DECIMA CUARTA: El LOCADOR no asume ningún tipo de responsabilidad proveniente de daños materiales o físicos producidos a los dependientes de LA LOCATARIA, ni a persona alguna que ésta permita ingresar al inmueble, sea que se trate de terceros vinculados o no, como de los daños a mercaderías, vehículos o bienes muebles que se guarden en el lugar. Asimismo la LOCATARIA no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. -------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA QUINTA: Seguro. LA LOCATARIA se compromete a contratar un seguro de incendio y responsabilidad civil, sobre el inmueble objeto del presente contrato y por la duración del mismo. LA LOCATARIA deberá entregar copia de la póliza al LOCADOR dentro de los 30 días de firmado el contrato. -------------------------------------------------------------- CLAUSULA DECIMA SEXTA: Régimen Normativo. Situaciones No Previstas. El presente contrato se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad, Reglamento de Compras Municipal (Decreto N° 466/95), Ley 23.928, sus modificatorias, Ley 25.561 y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas del Código Civil y Comercial en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia. ---- CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las PARTES contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto: Asimismo las partes, constituyen como domicilios legales los ya denunciados con reales, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.-----------................------- CLAUSULA DECIMA OCTAVA: La LOCATARIA declara encontrarse exenta de abonar el impuesto de sellos, con arreglo a lo dispuesto en el inc. 1) del Artículo 296 de la Ley 10.397 (Código Fiscal), asumiendo el LOCADOR la responsabilidad por el pago del cincuenta (50 %) por ciento del impuesto restante, en los términos del Artículo 293 del dicho ordenamiento legal. En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. / ARTICULO 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTI OCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016 FIRMADO:

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JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.