Ordenanza Nº 2407/2016

Creando partida presupuestaria de atencion integral de la violencia de genero

Ordenanzas · 19 de diciembre de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 20 de Diciembre de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7162/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2407/2016 =

ARTÍCULO 1º: CREASE en el Presupuesto Anual de Gastos del Municipio de Bolívar una partida destinada a la implementación de medidas orientadas a la Atención Integral de la Violencia Familiar y de Género, la cual provendrá de los recursos propios del Presupuesto Anual Municipal. ARTICULO 2º: ENTIÉNDASE como ATENCIÓN INTEGRAL DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO a todas aquellas políticas públicas diseñadas y aplicadas interdisciplinariamente desde el Estado Municipal para prevenir, asistir, tratar y erradicar toda forma de maltrato, violencia y discriminación hacia los niños, las mujeres, los adultos mayores y las personas integrantes del colectivo LGTBI; destinadas tanto a las personas que transitan por situaciones de violencia en calidad de víctimas, como a las personas que ejercen la violencia en el ámbito de sus relaciones familiares. Las acciones mencionadas deberán entenderse y ejecutarse enmarcadas en los estándares jurídicos establecidos por los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Nacional y la legislación vigente en la materia o ARTICULO 3º: DESTÍNASE la partida presupuestaria creada en el Artículo I de la presente Ordenanza y todo otro recurso asignado desde la jurisdicción provincial y/o nacional a promover, garantizar y/o profundizar políticas -que contemplen la 1 perspectiva de género- enfocadas a prevenir y erradicar todo tipo de violencia familiar y de género en el Partido de Bolívar y a brindar atención y contención a las víctimas. Tales como: Campañas de concientización, capacitaciones laborales, subsidios, becas, ayudas económicas en casos de desalojo, traslados, salud, etc. Bajo ningún concepto dicha partida presupuestaria podrá ser imputada para el sostenimiento o alquiler de inmuebles o al pago de sueldos de personal municipal, a menos que se trate de una contratación en el marco de un proyecto específico de capacitación, asesoramiento o ayuda técnica ARTICULO 4º: DISPÓNGASE la intangibilidad de los fondos destinados a la Atención Integral de

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la Violencia Familiar y de Género establecidos en el Presupuesto Municipal del Partido de Bolí var. ARTICULO 5º: DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes. ARTICULO 6º: ÓRGANO CONSULTIVO. La Mesa Local contra la Violencia Familiar y de Género funcionará como órgano consultivo de la Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deportes para la toma de decisiones a la hora de elaborar la propuesta anual de actividades orientadas a la Atención Integral de la Violencia Familiar y de Género y definir la asignación y gastos de recursos de la partida presupuestaria creada en el o Artículo I de la presente Ordenanza. Las facultades de dicha Mesa serán siempre de consulta y asesoramiento, y sus intervenciones y sugerencias no serán de carácter imperativo o vinculante. ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. ARTICULO 8º: Todo acto administrativo no contemplado en la presente Ordenanza y que sea menester para su pleno cumplimiento será implementado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación y de los procedimientos administrativos que considere pertinentes. ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2016. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.