Ordenanza Nº 2395/2016
Convenio agua y cloacas villa diamante y los zorzales
H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia
Bolívar, 17 de Noviembre de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7135/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº2395/2016 =
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio en el marco del Programa de Fortalecimiento para Infraestructura de Redes Públicas domiciliarias e intradomiciliarias de servicios básicos, obras complementarias, y/o equipamiento comunitario suscripto el pasado 15 de Septiembre de 2016, entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que expresa: ------------------------------------------------------------------ CONVENIO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMIClLlARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR En la ciudad de La Plata, a los 15 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, representada en este acto por el Lic. Pablo César Losada, en su carácter de Director Provincial de la Dirección Provincial de Acceso Justo al Habitat y Desarrollo Barrial, "ad referéndum" de la aprobación del Señor Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, Lic. Mauricio Butera en su carácter de Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda, en adelante "LA SUBSECRETARÍA", con domicilio en Diagonal 73 n° 1568 esq. 56 de la ciudad de La Plata, por una parte; y por la otra, lo hace el Dr. Eduardo Bucca en su carácter de Intendente del municipio de Bolívar, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a los siguientes antecedentes, cláusulas y condiciones: Que mediante expediente N° 2423-5177/16 la Municipalidad de Bolívar ha solicitado la colaboración de esta Subsecretaría a efectos de poder realizar las obras de sistema de abastecimiento de agua potable, sistema de desagües cloacales, conexiones domiciliarías de cloaca a red, sistema de desagües pluviales, perforación o toma y tanque de reserva y ampliación de red de gas en los barrios Villa Diamante y Zorzales, partido de Bolívar.
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a cumplir el proyecto que consta como ANEXO I el que declara en un todo de acuerdo con las necesidades de los barrios Villa Diamante y Zorzales de su territorio municipal. SEGUNDA: "LA SUBSECRETARÍA" otorga a "LA MUNICIPALIDAD" en concepto de subsidio, la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($11.737.141,71) para la ejecución de las obras identificadas. Los fondos aportados por "LA SUBSECRETARÍA" serán depositados en la Cuenta que oportunamente identificará "LA MUNICIPALIDAD". Asimismo "LA MUNICIPALIDAD" podrá requerir que "LA SUBSECRETARÍA" le brinde asesoramiento y asistencia técnica dentro del ámbito de sus competencias en el marco del Programa de Financiamiento para Infraestructura de Redes Públicas Domiciliarias e Intradomiciliarias de Servicios Básicos, Obras Complementarias y/o Equipamiento Comunitario. TERCERA: La transferencia de los fondos mencionados en la cláusula segunda será realizada siempre que la disponibilidad presupuestaría asi lo permita. CUARTA: La ejecución, control y seguimiento de las obras a llevarse a cabo estarán a cargo de "LA
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MUNICIPALIDAD", sin perjuicio de entregar a "LA SUBSECRETARÍA" los informes correspondientes al avance y finalización de la obra. QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" queda obligada a rendir cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto, conforme lo establece el artículo 17 - Anexo Único - del Decreto N° 467/07 -y su modificatorio- y Decreto N° 1243/07. SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a colocar en todos los carteles de obra que se instalen, además de las insignias y datos técnicos correspondientes, una leyenda -de tamaño y dimensiones visibles- con el siguiente texto: PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOMICILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. LEY 14.449 - ACCESO JUSTO AL HABITAT. SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS, URBANISMO Y VIVIENDA. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. PROVINCIA DE BUENOS AIRES. SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a finalizar la obra que es objeto del presente convenio con los recursos otorgados por "LA SUBSECRETARÍA". En caso que, una vez aplicada la totalidad de los fondos a la ejecución de la obra, la misma no estuviere finalizada, "LA MUNICIPALIDAD" deberá dar conclusión a la misma con recursos propios. Asimismo, las obras así ejecutadas serán incorporadas al patrimonio del Municipio, debiendo ser individualizadas en el Registro que a tal efecto lleven OCTAVA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la' Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo. NOVENA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. En caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. DECIMA: Las partes establecen sus domicilios especiales para todos los efectos derivados del mismo en: "LA SUBSECRETARÍA" en el público despacho del Sr. Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda; y "LA MUNICIPALIDAD" en Av. Belgrano 11 sometiéndose a dichos efectos a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha ut supra indicados.- PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE REDES PÚBLICAS DOMICILIARIAS E INTRADOM1CILIARIAS DE SERVICIOS BÁSICOS, OBRAS COMPLEMENTARIAS Y/O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA MUNICIPIO: Bolívar. OBRAS: el proyecto contempla la construcción del sistema de abastecimiento de agua potable (1834 mi), sistema de desagües cloacales (650 mi de cañerías de 110 mm y 845 mi de cañerías de 160 mm), 74 conexiones domiciliarias de cloaca a red, sistema de desagües pluviales, 2 perforaciones o toma y 1 tanque de reserva y ampliación a de red de gas (1690 mi de cañería de 50 mm y 1220 mi de cañerías de 63 mm). Todas las obras a realizar se ejecutarán en el área comprendida por las Calles Balcarce, Calle 501, Calle 504 y Calle 505, de los barrios Villa Diamante y Zorzales del partido de Bolívar. PLAZOS DE OBRA: El plazo estimado de la obra es de 240 días. MONTO TOTAL DEL SUBSIDIO: $ 11.737.141,71 ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016.
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.