Ordenanza Nº 2383/2016

Creando el polo cientifico y tecnologico

Ordenanzas · 3 de octubre de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar 2016Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

Bolívar, 4 de Octubre de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7099/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2383/2016 = ARTÍCULO 1º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a la utilización de un sector del inmueble de dominio privado municipal identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 106, Fracción II, Parcela 2b ubicado en la intersección de las Avenidas Centenario y Pedro Vignau, lindero a la Parcela 2a en sentido noroeste con l00 mts de frente y 205 mts de fondo, para la creación del Polo Científico y Tecnológico del Partido de Bolívar. ARTÍCULO 2º: Denominase al Centro de Tecnología y Ciencia, cuya creación se o autoriza por el artículo 1 , como "Polo Científico y Tecnológico del Partido de Bolívar". ARTÍCULO 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites necesarios y suscribir la documentación pertinente, a efectos de lograr la subdivisión del o inmueble identificado en el artículo 1 , conforme el anteproyecto de subdivisión adjunto, como así también a gestionar la aprobación del proyecto en los términos de la Ley Provincial 13.744 de Agrupamientos Industriales. ARTÍCULO 4º: La Administración del "Polo Científico Tecnológico" estará a cargo de la Municipalidad de Bolívar. ARTÍCULO 5º: Podrán radicarse en el Polo Científico Tecnológico de Bolívar, las empresas que desarrollen o se propongan desarrollar actividades de investigación, desarrollo o servicios, debiendo reunir para ello la documentación requerida por él Departamento Ejecutivo al efecto y cumplir con todos los requisitos que establecen las leyes y disposiciones nacionales, provinciales y municipales vigentes. ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para ejecutar la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a confeccionar el reglamento de administración y funcionamiento del "Polo Científico Tecnológico" del Partido de Bolívar. ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. ARTÍCULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.