Ordenanza Nº 2366/2016

Contrato alquiler sub ddi

Ordenanzas · 23 de mayo de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 24 de Mayo de 2016

AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7044/16 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2366/2016 = ARTÍCULO 1º: Convalidase en los términos del artículo 273º del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Contrato de Locación suscripto con fecha 10 de Febrero de 2016, entre la Municipalidad de Bolívar y el Sr. Juan Carlos Ezcurra, D.N.I. N° 12.182.209, y la Sra. Liliana Graciela Westdorp, D.N.I N° 12.182.300, para la instalación de la "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------- CONTRATO DE LOCACIÓN En la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, entre la Municipalidad de Bolívar, representada por el señor Intendente interino Dr. MARCOS EMILIO PISANO, D.N.I N° 26.643.164, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, en adelante EL LOCATARIO" y la Sra. LILIANA GRACIELA WESTDORP, D.N.I N° 12.182.300, y el Sr. JUAN CARLOS EZCURRA, D.N.I. N° 12.182.209, ambos con domicilio en Avda. 3 de Febrero Nº 693 de la ciudad de Bolívar, en adelante "LOS LOCADORES", y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el siguiente contrato de locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:----------------------------------------------------------- CLAUSULA PRIMERA: BIEN LOCADO. LOS LOCADORES ceden en locación al LOCATARIO el inmueble ubicado en calle Alberti N° 780 esquina, Avda. 3 de Febrero N° 693 de la ciudad de Bolívar, identificado catastralmente bajo nomenclatura: Circ. I, Sec. C, Manz. 242, Parc. 10-c, Partida 13851 del partido de Bolívar.------------------------------------------- CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO. La duración de la locación se establece en (24) veinticuatro meses, computados a partir del 01 de Marzo de 2016, por lo que vencerá indefectiblemente el día 28 de Febrero de 2018. Las partes acuerdan que para el caso de que el LOCATARIO manifieste fehacientemente su voluntad, el presente contrato deberá prorrogarse por al menos un periodo consecutivo de dos años, y la locación mantendrá su vigencia aun cuando el inmueble locado sea vendido durante el tiempo de duración del presente y/o su prórroga. En caso de optar por la prórroga, el canon locativo se fijara conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto.------------------------------------------------------------------------ CLAUSULA TERCERA: PRECIO. El monto total de la locación se conviene en la suma de pesos ciento setenta y cinco mil quinientos con 00/100 ($175.500,00), pagaderos de la siguiente forma:

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a) La primer cuota de pesos seis mil quinientos con 00/100 ($ 6.500,00), pagadero entre el 20 de Febrero de 2016 y el 25 de Febrero de 2016. b) Cinco cuotas mensuales de pesos seis mil quinientos con 00/100 ($ 6.500,00) para los meses de Abril 2016 hasta Agosto de 2016 inclusive. c) Seis cuotas de pesos siete mil ciento cincuenta con 00/100 ($7.150,00) mensuales, para los meses de Septiembre 2016 hasta Febrero de 2017 inclusive. d) Doce cuotas de pesos siete mil ochocientos con 00/100 ($7.800,00) mensuales, para los meses de Marzo de 2017 hasta Febrero de 2018 inclusive. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil, de cada mes.--------------------------------------------------------------------------------------------- CLAUSULA CUARTA: MORA. La mora en el pago de los alquileres operara de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial previa, conforme lo establecido en el Art. 886 del Código Civil y Comercial. El incumplimiento en el pago de dos periodos consecutivos de alquiler habilita a los LOCADORES a demandar la resolución del contrato, sin perjuicios de otras acciones a que tuviera lugar.---------------------------------------------------------------------- CLAUSULA QUINTA: DESTINO DEL INMUEBLE. El bien tendrá como destino la instalación de la "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial,dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia .de Buenos Aires y con el alcance previsto en la resolución N° 3178/09 del M J.y S. Queda prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa de los LOCADORES.-------- CLAUSULA SEXTA: CESIÓN. El LOCATARIO se encuentra autorizado a Ceder, o transferir el bien dado de locación, sea en forma parcial o total.---------------------------------------- CLAUSULA SÉPTIMA: LETREROS. El LOCATARIO podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia gubernamental detallada en la cláusula quinta.------ CLAUSULA OCTAVA: ENTREGA, CONSERVACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble se entrega en el estado visto y que se encuentra. EL LOCATARIO se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato del inmueble en buen estado y mantenimiento general.------- CLAUSULA NOVENA: REFORMAS. Los LOCADORES autorizan al LOCATARIO a realizar, una vez recibido el inmueble, los trabajos de adaptación e instalaciones complementarias, necesarios para la puesta en funcionamiento de "Sub Delegación Departamental de Investigaciones en función Judicial y la Coordinación Departamental de Investigaciones en función Judicial. Sin perjuicio de la autorización antes expresada, el LOCATARIO, con posterioridad y durante el transcurso del contrato, no podrá introducir mejoras, ni modificaciones de ninguna naturaleza, sin el previo consentimiento por escrito de los LOCADORES. El LOCATARIO podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.-------------------- CLAUSULA DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LOS LOCADORES, MANTENIMIENTO. Los LOCADORES se obligan a realizar por su cuenta, todas las reparaciones que sean necesarias para subsanar defectos que se

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originen en el interior o exterior del inmueble por causas ajenas al LOCATARIO, tales como goteras, filtraciones, rajaduras, cañerías de agua, etc. No correrá por cuenta de los LOCADORES, las reparaciones menores, tales como arreglos de canillas, rotura de vidrios u otras que puedan acontecer como consecuencia del uso por parte del LOCATARIO.------------------------------- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS. El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de gas natural, teléfono y electricidad. Es responsabilidad del LOCATARIO tener a su exclusivo nombre las facturas de energía eléctrica, teléfono, gas natural del inmueble dado en locación como así también solicitar el corte una vez finalizado el término del presente contrato.------------- CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OTRAS TASAS e IMPUESTOS. Será a cargo de los LOCADORES las tasas municipales, impuestos provinciales y contribuciones que graven la propiedad. La tasa municipal por servicios sanitarios, correrá por cuenta de los LOCADORES. De establecerse el sistema medido de agua de red, el consumo excedente será abonado por el LOCATARIO.------------------ CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: ESTADO OCUPACIONAL DEL INMUEBLE. Se hace constar que se entrega el inmueble libre de ocupantes.--------------------------------------------------- CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: Los LOCADORES no asumen ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como así mismo EL LOCATARIO no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor.------------------------------------------------ CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las PARTES contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya mencionados precedentemente, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.------ CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: El impuesto de sellos será abonado por LOS LOCADORES. En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2016.

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.