Ordenanza Nº 2361/2016

Presupuesto ejercicio 2016

Ordenanzas · 8 de enero de 2016 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 11 de Enero de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7022/15

EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº I CAPÍTULO 2361/2015 = Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 ($ 869.703.528,66.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2016 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 2º: Estímase en la suma de pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 66/100 ($ 869.703.528,66.-),, el Cálculo de Recursos 2016 para atender las erogaciones del artículo anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes: DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno4.50 Director de Prensa y Comunicación3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana3.50 Director de Turismo3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico4.50 Director de Asuntos Jurídicos3.50 Director de Asuntos Judiciales3.50 Director de Recursos Humanos3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda 4.50 Tesorero3.75

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Contador4.50 Jefe de Compras3.50 Director de Rentas3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Director de Bromatología3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano2.00 Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda e Infraestructura Social3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia3.50 Director de Deporte3.50 Director de Cultura3.50 Director de Juventud3.50 Director de Jardín Maternal Municipal3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente4.50 Director de Servicios Urbanos3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable3.50 Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado4.50 Director de Asuntos Agrarios3.50 Director de Comercio e Industria3.50 Director Vial3.50 Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión Secretario de Control y Coordinación de Procesos de Gestión4.50 Director de Control y Gestión 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Secretario del H.C.D. 3.20

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Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán o vigencia a partir del 1 de Enero del año 2016. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.- ARTÍCULO 4º: Fíjase en 745 el número de cargos de la Planta Permanente y en 416 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle: JURIDICCIÓN P. PERMANENTE P. TEMPORARIA TOTAL Administración Central 726 413 1139 H.C.D 19 3 22 TOTAL 745 416 1161

ARTÍCULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza. ARTÍCULO 6º: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas. ARTÍCULO 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma. ARTÍCULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine. Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace. ARTÍCULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico. ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 14.656, Ordenanza de Empleo Público Municipal, Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida. CAPITULO II Honorable Concejo Deliberante ARTÍCULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico con arreglo a lo previsto en el artículo 92° de Decreto Ley

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6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.293). CAPITULO III Disposiciones Complementarias del Presupuesto ARTÍCULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes. ARTÍCULO 13º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados. CAPITULO IV Otras Disposiciones ARTÍCULO 14º: Convalídanse para el Ejercicio 2015 el exceso de sesenta y seis (66) cargos en Planta de Personal Temporaria, conforme el detalle que expresa: ---------------- 09.01.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 1

Subtotal Desarrollo y Coord.de Políticas Superiores 1

Total Conduccion Superior o Intendente 1 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 4 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1 09.22.01 - Asistente - Asistente 2

Subtotal Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni 7 09.14.01 - Categoría 14 - Cargo 1 1 11.01.01 - Destajista - Destajista 1

Subtotal Hospital Municipal Juana G. de Miguens 2 09.22.01 - Asistente - Asistente 2 Subtotal Hospital Municipal Pirovano

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2 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1 09.22.01 - Asistente - Asistente 2

Subtotal Medicina Preventiva 3 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 2

Subtotal Centro de Rehabilitación Integral Bolívar 2 Total Secretaría de Salud 16 09.02.01 - Categoría 2 - Cargo 1 1 09.03.01 - Categoría 3 - Cargo 1 1

Subtotal Desarrollo y Coordinacion Secretaría Legal y Técnica 2

Total Secretaría Legal y Técnica 2 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1

Subtotal Obras Públicas y Urbanismo 1

Total Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo 1 09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 1 09.15.01 - Categoría 15 - Cargo 1 1

Subtotal Coordinación y Planificación Espacios Públicos y Ambiente 2 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 4

Subtotal Parques y Plazas 4 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1

Subtotal Recolección de Residuos 1 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 8

Subtotal Alumbrado Público y Barrido 8 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 4

Subtotal Servicios Urbanos Bolívar 4 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 2

Subtotal Servicios Urbanos Urdampilleta 2 Total Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente 21

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09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 3 Desarrollo y Coordinación Desarrollo Humano, Cultura y Subtotal Deportes 3 09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 2 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 2

Subtotal Jardín Maternal Mun. Alicia M. de Justo 4 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1

Subtotal Adultos Mayores 1 09.09.01 - Categoría 9 - Cargo 1 2 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1

Subtotal Casa Hogar Municipal Bolívar 3 09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 2

Subtotal Niñez, Adolescencia y Familia 2 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1 09.14.01 - Categoría 14 - Cargo 1 1

Subtotal Actividades Culturales del Partido de Bolívar 2 09.07.01 - Categoría 7 - Cargo 1 1

Subtotal Cine Avenida 1 09.07.01 - Categoría 7 - Cargo 1 2 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 5 09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 1

Subtotal Pileta del Parque Municipal 8 Total Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte 24 09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 1

Subtotal Coordinación y Ejecución de Políticas de Producción 1

Total Secretaría As.Agrarios, Prom.Ind.Comercio y VA 1 TOTAL GENERAL TOTAL CARGOS 66 ARTÍCULO 15º: Sustitúyase el artículo 32° de la Ordenanza N° 2294/14 por el siguiente: Lorecaudado en concepto de multas, intereses y recargos, en los

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porcentajes que correspondan a la Municipalidad por infracción a normas municipales, provinciales y/o nacionales, respecto de sanciones aplicadas por el Juzgado de Faltas ingresarán a Rentas Generales, como recursos de libre disponibilidad. ARTÍCULO 16º: Derógase el Artículo 33º de la Ordenanza Nº 2294/14. ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.