Ordenanza Nº 2356/2016
Implementando tecnicatura superior en enfermeria
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 11 de Enero de 2016 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 7013/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2356/2016 =
ARTÍCULO 1º: Convalídese el Acta Acuerdo suscripto,'el pasado 8 de Julio de 2015 entre la Municipalidad de Bolívar y la Subsecretaría de Planificación de la Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, la cual tiene por objeto, la implementación de la "Tecnicatura Superior en Enfermería" durante el periodo 16-03-15 y el 31-12-17, en el Hospital Sub Zonal de Bolívar Dr. Miguel L. Capredoni., que expresa: --------------------------------------------------------------------------- ACTA ACUERDO entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar Entre la Subsecretaría de Planificación de la Salud, en adelante "La Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Dr. Alejandro Salvador COSTA, por una parte, y la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, en adelante "La Municipalidad", representada por su Intendente Municipal, Dr. Eduardo Lujan BUCCA, por la otra parte, se decide la suscripción de la presente ACTA ACUERDO, en los términos que seguidamente se expresan: 1) "La Subsecretaría" y "La Municipalidad" convienen en la necesidad y asumen la obligación de tramitar un convenio de colaboración entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la referida Municipalidad, con el objeto de encarar en forma conjunta una TECNICATURA SUPERIOR EN ENFERMERÍA entre el 16-03-15 y el 31-12-17, en el Hospital Municipal "Dr. Miguel Luís Capredoni", de San Carlos de Bolívar. 2) La citada actividad se llevará a cabo conforme al Plan de Estudios, Resolución 4259/09 de la Dirección General de Cultura y Educación, y Reglamentación aprobada por Disposición (SPS) n° 010/11. 3) Las partes acuerdan que la Tecnicatura objeto de la presente acta, no significará gastos en concepto de inscripción o de arancel por parte de los alumnos. 4) Las partes asumen las siguientes obligaciones: "La Subsecretaría", se compromete a:
a) Brindar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la selección de la planta docente y con la organización y el desarrollo de la actividad docente. b) Dictar el acto administrativo de apertura de la actividad docente. c) Supervisar la tarea técnico-docente y administrativa a efectos de que se ajuste a lo establecido en el plan de estudios y reglamentación vigentes. d) Extender las certificaciones a los alumnos que acrediten el cumplimiento de lo determinado en la Resolución n° 4259/09 y gestionar su convalidación ante la Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Educación Superior. "La Municipalidad", se compromete a: a) Brindar las instalaciones físicas para el desarrollo de las clases teórico-prácticas y la
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provisión de material didáctico. b) Ajustar el desarrollo de la actividad docente, al Plan de Estudios y Reglamentación vigentes. c) Asumir el pago total que demande la financiación de las plantas docentes necesarias para el desarrollo de la Tecnicatura en cuestión, por el período de duración de la misma. d) Gestionar el dictado de la Ordenanza Municipal que faculte al ejecutivo comunal a suscribir los acuerdos necesarios para la implementación de la actividad. e) Dar prioridad para incorporar a sus planteles al recurso humano formado a través de la presente actividad de formación. f) Proporcionar el medio de transporte para el traslado de los docentes del Equipo Regional de Capacitación de Región Sanitaria IX, a los efectos del cumplimiento de los incisos a) y c) del punto 4) en lo que concierne a las obligaciones de "La Subsecretaría". 5) "La Subsecretaría", a través de la Dirección Provincial de Capacitación para la Salud, intervendrá en todo lo relativo a la instrumentación de las acciones concertadas a través de la presente Acta Acuerdo En fe de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de Julio de 2015 ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A OCHO DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO LUIS MARIA MARIANO SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.