Ordenanza Nº 2339/2015

Creando la secretaria de asuntos agrarios

Ordenanzas · 12 de agosto de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 13 de agosto de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6965/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2339/2015 = ARTÍCULO 1º: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo, la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, la que estará a cargo de un Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, designado por el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 2º: Le corresponde a la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, asistir al señor Intendente en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales y agropecuarias, promoviendo inversiones y la radicación de emprendimientos productivos y en particular le compete: a. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar la producción agropecuaria y desarrollo industrial del Partido de Bolívar; b. Promover la apertura de nuevos canales de comercialización para alcanzar mercados zonales, regionales e internacionales; c. Planificar y administrar programas y proyectos destinados a la producción primaria y desarrollo industrial; d. Entender en todas las cuestiones relacionadas con el Sector Industrial Planificado/Parque Industrial de Bolívar; e. Entender en la organización y funcionamiento del "Parque Logístico del Partido de Bolívar", creado por Ordenanza N° 2322/14; f. Entender en la aplicación de la Ordenanza N° 2323/14 "Playa de Estacionamiento", con facultad resolutoria final para el otorgamiento de permisos y concesiones previstas en la normativa vigente; g Propiciar la instalación de nuevas industrias que tengan por objeto la transformación de la materia prima de origen local; h. Promover la competitividad de las empresas locales y de las estructuras comerciales a través de la innovación, la incorporación de las nuevas tecnologías, y la mejora de las técnicas y medios de comercialización. i. Interactuar con las distintas comunidades educativas, orientando la formación de jóvenes de acuerdo a las necesidades del mercado laboral; j. Atender las relaciones con las entidades del sector agropecuario, la industria y el comercio; k. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas; l. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y

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participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras de carácter productivo; m. Orientar y promover la incorporación de nuevas técnicas que den valor agregado a la producción primaria en origen; n. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de las distintas cadenas productivas que conforman el sector agroalimentario local; o. Coordinar acciones tendientes a la incorporación de valor agregado a la producción primaria local y apoyar el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas al sector agropecuario; p. Entender en el trámite de Habilitaciones de Comercios e Industrias, resolviendo el otorgamiento de las mismas; q. Organizar y mantener un registro ordenado de los comercios e industrias habilitados en el Partido de Bolívar; r. Intervenir en materia de control de enfermedades y plagas que afecten a la producción agropecuaria, coordinando acciones con organismos provinciales y/o nacionales, especializados en la materia; s. Atender y fiscalizar el mantenimiento y conservación de los caminos rurales del Partido de Bolívar; t. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico e intervenir en el aprovechamiento y uso del agua; u. Llevar el registro de marcas y señales con arreglo a las directivas que imparta el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires; v. Entender en la expedición de la Guía Única para el Traslado de Ganado; w. Intervenir en las solicitudes de Emergencia y/o Desastre Agropecuario y sus respectivas prórrogas; x. Asesorar, intervenir y conocer en la obtención de permisos de pesca, caza y guía de traslado de cueros y animales de toda especie; y. Asumir los objetivos, acciones, competencias de la "Casa del Campo del Partido de Bolívar", creada por Ordenanza N° 2094/10; z. Gestionar la participación de la Secretaría en programas, planes y proyectos de cooperación y capacitación que se propicien en ámbitos académicos, institucionales y de la sociedad civil; aa. Proponer al Departamento Ejecutivo, la celebración de acuerdos o convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales; bb. Representar a la Municipalidad de Bolívar ante organismos nacionales y provinciales con competencia en materia de industria, comercio, agricultura y valor agregado; cc. Dictar en el ámbito de las competencias asignadas, los actos administrativos pertinentes, los cuales tendrán carácter de Resolución; dd. Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo Municipal que incidan en el ámbito de su competencia; ee. Ejercer las atribuciones que el Departamento Ejecutivo le delegue respecto de

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poderes propios de éste; ARTÍCULO 31º: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaría que se crea por la presente Ordenanza, las siguientes Direcciones y Departamentos: Una (1) Dirección de Asuntos Agrarios; una (1) Dirección de Comercio e Industria; una (1) Dirección de Vial; un (1) Departamento de Guías. ARTÍCULO 4º: Determinar para la estructura organizativa de la Secretaría que se crea por la presente Ordenanza, los siguientes cargos: Un (1) Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado; un (1) Director de Asuntos Agrarios; un (1) Director de Comercio e Industria; un (1) Director de Vial; un (1) Jefe de Departamento de Guías. ARTÍCULO 5º: Establecer que el Departamento Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones, determinará las acciones de cada unidad componente de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría, con arreglo a las funciones descriptas en el artículo segundo y con sujeción a la nómina de cargos desagregada y aprobada por el artículo precedente. ARTÍCULO 6º: Transferir a la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, la Dirección de Desarrollo Productivo dependiente de la Secretaría de Gobierno, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. ARTÍCULO 7º: Modifícase la denominación de la Dirección de Desarrollo Productivo, la que pasará a denominarse Dirección de Asuntos Agrarios. ARTÍCULO 8º: Transferir a la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, la Dirección de Vial, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección. ARTÍCULO 9º: Transferir a la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, el Departamento de Guías dependiente de la Secretaría de Hacienda así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para el mencionado Departamento. ARTÍCULO 10º: Transferir a la Secretaría Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, el Departamento de, Habilitaciones Comerciales dependiente de la Secretaría de Hacienda, cuyas funciones serán absorbidas por la Dirección de Comercio e Industria, así como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para el mencionado Departamento. ARTÍCULO 11º: Suprimir el cargo de Jefe de Departamento de Habilitaciones. La supresión dispuesta se efectivizará en el presupuesto de gastos y nomenclador de cargos, una vez finalizada la designación del agente que lo ocupa fundado en la renuncia y/o acogimiento al beneficio jubilatorio.

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ARTÍCULO 12º: Hasta tanto se concluya con la restructuración de las áreas afectadas por la presente Ordenanza, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles y grados de revista. ARTÍCULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ordenanza, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y sub-partidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir y transferir funciones previstas en el nomenclador de cargos vigente. Capítulo II DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS o ARTÍCULO 14º: Sustituyase el artículo 3 de la Ordenanza N° 2324/14, por el siguiente: "Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante, los siguientes coeficientes: Conducción Superior o Intendente Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado ,. 3.75 Delegado Urdampilleta y Pirovano ' , 2.50 Delegado Hale 2.00 Secretaría de Gobierno Secretario de Gobierno 4.50 Director de Prensa y Comunicación 3.50 Director de Educación 3.50 Director de Protección Ciudadana 3.50 Director de Turismo ' 3.50 Secretaría Legal y Técnica Secretario Legal y Técnico 4.50 Director de Asuntos Jurídicos 3.50 Director de Asuntos Judiciales 3.50 Director de Recursos Humanos 3.50 Secretaría de Hacienda Secretario de Hacienda > 4.50 Tesorero 3.75 Contador 4.50 Jefe de Compras 3.50 Director de Rentas 3.50 Secretaría de Salud Secretario de Salud 4.50 Director de Atención Primaria de la Salud 3.50 Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50 Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00 Director de Bromatología 3.50

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Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte 4.50 Director de Bienestar Social 3.50 Director de Adultos Mayores 3.50 Director de Vivienda e Infraestructura Social 3.50 Director de Discapacidad 3.50 Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50 Director de Deporte 3.50 Director de Cultura 3.50 Director de Juventud 3.50 Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50 Director de Planeamiento 3.50 Director de Obras Públicas 3.50 Director de Obras Sanitarias 3.50 Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50 Director de Servicios Urbanos 3.50 Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50 Secretaría de Asuntos Agrarios, Desarrollo Industrial Comercio y Valor Agregado\ Secretario de Asuntos Agrarios, Desarrollo Industrial Comercio y Valor Agregado// 4.50 Director de Asuntos Agrarios 3.50 Director de Comercio e Industria 3.50 Director de Vial ^ 3.50 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Concejales ' 3.50 Secretario del H.C.D. \ 3.20 Secretario Administrativo H.C.D. 3.20 Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, excepto concejales - Honorable Concejo Deliberante-, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los o mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del I de Enero del año 2013. En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este artículo, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo". ARTÍCULO 15º: Deróguese la Ordenanza N° 1667/02 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.