Ordenanza Nº 2337/2015
Incorporando a fiscal 2015 eximicion de tasas cooperadora hospitales del partido
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de agosto de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6993/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE
= ORDENANZA Nº 2337/2015 =
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como artículo 209 bis en el Capítulo 1, Título XXI 11 "Exenciones Generales" de la Ordenanza Fiscal 2015 - Ordenanza N° 2319/14 el siguiente: Artículo 209 bis: Exímase del cien (100%) por ciento del pago de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza Fiscal a las Asociaciones Cooperadoras de los Hospitales Municipales del Partido de Bolívar. La exención establecida es comprensiva de todo impuesto, tasa, derecho o contribución municipal creados o a crearse, salvo disposición en contrario. ARTÍCULO 2º: Dispónese la extinción de pleno derecho de las deudas, incluidos los intereses, accesorios y multas, que registren las Asociaciones Cooperadoras de los Hospitales Municipales con asiento en el Partido de Bolívar, por todo impuesto, tasa, derecho o contribución municipal. La medida dispuesta en el párrafo anterior alcanza a las deudas devengadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, en instancia de discusión administrativa y/o judicial, comprendiendo asimismo a las que hubieran sido incluidas en regímenes de regularización respecto de los montos que se encontraran pendientes de cancelación. Los pagos realizados por los conceptos a que se refiere el presente artículo se consideran firmes y no darán lugar a solicitudes de devolución, acreditación yo compensación.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.