Ordenanza Nº 2336/2015
Modificando reglamento del servicio de guardia del hospital
H. Concejo Deliberante Bolívar
Bolívar, 13 de agosto de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6971/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE = ORDENANZA Nº 2336/2015 = ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la ORDENANZA 748/90, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Apruébase el REGLAMENTO para el Servicio de Guardia del Hospital Sub-Zonal de Bolívar y para el Médico de Guardia de los Hospitales de Urdampilleta y Pirovano en los articulados que se refieren a derechos y obligaciones del médico de guardia. ARTÍCULO 2º: :: Modifíquese el ARTÍCULO 1°, de la ORDENANZA N° 1731/2004, modificatoria de la ORDENANZA 748/90, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: Los médicos de Guardia realizarán guardias activas de 12 a 24 hs, según lo determine el Departamento Ejecutivo con intervención de la Dirección del Hospital que corresponda. Establecer en 12 hs máximo continuas la Guardia Médica en personal con patología prevalente a su relación laboral con la Municipalidad de Bolívar o adquirida durante el mismo período. Luego de cumplida la Guardia Médica no podrá retomar igual tarea sin transcurrir al menos 24 hs de finalizada la Guardia Médica anterior. La elección de los profesionales, cada vez que se incorpore un nuevo integrante del plantel, se sustentará en sus aptitudes curriculares, debiendo incluirse el certificado ético profesional actualizado emitido por el Colegio Médico, previa evaluación psicofísica. ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2015. FIRMADO:
JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD
H. Concejo Deliberante Bolívar
ES COPIA
Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.