Ordenanza Nº 2325/2015

Licencia anual del intendente municipal

Ordenanzas · 29 de abril de 2015 · Honorable Concejo Deliberante de San Carlos de Bolívar

H. Concejo Deliberante Bolívar

Bolívar, 30 de abril de 2015 AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REF. EXP.Nº 6946/15 EL H. CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES SANCIONA CON FUERZA DE

= ORDENANZA Nº 2325/2015 =

ARTÍCULO 1º: Convalídase, en todos sus términos, el Decreto N° 116 de fecha 23 de enero 2015, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal que expresa: ------------- Decreto Nº 116 Bolívar, 23 de enero de 2015.- VISTO: El inc. 13) del artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias y; CONSIDERANDO: Que por el artículo citado en el visto, se establece que constituye un deber del Departamento Ejecutivo, el solicitar licencia al Honorable Concejo Deliberante en caso de ausencia mayor a 5 días; Que el señor Intendente Municipal requiere hacer uso de licencia por descanso anual, a partir del día 26/01/2015 al 06/02/2015; Que por su parte, el artículo 63º inc. 2) del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, dispone que constituye un deber administrativo del Concejo Deliberante, el considerar las peticiones de licencias del Intendente; Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en pleno receso estival y tal situación torna imposible seguir los trámites ordinarios para la autorización de la licencia; Que la especial situación de receso del Concejo Deliberante no habilita el llamado sesiones extraordinarias, las cuales se hallan reservadas en el artículo 66 inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades para asuntos de interés público; Que este Departamento Ejecutivo entiende que la solicitud de licencia por un período de doce días no alterará el normal funcionamiento de la Administración Central, toda vez que, durante el período señalado, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo del Intendente Interino, conforme lo indica la legislación vigente; Que tal circunstancia y atendiendo la naturaleza de la licencia y la extensión reducida de la misma, hace aconsejable el dictado del presente acto administrativo, Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante; Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de disposiciones de carácter legislativo - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura y/o Concejo Deliberante-, cuando medien circunstancia de hecho que, hagan procedentes remedios excepcionales; Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio en la práctica institucional argentina y cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional, invocándose "el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica" (cfm. Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y Miguel Marienhoff, Tratadode Derecho AdministrativoTomo I, Página. 275), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 23; 257); Que precisado ello y como lo ha señalado la Asesoría General de Gobierno Enlo que respecta a la mecánica de orden y prelación en los reemplazos tanto del Intendente como de los Concejales, es criterio de esta Asesoría General de Gobierno queatento al texto expreso de los ya citados artículos 15 del Decreto Ley Nº 6769/58 y 123 de la Ley Nº 5109 ( T.O. Decreto Nº 997/73) la vacante del Departamento Ejecutivo producida por licencia de su titular, debe ser legalmente cubierta por el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiera sido electo conjuntamente con aquél, en cuyo caso lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. Cabe agregar a lo expuesto que el concejal que ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda (artículos 87, 88 y concordantes de la L.O.M) (Revista de Dictámenes Nº. 99, Pag. 224/227);

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H. Concejo Deliberante Bolívar

Que para una mejor ilustración, el Artículo 87º del Decreto Ley 6769/58 (texto según Ley 11.866) indica El Concejal que asuma el Departamento Ejecutivo ejercerá el cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel Concejal será reemplazado por el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda; Que, asimismo el artículo 88º del mismo ordenamiento legal agrega Los Concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente; Que en virtud de lo anterior, el primer Concejal de la lista por la que fue elector el Intendente Municipal, es el Dr. Francisco Siro Flores; Que la presente medida se dicta Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA Artículo 1º: Dispónese que señor Intendente Municipal, Dr. Eduardo Luján Bucca hará uso de Licencia por Descanso Anual desde el día 26/01/2015 al 06/02/2015 inclusive. Artículo 2º: Durante el plazo fijado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo del Primer Concejal Dr. Francisco Siro Flores. Artículo 3º: Dése cuenta al Honorable Concejo Deliberante. Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto N° 687/14. Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese. CRA. GISELA JAZMÍN ROMERA DR. EDUARDO LUJÁN BUCCA SECRETARIA DE HACIENDA INTENDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ------------------------ DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. FIRMADO:

JUAN EMILIO COLATO FRANCISCO SIRO FLORES SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD ES COPIA

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Fuente oficial: documento original en el archivo del HCD.